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	<title>EUROFORO ADVOCATS</title>
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	<description>EUROFORO ADVOCATS es una firma de abogados dedicada al asesoramiento global de empresas y particulares, cubriendo la mayoría de las áreas del derecho</description>
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	<title>EUROFORO ADVOCATS</title>
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	<item>
		<title>Feliç Sant Jordi 2026!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gerard Peñalver Morros]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 06:00:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En una diada tan especial com Sant Jordi, des d’EUROFORO ADVOCATS volem desitjar-vos una jornada plena de llibres, roses i moments per compartir. Acostumats a afrontar reptes complexos i a defensar els interessos dels nostres clients amb rigor, proximitat i determinació, avui volem posar en valor allò que també ens defineix com a professió: la paraula, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-start="629" data-end="778">En una diada tan especial com Sant Jordi, des d’<strong data-start="677" data-end="698">EUROFORO ADVOCATS</strong> volem desitjar-vos una jornada plena de llibres, roses i moments per compartir.</p>
<p data-start="780" data-end="1014">Acostumats a afrontar reptes complexos i a defensar els interessos dels nostres clients amb rigor, proximitat i determinació, avui volem posar en valor allò que també ens defineix com a professió: la paraula, el diàleg i el compromís.</p>
<p data-start="1016" data-end="1307">Sant Jordi és una celebració de la cultura, de les tradicions i de tot allò que ens uneix com a societat. Per això, en aquest dia tan nostre, us desitgem que gaudiu dels carrers plens de vida, de les roses i dels llibres, i de tot el que fa d’aquesta diada una de les més estimades de l’any.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Herencias sin testamento. ¿Puede el Registro de la Propiedad cuestionar quién es heredero si ya lo ha determinado un notario?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/herencias-sin-testamento-puede-el-registro-de-la-propiedad-cuestionar-quien-es-heredero-si-ya-lo-ha-determinado-un-notario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gerard Peñalver Morros]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 10:10:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La tramitación de una herencia sin testamento suele plantear dudas frecuentes entre los herederos, especialmente en el momento de inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad. Una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aporta claridad sobre esta cuestión. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="font-weight: 400;">La tramitación de una herencia sin testamento suele plantear dudas frecuentes entre los herederos, especialmente en el momento de inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad. Una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aporta claridad sobre esta cuestión.</p>
<p style="font-weight: 400;">La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una reciente resolución que aclara <u>qué documentación es necesaria para inscribir en el Registro de la Propiedad una herencia cuando no existe testamento</u>. <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/19/pdfs/BOE-A-2025-26085.pdf">Disposición 26085 del BOE núm. 304 de 2025</a></p>
<p style="font-weight: 400;">El caso partía de una escritura de aceptación y partición de herencia con adjudicación de una finca, cuya inscripción fue inicialmente denegada por el registrador al considerar que no se había acreditado completamente la sucesión intestada ni la legitimación para cancelar un usufructo.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>La resolución confirma que el registrador no puede revisar ni cuestionar la actuación previa del notario cuando éste ha determinado, mediante acta de declaración de herederos abintestato,</strong> quién ostenta la condición de heredero. A efectos de inscripción registral, resulta suficiente que la escritura de aceptación y partición de herencia incorpore la reseña de los datos esenciales del acta notarial, sin necesidad de aportar el expediente completo.</p>
<p style="font-weight: 400;">En el asunto que dio lugar a este pronunciamiento intervino Eulogio Gallego, socio del despacho <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/">Euroforo Abogados</a>, cuya actuación permitió plantear ante el Centro Directivo una cuestión técnica relevante para la práctica registral en materia de herencias.</p>
<p style="font-weight: 400;">Un criterio que puede resultar especialmente relevante para quienes se enfrentan a la tramitación de una herencia sin testamento, ya que no son infrecuentes los supuestos en los que surgen dudas o exigencias adicionales en el momento de inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad. En estos casos, <u>conocer el alcance de las funciones del notario y del registrador puede resultar determinante para evitar demoras o incidencias innecesarias en el proceso sucesorio</u>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Juicio del “Caso Cocoon”: Macroestafa inmobiliaria en España.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/juicio-del-caso-cocoon-macroestafa-inmobiliaria-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gerard Peñalver Morros]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2026 14:19:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras más de una década de investigación, este mes de febrero ha tenido lugar la celebración del juicio del conocido “Caso Cocoon”, una de las mayores estafas inmobiliarias en España de los últimos años, con múltiples perjudicados. Abierta la fase de juicio oral, en las primeras sesiones celebradas la semana del 16 de febrero de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1">Tras más de una década de investigación, este mes de febrero ha tenido lugar la celebración del juicio del conocido “Caso Cocoon”, una de las mayores estafas inmobiliarias en España de los últimos años, con múltiples perjudicados.</p>
<p class="p1">Abierta la fase de juicio oral, en las primeras sesiones celebradas la semana del 16 de febrero de 2026, los acusados reconocieron los hechos y aceptaron las penas solicitadas, quedando la responsabilidad penal resuelta mediante conformidad.</p>
<p class="p1">Tras lo cual, entre los días 23 y 26 de febrero, se siguió el juicio únicamente en lo que respecta a la responsabilidad civil ex delicto, con el fin de determinar las indemnizaciones que deberán asumir los condenados para resarcir a las víctimas.</p>
<p class="p2"><b>El objeto del juicio por responsabilidad civil: la determinación de los daños y el resarcimiento a los perjudicados.</b></p>
<p class="p1">Durante las sesiones se practicaron distintas pruebas periciales y testificales que guardaban relación con dicho objeto y que ayudaron a determinar los importes reclamados en concepto de responsabilidad civil, y cada una de las acusaciones formuló su informe final en defensa de los intereses de sus representados.</p>
<p class="p1">De forma mayoritaria, las pretensiones se articularon en torno a dos vías diferenciadas:</p>
<ol class="ol1">
<li class="li1"><b>Indemnización económica por pérdida del inmueble</b>: En aquellos supuestos en los que el inmueble ya no podía recuperarse por haber sido transmitido sucesivamente hasta llegar a un tercero adquirente de buena fe, se reclamaron las correspondientes indemnizaciones por el valor del inmueble perdido.</li>
<li class="li1"><b>Nulidad de las escrituras de compraventa</b>: En los casos en que aún existía la posibilidad de recuperación, varias acusaciones se adhirieron a la petición del Ministerio Fiscal interesando la declaración de nulidad de las escrituras de compraventa otorgadas sin el consentimiento de los legítimos propietarios, con la finalidad de restituir la situación al momento anterior a la comisión del delito y devolver las viviendas a sus titulares.</li>
</ol>
<p class="p1">Ambas vías persiguen un mismo objetivo atendiendo a los condicionantes presentes en cada caso concreto: el efectivo resarcimiento de los perjudicados.</p>
<p class="p1">Atendiendo a la gravedad de los hechos y al impacto personal sufrido, muchas acusaciones interesaron igualmente la condena al pago de cantidades en concepto de <b>daños morales y personales</b>.</p>
<p class="p2"><b>Responsabilidad civil directa de las aseguradoras.</b></p>
<p class="p1">Dado que los delitos fueron cometidos en el ejercicio de sus respectivas profesiones —entre ellas, la abogacía y el notariado—, tanto las acusaciones como el Ministerio Fiscal dirigieron también la acción civil frente a las compañías aseguradoras de los profesionales condenados, interesando su condena como <b>responsables civiles directas</b>.</p>
<p class="p2"><b>Juicio visto para sentencia.</b></p>
<p class="p1">El jueves 26 de febrero, tras más de seis horas de sesión, el juicio quedó visto para sentencia.</p>
<p class="p1">Desde <span class="s1">Euroforo Arasa De Miquel Advocats, </span>que hemos intervenido como abogados de una de las acusaciones en representación de una familia perjudicada, esperamos la resolución judicial con la satisfacción de haber defendido hasta el final los intereses de nuestros clientes.</p>
<p class="p1">Confiamos en que la sentencia permita a las víctimas, tras años de espera y sufrimiento, obtener una reparación adecuada y lo más ajustada posible al perjuicio sufrido.</p>
<p class="p2"><b>Seguridad jurídica y responsabilidad profesional.</b></p>
<p class="p1">Casos como este ponen de relieve la importancia de la seguridad jurídica como pilar esencial de nuestro sistema. La ciudadanía deposita su confianza en profesionales cuya actuación tiene consecuencias patrimoniales de enorme trascendencia.</p>
<p class="p1">La correcta actuación de abogados, notarios y demás operadores jurídicos no es solo una exigencia deontológica, sino una garantía para el conjunto de la sociedad. Esperamos que procedimientos como el presente sirvan para seguir reforzando esa exigencia y evitar que hechos similares vuelvan a producirse en nuestro país.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>BONUS FISCAL SENIOR</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/bonus-fiscal-senior/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gerard Peñalver Morros]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Feb 2026 09:21:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cumplir años y especialmente tener 65 años permite optar por algunos beneficios fiscales que siempre es positivo recordar. La medida estrella es sin duda la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años ya que la ganancia patrimonial obtenida en la venta queda exenta de tributación por IRPF. Para que dicha exención sea [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1">Cumplir años y especialmente tener 65 años permite optar por algunos beneficios fiscales que siempre es positivo recordar.</p>
<p class="p1">La medida estrella es sin duda la <b>venta de la vivienda habitual</b> por mayores de 65 años ya que la ganancia patrimonial obtenida en la venta queda exenta de tributación por IRPF.</p>
<p class="p1">Para que dicha exención sea aplicable hay que cumplir una serie de condiciones que conviene tener presente y que básicamente son los siguientes:</p>
<ul class="ul1">
<li class="li1">Que la vivienda sea efectivamente la “vivienda habitual” en su condición de residencia fiscal habitual, <span class="s1">lugar donde se resida de forma efectiva.</span></li>
<li class="li1">El plazo de residencia para considerar la vivienda como habitual es de tres años consecutivos.</li>
</ul>
<p class="p1">La exención indicada también se puede extender en la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda siempre que el mismo contribuyente se reserve el usufructo para sí mismo. Consulta vinculante de la <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2469-23" target="_blank" rel="noopener">Dirección de Tributos V2469-2023, de 14 de septiembre de 2023.</a></p>
<p class="p1">No ocurre lo mismo si lo que se trasmite es exclusivamente la nuda propiedad adquirida por título jurídico distinto, la Agencia Tributaria considera que cuando la propiedad de la vivienda ya está desmembrada entre nudo propietario y usufructuario, la exención comentada no resultaría aplicable a ninguno de ellos. <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2300-18" target="_blank" rel="noopener">Consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2300-18 de 7 de agosto de 2018</a>.</p>
<p class="p1">Además, en sede jurisprudencial se recoge la exigencia de titularidad en <b>pleno dominio</b> durante el periodo de residencia habitual para acceder a la exención, sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018.</p>
<p class="p1">Otro aspecto a considerar es si la vivienda ha estado alquilada, por ejemplo, al tener un arrendamiento parcial, en estos casos no puede aplicarse la exención de IRPF a la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la parte del inmueble que haya estado arrendada. <a href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0132-11" target="_blank" rel="noopener">Consulta vinculante de la Dirección de Tributos V132/2011 de 27 de enero de 2011</a>.</p>
<p class="p1">Los territorios forales de País Vasco y Navarra disponen de normativa propia que regula la tributación de la vivienda habitual para los mayores de 65 años, partiendo de otros requisitos y circunstancias.</p>
<p class="p1">La exención tributaria indicada no se aplica a la plusvalía municipal que debe pagarse en los plazos ordinarios ante los respectivos Ayuntamientos que a través de sus ordenanzas fiscal pueden establecer algún tipo de beneficio.</p>
<p class="p1">Igualmente, y siempre que la edad del transmitente sea de 65 años o más, en la venta de otros bienes que pueden ser muy diversos, por ejemplo, la transmisión de un negocio personal, acciones, una segunda residencia, etc. que generen un beneficio entre el valor de compra y el valor de venta <span class="s1">pueden quedar libres de impuestos con la condición de destinar el dinero de la venta en una <b>renta vitalicia,</b> <b>por importe máximo de 240.000€.</b></span> Este importe viene a ser como una reserva que se puede aplicar a diversas ventas hasta agotar el referido crédito fiscal que como se ha expuesto queda limitado en 240.000€.</p>
<p class="p1">Las rentas vitalicias como producto financiero tienen en general poca rentabilidad, pero es una opción a considerar ya que su fiscalidad a nivel de IRPF es interesante. En función de la edad del rentista el importe que realmente tributa por Renta se va reduciendo, de modo que casi pueden quedar exentas de tributación personal para los mayores de 70 años que solo pagan por un 8% de las rentas de capital obtenidas, si constituyen dicha renta vitalicia con una edad de 70 años o más.</p>
<p class="p1">Como contrapunto debe recordarse que la constitución de una renta vitalicia implica, en la mayoría de los casos, la transmisión definitiva del capital aportado al tratarse de un producto financiero no rescatable o que se puede rescatar con penalizaciones importantes. Esta situación puede ser problemática cuando haya necesidad de rescatar el capital aportado.</p>
<p class="p1">Otra ventaja relevante para los mayores de 65 años afecta a la <b>donación de un negocio familiar o de</b> <b>participaciones de una empresa familiar.</b> Para que los beneficios fiscales sean aplicables <span class="s1">es imprescindible que la sociedad o el negocio personal cumpla escrupulosamente con todos los requisitos del régimen de empresa familiar.</span></p>
<p class="p1">En el impuesto sobre donaciones, <span class="s1">el donante debe ser mayor de 65 años y debe</span> <span class="s1">dejar de ejercer funciones de dirección</span> y el donatario debe ser un familiar directo que continue con la actividad empresarial.</p>
<p class="p1">En estos casos los donatarios pueden aplicar importantes reducciones en el impuesto sobre donaciones que pueden alcanzar el 95% sobre la base de tributación y <span class="s1">como tema relevante el donante no tributará en IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas. </span></p>
<p class="p1">Advertimos que estas operaciones son revisadas con rigor por las Administraciones Tributarias competentes, por lo que deben ser estudiadas con profundidad con carácter previo a su formalización para evitar posibles penalizaciones fiscales.</p>
<p class="p1">El equipo de #EUROFOROADVOCATS queda a su disposición para cualquier comentario o aclaración al respecto.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES FISCALES 2026: ¿QUÉ INFORMACIÓN FACILITARÁN LOS BANCOS A HACIENDA? PAGOS POR BIZUM.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-fiscales-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gerard Peñalver Morros]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2026 11:09:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Empezamos el año con nuevas medidas de control bancario y tributario. Las nuevas obligaciones de información bancaria resultan de la aplicación del Real Decreto 253/2025 de 1 de abril y representan una nueva medida de lucha contra el fraude. Desde el 1-1-2026, se amplía el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a la Administración [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="p1">Empezamos el año con nuevas medidas de control bancario y tributario. Las nuevas obligaciones de información bancaria resultan de la aplicación del <span class="s1">Real Decreto 253/2025 de 1 de abril</span> y representan una nueva medida de lucha contra el fraude.</p>
<p class="p1">Desde el 1-1-2026, se amplía el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria. Dichas obligaciones afectan tanto a cuentas bancarias como a plataformas operativas vinculadas a pagos electrónicos y móviles.</p>
<p class="p1"><b>¿Qué información deben suministrar las entidades bancarias?</b></p>
<p class="p1">Las nuevas obligaciones de información afectan a todas las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, de crédito, de pago y otras análogas, ubicadas tanto en territorio nacional como, en determinados supuestos, en el extranjero.</p>
<p class="p1"><b>¿Qué información se facilita?</b></p>
<p class="p1">La información requerida abarca: identificación completa de las cuentas, datos identificativos de titulares y titulares reales, representantes, autorizados y beneficiarios, saldos a final de año, saldos medios trimestrales, importes totales de cargos y abonos del ejercicio, y cualquier otro dato relevante.</p>
<p class="p1"><b>¿Con qué periodicidad hay que informar?</b></p>
<p class="p1">A partir del ejercicio 2026, la periodicidad de la declaración informativa sobre cuentas abiertas pasa a ser mensual, anteriormente era anual.</p>
<p class="p1"><b>¿Cuáles son las nuevas obligaciones de información sobre cobros a través de tarjetas y pagos bizum?</b></p>
<p class="p1">A partir de 2026, las entidades que presten servicios de gestión de cobros mediante tarjetas (físicas o virtuales), así como mediante sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil –incluido Bizum– deben presentar una declaración informativa mensual sobre las operaciones realizadas por empresarios o profesionales.</p>
<p class="p1"><b>¿Se introduce algún cambio sobre las operaciones realizadas con tarjetas? </b></p>
<p class="p1">Adicionalmente, desde el 1 de enero 2026 se introduce la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas con tarjetas que ofrezcan funciones de efectivo, débito, crédito, débito diferido y dinero electrónico.</p>
<p class="p1">Se exime de esta obligación a tarjetas cuyo volumen anual de cargos o abonos sea inferior a 25.000€.</p>
<p class="p1"><b>¿A quién afecta?</b></p>
<p class="p1">Es importante confirmar que las entidades financieras solamente deben declarar los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. <b>Quedan así excluidos los cobros entre particulares. </b>Sobre dicho aspecto es conveniente más que nunca distinguir las cuentas personales de las de empresa o profesionales.</p>
<p class="p2">Para una mayor información sobre las novedades introducidas adjuntamos esquema comparativo.</p>
<p class="p2">Igualmente considerando que las informaciones y publicaciones en prensa han sido discordantes y confusas la Agencia Tributaria he publicado una nota aclaratoria al respecto: <a href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Prensa/Noticias/Paginas/2025/20251215-NP-AEAT-ACLARATORIA-BIZUM.aspx">Nota aclaratoria</a></p>
<p style="font-weight: 400;">Consideramos que si bien las medidas contra el fraude fiscal son necesarias no deben ser excesivas y lo óptimo seria que el nuevo control regulatorio respecte el principio de proporcionalidad evitando una abusiva intervención estatal.</p>
<p class="p2">El equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando sobre las próximas novedades fiscales más relevantes.</p>
<table>
<thead>
<tr>
<th>Ámbito/Obligación</th>
<th>Régimen anterior a RD 253/2025</th>
<th>Régimen tras RD 253/2025 (desde 2026)</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Declaración sobre cuentas abiertas</strong></td>
<td>Obligación ANUAL para entidades de crédito y bancarias de informar sobre todas las cuentas abiertas, identificando titulares, autorizados y cotitulares.</td>
<td>Obligación MENSUAL extendida a entidades de pago, de dinero electrónico y sucursales extranjeras.</p>
<p>Se incluye mayor detalle y periodicidad de la información.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Información sobre créditos, préstamos y efectivo</strong></td>
<td>Declaración ANUAL sobre saldos superiores a 6.000 € de créditos/préstamos y sobre imposiciones/disposiciones/cobros en efectivo superiores a 3.000 €.</td>
<td>Mantenimiento de la obligación ANUAL.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Cobros con tarjetas y pagos móviles (Bizum, etc.)</strong></td>
<td>Obligación ANUAL sobre cobros de empresarios/profesionales a través de tarjetas (débito/crédito) si superan 3.000 €/año.</td>
<td>Obligación MENSUAL para operaciones realizadas con tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil (incluye Bizum y similares).</p>
<p>El límite de 3.000€ desaparece.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Operaciones con tarjetas de pago</strong></td>
<td>No existía obligación de declaración de las operaciones realizadas con tarjetas; solo operación de cobro a empresarios/profesionales según el criterio anterior.</td>
<td>Nueva obligación ANUAL de declaración de todas las operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta (efectivo, débito, crédito, etc.).</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Pagos transfronterizos</strong></td>
<td>Regulación incipiente en IVA y control cambiario. Registros y declaración limitada a determinadas operaciones.</td>
<td>Obligación TRIMESTRAL de mantener registros detallados y sumi&#8230;izos, incluyendo pagos de servicios como Bizum internacional.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Información sobre operaciones sin NIF</strong></td>
<td>Obligación TRIMESTRAL de informar de cuentas/operaciones que no hayan facilitado el NIF en el plazo legal.</td>
<td>Mantenimiento de la obligación con iguales requisitos de identificación y periodicidad de suministro.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Información sobre cheques</strong></td>
<td>Obligación ANUAL de informar sobre cheques pagados en efectivo (salvo contra cuenta bancaria) superiores a 3.000 €.</td>
<td>Se mantiene el régimen anterior, sin cambios sustanciales.</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Obligaciones en asistencia mutua internacional</strong></td>
<td>Declaración ANUAL sobre cuentas y titulares/controladores no residentes fiscales en España.</td>
<td>Mayor detalle en identificación de titulares reales, funciones, tipo de cuenta y obligaciones reforzadas.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-fiscales-2026/">NOVEDADES FISCALES 2026: ¿QUÉ INFORMACIÓN FACILITARÁN LOS BANCOS A HACIENDA? PAGOS POR BIZUM.</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>MARCOS JOVER VILARÓ  IN MEMORIAM</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/marcos-jover-vilaro-in-memoriam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jun 2025 06:10:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=8178</guid>

					<description><![CDATA[<p>«No hi ha comiat per a aquells que viuen per sempre al cor dels qui els recordem.» Vas marxar massa aviat i ens vàrem queda en xoc i amb una tristesa immensa però en honor al teu optimisme hem omplert el got mig ple de la teva energia, generositat, empatia, vitalitat i bon cor. Et [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><em><strong>«No hi ha comiat per a aquells que viuen per sempre al cor dels qui els recordem.»</strong></em></p>
<p>Vas marxar massa aviat i ens vàrem queda en xoc i amb una tristesa immensa però en honor al teu optimisme hem omplert el got mig ple de la teva energia, generositat, empatia, vitalitat i bon cor.</p>
<p>Et tenim molt present i et recordem amb molta estima.</p>
<p>Gràcies per tot el que ens has donat. SEGUIM.</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>JULI DE MIQUEL BERENGUER IN MEMORIAM</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/juli-de-miquel-berenguer-in-memoriam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2025 07:59:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=8172</guid>

					<description><![CDATA[<p>“Estima el teu ofici, la teva vocació, la teva estrella, allò pel que serveixes, allò en què realment ets un entre els homes “ El temps passa però el record perdura. Ara que ja fa un any des de que vas marxar i et donem de nou les gràcies per tot el que vas donar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>“Estima el teu ofici, la teva vocació, la teva estrella, allò pel que serveixes, allò en què realment ets un entre els homes “</em></strong></p>
<p>El temps passa però el record perdura. Ara que ja fa un any des de que vas marxar i et donem de nou les gràcies per tot el que vas donar a la professió de l’advocacia i al despatx.</p>
<p>Encara que vas deixar un llistó molt alt i difícil d’igualar ens hem esforçat en continuar el teu llegat i seguir el nostre projecte amb il·lusió, dedicació i l’esforç de sempre.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Feliç Sant Jordi!</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/felic-sant-jordi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2025 18:24:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[sant jordi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Acostumats a bregar amb temibles enemics i a defensar els nostres clients amb valentia i determinació, des d&#8217;EUROFORO ADVOCATS us desitgem que gaudiu de la Diada de Sant Jordi i dels seus carrers engalanats, plens de roses i de llibres. FELIÇ SANT JORDI !! &#160;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<h6 style="text-align: center;"><strong><em>Acostumats a bregar amb temibles enemics i a defensar els nostres clients amb valentia i determinació, des d&#8217;EUROFORO ADVOCATS us desitgem que gaudiu de la Diada de Sant Jordi i dels seus carrers engalanats, plens de roses i de llibres.</em></strong></h6>
<h6></h6>
<h6 style="text-align: center;"><strong><em>FELIÇ SANT JORDI !!</em></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-8162 aligncenter" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/04/IMG_6836.jpg" alt="" width="480" height="640" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/04/IMG_6836.jpg 480w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/04/IMG_6836-225x300.jpg 225w" sizes="(max-width: 480px) 100vw, 480px" /></p>
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		<item>
		<title>FLASH INFORMATIVO: IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS GENERALITAT DE CATALUNYA</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/importantes-novedades-tributarias-generalitat-de-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Apr 2025 17:54:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[AJD]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[ITP]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>FLASH INFORMATIVO: IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS GENERALITAT DE CATALUNYA. DECRETO LEY 5/2025 DE 26 DE MARZO. &#160; La Generalitat de Catalunya ha aprobado una seria de medidas urgentes, en materia fiscal que conviene tener presente ya que afectan a los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas- IRPF (con efectos 1 de enero [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4 align="justify"><u><b>FLASH INFORMATIVO: IMPORTANTES NOVEDADES TRIBUTARIAS GENERALITAT DE CATALUNYA. DECRETO LEY 5/2025 DE 26 DE MARZO.</b></u></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">La Generalitat de Catalunya ha aprobado una seria de medidas urgentes, en materia fiscal que conviene tener presente ya que afectan a los siguientes impuestos:</span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas- IRPF</b></u></span><span lang="es-ES-u-co-trad"><u> (con efectos 1 de enero de 2025)</u></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones</b></u></span><span lang="es-ES-u-co-trad"><u> (en vigor a partir del 26 de junio 2025)</u></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales – ITP </b></u></span><span lang="es-ES-u-co-trad"><u>(en vigor a partir del 26 de junio 2025)</u></span></p>
</li>
</ul>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados – AJD</b></u></span><span lang="es-ES-u-co-trad"><u> (en vigor a partir del 26 de junio 2025)</u></span><u><b> </b></u></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">En general, dichas novedades tienen la finalidad principal de mejorar el acceso a la vivienda.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Las novedades más significativas son las siguientes: </span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>IRPF </b></u></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Esta modificación se aplicará en la próxima campaña de Renta ya que tiene sus efectos a partir del 1 de enero de 2025.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se reducen los tipos impositivos de los primeros tramos de la escala autonómica para rentas inferiores a los 30.000€. </span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se incluyen deducciones por nacimiento y adopción. </span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se actualiza y mejora la deducción por alquiler de la vivienda habitual ya que actualmente su aplicación quedaba muy reducida. Se aumenta el límite de renta máxima percibida por el contribuyente que pasa de 20.000€ a 30.000€. También se incrementa el límite máximo deducción que pasa a ser de 500€, e igualmente se eleva la edad máxima para aplicar la deducción a 35 años.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>SUCESIONES Y DONACIONES </b></u></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">En las donaciones de dinero a favor de descendientes para la adquisición de su vivienda habitual, se aumenta el plazo de 3 a 6 meses para la adquisición formal.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se crean reducciones en las donaciones de viviendas para víctimas de violencia de género.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">En las herencias, cuando el fallecido sea víctima de violencia de género sus herederos podrán aplicar una bonificación del 99%, cuando sean familiares directos del causante.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP).</b></u></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se aprueba una importante modificación en los tipos impositivos de ITP que se ven incrementados y pasan a ser los siguientes: </span></p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-8149" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/04/img-ITP-euroforo.png" alt="" width="416" height="224" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/04/img-ITP-euroforo.png 990w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/04/img-ITP-euroforo-300x162.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/04/img-ITP-euroforo-768x414.png 768w" sizes="(max-width: 416px) 100vw, 416px" /></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Actualmente solamente se aplica el tipo del 11% a operaciones inmobiliarias que superan el millón de euros. </span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">También existen novedades para los tipos</span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b> reducidos para colectivos específicos. </b></span><span lang="es-ES-u-co-trad">Destacamos los siguientes: </span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u>Jóvenes: </u></span><span lang="es-ES-u-co-trad">se aplica el tipo del 5% en la adquisición de vivienda habitual, si se cumplen determinados requisitos de IRPF. </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><u>La novedad es que se eleva a 35 años la edad máxima para su aplicación. (ahora es de 32 años) </u></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u>Víctimas de violencia de género</u></span><span lang="es-ES-u-co-trad">: el tipo es del 5% en la adquisición de vivienda habitual, bajo ciertas condiciones de IRPF. </span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">También se establecen </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>tipos de gravamen especiales:</b></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>Grandes tenedores y compras de edificios enteros:</b></u></span><span lang="es-ES-u-co-trad"> a partir del 26 de junio 2025 se aplicará el </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>tipo del 20%. </b></span><span lang="es-ES-u-co-trad">Esta medida afecta tanto a personas físicas como a sociedades.</span><b> </b></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Otra novedad importante es que se </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>deroga la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias en la transmisión de viviendas. </b></span><span lang="es-ES-u-co-trad">Bonificación que actualmente está muy extendida. </span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS (AJD).</b></u></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se crea una bonificación del 100% para A.J.D en los casos de compra de una </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>vivienda habitual</b></span> <span lang="es-ES-u-co-trad"><b>para jóvenes</b></span><span lang="es-ES-u-co-trad"> que tribute por IVA. (En las operaciones inmobiliarias A.J.D es compatible con IVA).</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se aumenta la tributación en las </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>transmisiones con renuncia a la exención de IVA</b></span><span lang="es-ES-u-co-trad">. Actualmente el tipo impositivo era del 2,5% y a partir del 26 de junio de 2025 será del </span><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>3,5%.</b></span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se establece una bonificación del 50% en AJD en las transmisiones de inmuebles para la construcción de viviendas. </span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">Si bien estas medidas intentan facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes y a colectivos vulnerables persiste la desconfianza sobre si la aplicación de las mismas podrá incrementar la oferta de viviendas en Catalunya, otro factor clave para superar la actual crisis habitacional.</span></p>
<p align="justify"><span lang="es-ES-u-co-trad">#EUROFOROADVOCATS queda a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración sobre las indicadas novedades fiscales, la mayoría de las cuales entrarán en vigor dentro de tres meses, en concreto el 26 de junio de 2025. </span></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SANT RAIMON DE PENYAFORT</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/sant-raimon-de-penyafort/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Mar 2025 15:22:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[sant raimon de penyafort]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 14 de març, l&#8217;Il·lustre Col·legi de l&#8217;Advocacia de Barcelona (ICAB) va celebrar la tradicional Sessió Solemne de Sant Raimon de Penyafort, patró de l&#8217;advocacia. L&#8217;acte, que va tenir lloc a la Sala d&#8217;Actes del Palauet Casades, i va comptar amb la presència de destacades personalitats del món jurídic i polític. La Sessió Solemne va [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span lang="ca-ES">El 14 de març, l&#8217;Il·lustre Col·legi de l&#8217;Advocacia de Barcelona (ICAB) va celebrar la tradicional Sessió Solemne de Sant Raimon de Penyafort, patró de l&#8217;advocacia. L&#8217;acte, que va tenir lloc a la Sala d&#8217;Actes del Palauet Casades, i va comptar amb la presència de destacades personalitats del món jurídic i polític.</span></p>
<p><span lang="ca-ES">La Sessió Solemne va marcar el punt àlgid de les celebracions de Sant Raimon de Penyafort 2025, amb un extens programa d’activitats formatives, culturals i socials al llarg de gairebé un mes.</span></p>
<p><span lang="ca-ES">Durant l&#8217;acte, es van lliurar diversos reconeixements, entre ells els Premis del Concurs d&#8217;Oratòria Amadeu Maristany per a Noves Promocions, el Premi Felip Portabella, el Premi Reconciliació 2025 i Medalles de l&#8217;ICAB a juristes destacats. </span></p>
<p align="justify"><span lang="ca-ES">La Sessió Solemne, en la que va intervenir el nostre company Joaquim de Miquel Sagnier, en la seva condició de Secretari ,va ser presidida pel degà de l&#8217;ICAB, Jesús M. Sánchez, qui va fer èmfasi en els reptes que afronta la professió en el context de les noves lleis d&#8217;Eficiència del Servei Públic de Justícia. </span></p>
<p align="justify"><span lang="ca-ES">Un dels moments més emotius de la cerimònia va ser la imposició de togues a tres nous col·legiats, entre els quals es trobava la nostra companya Clara Isus Badia, que va ser apadrinada per Salvador González Martín. </span></p>
<p align="justify"><img decoding="async" class=" wp-image-8144 alignleft" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/03/straimonpenyafort_2025_ClaraIsus.jpg" alt="" width="429" height="322" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/03/straimonpenyafort_2025_ClaraIsus.jpg 1600w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/03/straimonpenyafort_2025_ClaraIsus-300x225.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/03/straimonpenyafort_2025_ClaraIsus-1024x768.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/03/straimonpenyafort_2025_ClaraIsus-768x576.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/03/straimonpenyafort_2025_ClaraIsus-1536x1152.jpg 1536w" sizes="(max-width: 429px) 100vw, 429px" /></p>
<p align="justify"><span lang="ca-ES">Aquest acte simbòlic representa la benvinguda oficial dels nous advocats a la professió i el seu compromís amb els valors i responsabilitats de l&#8217;advocacia. La imposició de togues és una tradició que subratlla la importància de la incorporació de nous talents al Col·legi de l&#8217;Advocacia de Barcelona, reafirmant així el continu creixement i renovació de la professió legal. </span></p>
<p><span lang="ca-ES">Felicitem la Clara per aquest important pas en la seva carrera professional i li desitgem molts èxits en el seu camí com a advocada. El seu talent i dedicació són un reflex dels valors que defensem a Euroforo Advocats: professionalitat, innovació i servei al client.</span></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ALQUILERES DE VIVIENDAS EN ZONAS TENSIONADAS – PREGUNTAS CLAVE</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/alquileres-de-viviendas-en-zonas-tensionadas-preguntas-clave/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2025 07:49:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[immobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=8117</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Cuánto se puede subir el alquiler con respecto al contrato anterior cuando se va el inquilino si la vivienda se encuentra en una zona tensionada? ¿Las condiciones varían si es gran tenedor o particular?   Efectivamente el precio máximo de alquiler dependerá de si la propiedad es o no gran tenedora: Si la propiedad es gran tenedora, el precio [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b><span style="font-family: Times New Roman, serif;">¿Cuánto se puede subir el alquiler con respecto al contrato anterior cuando se va el </span></b></span></span></span><span style="color: #0000ff;"><u><a href="http://inquilino.si/"><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>inquilino si</b></span></span></span></a></u></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b> la vivienda se encuentra en una zona tensionada? ¿Las condiciones varían si es gran tenedor o particular?  </b></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Efectivamente el precio máximo de alquiler dependerá de si la propiedad es o no gran tenedora:</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Si la propiedad es gran tenedora</span></b></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">, el precio del alquiler obligatoriamente será el menor de los siguientes:</span></span></span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">El que resulte de aplicar el índice de referencia.</span></span></span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Si la vivienda ha sido alquilada en los últimos 5 años, lo que resulte de actualizar la renta del contrato de arrendamiento anterior. Si la renta de este último contrato resultase superior a la que resultaría de aplicar el índice de referencia, el gran tenedor obligatoriamente deberá aplicar la fijada en ese índice.</span></span></span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Si en los últimos cinco años no ha estado vigente ningún contrato de arrendamiento, la renta será la que fije el índice de referencia.</span></span></span></span></span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Si la propiedad NO es gran tenedora</span></b></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">, deberá fijar obligatoriamente la renta del contrato anterior que hubiera estado vigente sobre la vivienda en los últimos 5 años.</span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">La ley permite que, si el índice de referencia fija una renta inferior, la propiedad voluntariamente (no está obligada) podría optar por establecer la fijada en el índice de referencia.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Solo se podría incrementar el precio de alquiler del contrato anterior, hasta un máximo del 10%, si se cumplen alguna de estas dos condiciones:</span></span></span></span></span></p>
<ul>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">La vivienda se ha rehabilitado o se han realizado mejoras en temas de eficiencia energética o accesibilidad en los dos años anteriores al nuevo contrato.</span></span></span></span></span></p>
</li>
<li>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">El nuevo contrato se firma por un período de 10 o más años o se fija un derecho de prórroga de 10 o más años al que la persona arrendataria podrá acogerse voluntariamente.</span></span></span></span></span></p>
</li>
</ul>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b><span style="font-family: Times New Roman, serif;">¿Qué duración deben tener los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda?</span></b></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Tanto si la propiedad NO es gran tenedora como si sí, </span></b></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">la propiedad sí que tendrá la obligación de prorrogar de manera extraordinaria los contratos de arrendamiento de vivienda </span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>si la persona arrendataria lo solicita.</b></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"> </span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>Esta prórroga tendrá una duración anual, pero se podrá extender un máximo de 3 años</b></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">.</span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Esta norma es aplicable en todo contrato de arrendamiento que se acabe; es decir, la prórroga extraordinaria </span></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>es aplicable desde el momento de la entrada en vigor de la Ley</b></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"> 12/2023 (</span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>el 26 de mayo de 2023</b></span></span></span><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">) para todos los contratos en zonas tensionadas, incluso, para los firmados antes de su entrada en vigor, por el hecho de ser una medida extraordinaria.</span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Se podrá evitar esa prórroga cuando el arrendador necesite la vivienda para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial que le atribuya la vivienda habitual siempre y cuando este derecho a habitar la vivienda se haya hecho constar en el contrato.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">En cuanto a la duración, es importante tener en cuenta que esta solicitud de prórroga extraordinaria por hasta 3 años debe ser solicitada por el arrendatario de manera expresa. La ley no establece un plazo para el ejercicio de este derecho.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b><span style="font-family: Times New Roman, serif;">¿Cuándo queda exonerada la vivienda del índice de alquiler, aunque el propietario / arrendador sea una mercantil o un gran tenedor? </span></b></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Este tema resulta controvertido. Es claro que el límite de renta no es aplicable en las viviendas suntuarias (300m2). Pero, aunque el aplicativo para calcular la renta en zonas tensionadas tenga, para el cálculo, una superficie del inmueble de máximo de 150m2 no parece prima facie que por ello la vivienda quede exonerada de regirse por la regulación establecida por el índice del alquiler.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">A fecha de hoy, las viviendas que la LAU excluye son las de más de 300m2, no haciéndose ninguna excepción en este sentido en las viviendas de superficie superior a los 150m2.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b><span style="font-family: Times New Roman, serif;">¿Cuándo la inmobiliaria puede cobrar al inquilino por búsqueda del inmueble? ¿Si la vivienda no está sujeta al alquiler tensionado o si es un alquiler temporal no habría problema?  En otros casos ¿Cabría hacer firmar un contrato por asesoramiento inmobiliario para poder cobrar honorarios al inquilino?</span></b></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">La legislación se ha vuelto muy exigente respecto de este tema y pueden existir multas importantes.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Los honorarios de inmobiliaria solo se podrán repercutir al inquilino para alquileres que sean de temporada o que sean de local o de viviendas suntuosas, en este caso si se ha previsto en el contrato.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Si el contrato es de arrendamiento para uso de vivienda, está totalmente prohibido por ley, y se aplican por parte de la Generalitat sanciones tanto a propietario como a inmobiliarias por llevar a cabo dichas prácticas.</span></span></span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-size: medium;"><span style="color: #4b4f58;"><span style="font-family: Open Sans, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><span style="font-family: Times New Roman, serif;">Desde el equipo inmobiliario de #euroforoadvocats quedamos a su disposición para cualquier cuestión que se plantea sobre la controvertida aplicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.</span></span></span></span></span></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FLASH INFORMATIVO – NOVEDADES FISCALES 2025</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/flash-informativo-novedades-fiscales-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jan 2025 10:51:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A pesar de no tener aprobados los presupuestos generales sí se han publicado medidas tributarias para el 2025 que afectan a las principales figuras tributarias. Las disposiciones aprobadas son la Ley 7/2024 conocida como “ Pilar Dos” y los Reales Decretos Ley 9/2024 y 10/2024, de 23 de diciembre . Las novedades más significativas son [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">A pesar de no tener aprobados los presupuestos generales sí se han publicado medidas tributarias para el 2025 que afectan a las principales figuras tributarias. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Las disposiciones aprobadas son la Ley 7/</span></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">2024 conocida como “ </span></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><i>Pilar Dos”</i></span></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> y los Reales Decretos Ley 9/2024 y 10/2024, de 23 de diciembre .</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Las novedades </span></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">más significativas son las siguientes:</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES"><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>IMPUESTO SOBRE LA RENTA &#8211; IRPF (art. 6 RDL 9/2024) </b></u></span></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Incremento tipo impositivos del ahorro</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Con efectos para el ejercicio 2025 y siguientes, se incrementa el tipo máximo aplicable a la base del ahorro al </span></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>30%</b></span></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"> (antes 28%) para rentas superiores a 300.000€. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Esta es tal vez la novedad más significativa que no afecta solamente a las rentas financieras sino a todas las ganancias patrimoniales generadas a partir del 2025, como puede ser la venta de un inmueble o la transmisión de participaciones sociales de una compañía. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Prórroga de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga.</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>IVA (ART.8 RDL 9/2024)</b></u></span></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>IVA de los hidrocarburos.</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se introducen medidas de control para evitar el fraude fiscal. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>IVA de la electricidad. </b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Se recupera la aplicación del tipo general del IVA del 21%, con independencia del tipo de tarifa contratado por los usuarios. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>IVA de los alimentos.</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Los alimentos considerados básicos vuelven a tener un tipo de IVA superreducido del 4% que también será aplicable al aceite de oliva. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>IMPUESTO A LA BANCA. Ley 7/</b></u></span></span></span></span><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>2024</b></u></span></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Este nuevo impuesto que ha tenido un gran impacto mediático comporta una tributación sobre el margen de intereses y comisiones que ingresan las entidades financieras. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Los tipos impositivos son progresivos y van del 1% al 7%.</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>IMPUESTO MÍNIMO PARA GRUPOS MULTINACIONALES.</b></u></span></span></span></span><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b> Ley 7/</b></u></span></span></span></span><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>2024</b></u></span></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Las multinacionales con una facturación superior a 750 millones deberán pagar un tipo impositivo mínimo del 15%. Para estas entidades también se reducen las deducciones para aproximar el tipo impositivo real al efectivo.</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Su finalizar es asegurar un </span></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u>umbral mínimo de tributación efectiva del 15% a escala global. </u></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (art.7 RDL 9/2024). Ley 7/</b></u></span></span></span></span><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u><b>2024</b></u></span></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Reserva de Capitalización</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Con efectos para el ejercicio 2025, se incrementa el porcentaje de la reducción por reserva de capitalización al 20% (antes 15%).</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Además, se introducen nuevos porcentajes de reducción superiores vinculados al incremento medio de la plantilla de las empresas. Este incremento deberá mantenerse durante los siguientes 3 años.</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Tipo de gravamen</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">El tipo de gravamen general del 25% no se modifica, pero el mismo reduce para:</span></span></span></p>
<ul>
<li>
<p lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Las</span></span></span><b> </b><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Entidades de Reducida Dimensión (cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones) podrán tributar al 20% (antes el 25%).</span></span></span></p>
</li>
<li>
<p lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Las Micro pymes (facturación hasta 1.000.000€) podrán aplicar un tipo de graven del 17%-20% (antes el 23%) sobre los primeros 50.000€ de base imponible. </span></span></span></p>
</li>
</ul>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><u>Ambas reducciones se aplicarán de forma escalonada entre los ejercicios 2025 a 2029, con el siguiente detalle: </u></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-8112" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/01/FLASH-FISCAL-NOVEDADES-TRIBUTARIAS-2025.jpg" alt="" width="671" height="160" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/01/FLASH-FISCAL-NOVEDADES-TRIBUTARIAS-2025.jpg 1769w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/01/FLASH-FISCAL-NOVEDADES-TRIBUTARIAS-2025-300x72.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/01/FLASH-FISCAL-NOVEDADES-TRIBUTARIAS-2025-1024x244.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/01/FLASH-FISCAL-NOVEDADES-TRIBUTARIAS-2025-768x183.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2025/01/FLASH-FISCAL-NOVEDADES-TRIBUTARIAS-2025-1536x366.jpg 1536w" sizes="(max-width: 671px) 100vw, 671px" /></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"> <span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Libertad de amortización inversiones en instalaciones que usen energía de fuentes renovables</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Atención este incentivo está vinculado al mantenimiento de empleo.</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES"><b>Límite BINs grupos fiscales</b></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Se prórroga para los ejercicios 2024 y 2025 la limitación del 50% para el aprovechamiento de las Bases Imponibles Negativas (“BINs”) en el seno de los grupos que tributen bajo el régimen especial de consolidación.</span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="color: #4472c4;"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><u><b>PLUSVALÍA MUNICIPAL (ART.9 RDL 9/2024)</b></u></span></span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">Con efectos a partir del 1 de enero del 2025, se actualiza la tabla con los coeficientes máximos aplicables al valor del terreno por el periodo de generación. estos nuevos coeficientes comportaran un aumento importante del impuesto municipal, en especial en periodos de generación menores. </span></span></span></p>
<p class="western" lang="ca-ES" align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES">#EUROFOROADVOCATS queda a vuestra disposición para cualquier información adicional sobre la materia. </span></span></span></p>
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		<item>
		<title>Incorporación del abogado Albert Peix Masgoret</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/incorporacion-del-abogado-albert-peix-masgoret/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jan 2025 10:46:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=8106</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estamos encantados de anunciar la incorporación del abogado Albert Peix Masgoret como socio responsable de EUROFORO de la práctica mercantil en nuestra oficina de Barcelona. Con más de 30 años de ejercicio profesional en el ámbito del derecho societario, contratación mercantil, reestructuraciones empresariales, refinanciaciones bancarias y operaciones de M&#38;A (compraventa de empresas). Albert, está especializado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-family: Trade Gothic Next Rounded, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">E</span></span></span><span style="font-family: Trade Gothic Next Rounded, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">stamos encantados de anunciar la incorporación del abogado </span></span></span><span style="font-family: Trade Gothic Next Rounded, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Albert Peix Masgoret </span></span></span><span style="font-family: Trade Gothic Next Rounded, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">como socio responsable de EUROFORO de la práctica mercantil en nuestra oficina de Barcelona. </span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Trade Gothic Next Rounded, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Con más de 30 años de ejercicio profesional en el ámbito del derecho societario, contratación mercantil, reestructuraciones empresariales, refinanciaciones bancarias y operaciones de M&amp;A (compraventa de empresas). </span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Trade Gothic Next Rounded, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Albert, está especializado en el sector de las energías renovables y es secretario de varios consejos de administración en empresas industriales y de servicios. </span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Trade Gothic Next Rounded, serif;"><span style="font-size: medium;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Con esta incorporación, EUROFORO refuerza su equipo de profesionales con el objetivo de prestar a sus clientes un excelente asesoramiento legal en la práctica del derecho mercantil. </span></span></span></p>
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		<title>Denuncien deficiències a habitatges de promoció pública de la Marina del Prat Vermell</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/deficiencies-habitatges-promocio-publica-marina-del-prat-vermell/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Dec 2024 08:55:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Els veïns fa més de quatre anys que no tenen aigua calenta &#160; El soci de EUROFORO Eulogio Gallego defensa un cas que s´ha fet mediàtic a nivell de la premsa i la televisió estatal. Els habitants d’una promoció de pisos de protecció oficial de la Marina del Prat Vermell de Barcelona han denunciat que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Els veïns fa més de quatre anys que no tenen aigua calenta</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p align="justify"><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">El soci de EUROFORO Eulogio Gallego defensa un cas que s´ha fet mediàtic a nivell de la premsa i la televisió estatal. Els habitants d’una promoció de pisos de protecció oficial de la Marina del Prat Vermell de Barcelona han denunciat que els seus habitatges tenen importants defectes de construcció i que, entre d’altres coses, no disposen d’aigua calenta des de fa quatre anys. </span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">El complex, de sis plantes i sis escales, sumen un total de 68 habitatges i els va construir el Consorci de la Zona Franca de Barcelona al carrer Cal Cisó. Les obres dels pisos van començar l’any 2016 i es van lliurar l’any 2020. </span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">L’advocat de les famílies afectades, Eulogio Gallego, que forma part del Bufete EUROFORO ARASA DE MIQUEL, ha explicat que </span></span></span><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES"><b>“entre els veïns hi ha famílies amb infants i persones vulnerables, que viuen en una situació molt precària”</b></span></span></span><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">. </span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">Els afectats han demanat al Consorci de la Zona Franca de Barcelona en diverses ocasions que reparés els defectes que té la promoció, de moment sense cap resultat, pel que van optar, a principi d’any, a recórrer a la via judicial.</span></span></span><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES"><b> “El procés judicial es pot allargar anys i aquestes famílies no poden viure en aquestes condicions”</b></span></span></span><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">, manté l’advocat dels afectats.</span></span></span></p>
<p align="justify"><span style="color: #383837;"><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">A més de </span></span></span><span style="font-family: Times New Roman, serif;"><span lang="ca-ES">la manca d’aigua calenta, els veïns denuncien, entre d´altres, problemes per la transmissió d’olors entre els habitatges o la manca d’enllumenat exterior, el que els provoca sensació d’inseguretat. </span></span></p>
<p align="justify"><a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/noticia.pdf">Notícia a El Periódico</a></p>
<p align="justify">
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		<title>CERIMÒNIA D’IMPOSICIÓ DE TOGUES ICAB</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/cerimonia-dimposicio-de-togues-icab/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2024 08:36:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[cerimonia]]></category>
		<category><![CDATA[ICAB]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>#EUROFOROADVOCATS felicita a l’advocada Clara Isus el dia de la cerimònia d’imposició de Togues que es va celebrar a la Sala d’Actes del Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona amb la participació de Joaquim de Miquel, com a secretari del ICAB i com a padrina la va acompanyar la sòcia del despatx, Elisabet Gimeno. Aquest acte [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>#EUROFOROADVOCATS felicita a l’advocada Clara Isus el dia de la cerimònia d’imposició de Togues que es va celebrar a la Sala d’Actes del Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona amb la participació de Joaquim de Miquel, com a secretari del ICAB i com a padrina la va acompanyar la sòcia del despatx, Elisabet Gimeno. </strong></p>
<p><strong>Aquest acte sempre és molt emotiu i representa el compromís ètic i professional dels nous col·legiats. Es una celebració del ICAB que dona la benvinguda als nous col·legiats com advocats en exercici.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-8092" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues001.png" alt="" width="1600" height="1067" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues001.png 1600w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues001-300x200.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues001-1024x683.png 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues001-768x512.png 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues001-1536x1024.png 1536w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-8086" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues002.png" alt="" width="1600" height="1213" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues002.png 1600w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues002-300x227.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues002-1024x776.png 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues002-768x582.png 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/12/cerimonia-imp-togues002-1536x1164.png 1536w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Nueva obligación para las empresas en el procedimiento de despido disciplinario</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nueva-obligacion-para-las-empresas-en-el-procedimiento-de-despido-disciplinario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Nov 2024 18:50:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según sentencia de 18 de noviembre de 2024 del Tribunal Supremo, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa. Ello implica que la empresa, antes de proceder al despido del trabajador, deberá concederle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él. La resolución se basa en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-family: Tahoma, serif;"><span style="font-size: medium;">Según sentencia de 18 de noviembre de 2024 del Tribunal Supremo, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Tahoma, serif;"><span style="font-size: medium;">Ello implica que la empresa, antes de proceder al despido del trabajador, deberá concederle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él.</span></span></p>
<p align="justify"><a name="_GoBack"></a> <span style="font-family: Tahoma, serif;"><span style="font-size: medium;">La resolución se basa en la necesidad de aplicar de forma directa el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, vigente en España desde 1986, en cual establece que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Tahoma, serif;"><span style="font-size: medium;">De acuerdo con el sistema jurídico español, se ha venido considerando que con la comunicación escrita y detallada de los hechos imputados que exige el Art. 55.1. del Estatuto de los Trabajadores, la defensa de la persona trabajadora estaba garantizada, concediendo la audiencia previa solamente si el Convenio Colectivo de aplicación lo exigía expresamente.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Tahoma, serif;"><span style="font-size: medium;">Sin embargo, la reciente sentencia del TS fija una nueva obligación para la empresa, con carácter general, en el procedimiento de despido disciplinario, sin que dicha modificación tenga efectos retroactivos.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Tahoma, serif;"><span style="font-size: medium;">Si bien parece desprenderse que el incumplimiento de este nuevo requisito daría lugar a la improcedencia del despido, habrá que esperar a ver cómo interpretan los tribunales dicha omisión, por si pudiera abrir la puerta una reclamación de daños y perjuicios adicional por vulneración de derechos fundamentales.</span></span></p>
<p align="justify">
<h6 align="justify"><a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/11/STS-DESPIDO-AUDIENCIA.pdf">Link a la sentencia</a></h6>
<p align="justify">
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		<item>
		<title>El conflicto de difícil solución por el ruido de dos canchas en Barcelona: posiciones enquistadas y judicialización</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/el-conflicto-de-dificil-solucion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Oct 2024 14:18:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[barcelona]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Compartimos la noticia del abogado, Eulogio Gallego, socio de EUROFORO ADVOCATS, que ha asumido la defensa jurídica de un centro deportivo de Barcelona, frente al precinto de varias instalaciones de su complejo en el barrio del Eixample de Barcelona por parte del ayuntamiento. Esta noticia se ha hecho amplio eco en diversos medios de comunicación, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Compartimos la noticia del abogado, Eulogio Gallego, socio de EUROFORO ADVOCATS, que ha asumido la defensa jurídica de un centro deportivo de Barcelona, frente al precinto de varias instalaciones de su complejo en el barrio del Eixample de Barcelona por parte del ayuntamiento. </strong></p>
<p><strong>Esta noticia se ha hecho amplio eco en diversos medios de comunicación, tanto catalanes como estatales, por afectar de modo directo a una escuela de primaria y secundaria, que utiliza estas instalaciones para las actividades escolares y extraescolares, dejando a los niños y adolescentes sin la posibilidad de cumplir los programas docentes y sin poder disfrutar del derecho fundamental al ejercicio físico como cualidad de la integridad de la persona. El motivo aducido por el ayuntamiento son ciertas quejas de algún vecino por los ruidos que genera la referida actividad deportiva.</strong></p>
<h5></h5>
<h5></h5>
<h5 style="text-align: center;"><a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2024/10/el-Periodico.pdf"><strong>LINK A NOTÍCIA EL PERIÓDICO: El conflicto de difícil solución por el ruido de dos canchas en Barcelona: posiciones enquistadas y judicialización </strong><br />
</a></h5>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>VUELTA AL COLE ¿QUÉ AYUDAS FISCALES PUEDEN OBTENER LAS FAMILIAS?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/vuelta-al-cole-que-ayudas-fiscales-pueden-obtener-las-familias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2024 07:53:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la mayoría del país hoy empieza el curso escolar y como cada año en septiembre las familias afrontan gastos importantes con el inicio del “cole” de sus hijos, por lo que estimamos conveniente informar de las ayudas vigentes, a efectos de IRPF, que varían sustancialmente en función de la CCAA que tiene atribuidas las [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">En la mayoría del país hoy empieza el curso escolar y como cada año en septiembre las familias afrontan gastos importantes con el inicio del “cole” de sus hijos, por lo que estimamos conveniente informar de las ayudas vigentes, a efectos de IRPF, que varían sustancialmente en función de la CCAA que tiene atribuidas las competencias educativas. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Los gastos escolares más habituales son la compra de libros de texto, material escolar, aprendizaje de idiomas y gastos de guardería. Los referidos gastos pueden considerarse al presentar la próxima declaración de Renta, siempre y cuando cumplan todos los requisitos objetivos y subjetivos que las diversas disposiciones prevén. </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">A modo informativo las </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>deducciones en IRPF por gastos escolares del curso 2024</b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"> son las siguientes: </span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>1. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>ANDALUCÍA</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">1.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por ayuda doméstica</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">1.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos educativos</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>2. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>ARAGÓN</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">2.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">2.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de guardería</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">2.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de transporte</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">2.4. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos en clases de apoyo o refuerzo (Novedad para 2024)</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">2.5. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad (Novedad para 2024)</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>3. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>ASTURIAS</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">3.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">3.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">3.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos transporte descendiente</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>4. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>ISLAS BALEARES</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">4.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de adquisición de libros de texto</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">4.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros</i></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">.4.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">4.4. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>5. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>CANARIAS</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">5.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de guardería</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">5.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de estudios de educación superior</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">5.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>6. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>CANTABRIA</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">6.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de guardería</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">6.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">6.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de educación</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">6.4. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por ayuda doméstica</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">6.5. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de traslado por razón de estudios en municipios de zonas rurales de Cantabria calificadas con reto demográfico</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>7. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>CASTILLA-LA MANCHA</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">7.1 </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">7.2 </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducciones por gastos de guardería</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>8. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>CASTILLA Y LEÓN</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">8.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">8.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>9. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>CATALUÑA</b></i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">9.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer ciclo.</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>10. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>EXTREMADURA</b></i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">10.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por la compra de material escolar</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">10.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>11. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>GALICIA</b></i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">11.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por cuidado de hijos menores</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>12. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>LA RIOJA</b></i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">12.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">12.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de, al menos, 3 años consecutivos</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">12.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>13. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>COMUNIDAD DE MADRID</b></i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">13.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos educativos</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">13.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por cuidado de hijos menores de tres años</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">13.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>14. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>MURCIA</b></i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">14.1. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de guardería</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">14.2. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">14.3. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción autonómica por conciliación personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años. </i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">14.4. </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de enseñanza de idiomas</i></span></span></p>
<p><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><b>15. </b></span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i><b>VALENCIA</b></i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">15.1 </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">15.2 </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">15.3 </span></span><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad"><i>Deducción por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.</i></span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Estas ayudas permiten, en parte, atenuar un poco la factura de la vuelta al cole y en los últimos años los incentivos fiscales se han ampliado a la contratación de personal doméstico, las clases de refuerzo, transporte escolar y también a los estudios de posgrado.</span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">¡Aprovechamos la presente nota informativa para desear un buen curso escolar! </span></span></p>
<p align="justify"><span style="font-family: Arial, serif;"><span lang="es-ES-u-co-trad">Barcelona a 9 de septiembre de 2024</span></span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA: PUBLICACIÓN DE LAS ZONAS RESIDENCIALES TENSIONADAS EN CATALUÑA.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/ley-por-el-derecho-a-la-vivienda-publicacion-de-las-zonas-residenciales-tensionadas-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Apr 2024 08:45:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[immobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde EUROFORO ADVOCATS informamos de la última novedad de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda con la entrada en vigor de la declaración de zonas tensionadas que ya está en vigor. Cataluña ha sido la primera Comunidad Autónoma que, tras solicitarlo, ha recibido la aprobación, y ahora la declaración de varios municipios [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde EUROFORO ADVOCATS informamos de la última novedad de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda con la entrada en vigor de la declaración de zonas tensionadas que ya está en vigor.</p>
<p>Cataluña ha sido la primera Comunidad Autónoma que, tras solicitarlo, ha recibido la aprobación, y ahora la declaración de varios municipios en que se establece que dichas zonas son de mercado residencial tensionado. <strong>¿Qué consecuencias tiene esta declaración?</strong></p>
<p>La resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda, publicada en el BOE de 15 de marzo 2024, declara tensionados residencialmente 140 municipios de Catalunya, ello afecta aproximadamente a un 80 % de la población de Catalunya.</p>
<p>La primera consecuencia de la referida disposición es la confirmación de que se considera <u>gran tenedor a las personas físicas o jurídicas que sean titulares 5 o más inmuebles.</u></p>
<p>Las actuales disposiciones limitan el precio del alquiler, y dicha limitación dependerá, precisamente, de ser considerado o no gran tenedor:</p>
<ul>
<li>Así, en caso de <u>no ser gran tenedor,</u> el precio del alquiler estará limitado a la renta del último contrato en vigor vigente en los 5 años anteriores. Eso sí, se permite que dicha renta esté actualizada, y podrá elevarse si se cumplen determinadas condiciones (por ejemplo, haber hecho obras de rehabilitación).</li>
<li>En caso de <u>ser gran tenedor</u>, la renta estará sometida imperativamente al Índice de Precios de Referencia, y además será obligatorio introducir en el contrato de alquiler dicho Índice como anexo.</li>
</ul>
<p>Para conocer qué municipios quedan afectados adjuntamos el link de la referida disposición: <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/15/pdfs/BOE-A-2024-5214.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/15/pdfs/BOE-A-2024-5214.pdf</a></p>
<p>Actualmente se plantean diversas cuestiones que no quedan determinadas por la Ley y pueden crear conflictos interpretativos, por dicho motivo, los jueces de primera instancia de Barcelona han publicado una serie de criterios orientadores, para la aplicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.</p>
<p>Trasladamos algunos aspectos prácticos establecidos en los indicados <strong>Criterios Orientadores </strong>que si bien no tienen carácter vinculante pueden ayudar a reducir la litigiosidad e introducir una mayor seguridad jurídica, en especial aquellos que determinan el <strong>concepto de gran tenedor </strong>que está siendo uno de los temas más cuestionado.</p>
<ul>
<li>Para el cómputo de la totalidad del número de viviendas también se tendrán en cuenta las titularidades de <strong>derechos reales</strong> que permitan la facultad de uso y disfrute de la vivienda, o la posibilidad de realizar actos de administración ordinaria sobre la misma. <u>De este modo se incluirán en el cómputo las situaciones de usufructo.</u></li>
<li>Respecto a los indivisos también se incluirán para determinar el cómputo del número de viviendas cuándo dicha <u>parte indivisa supere el 50%. </u>Según el criterio judicial parece claro que el concepto de titularidad no es sinónimo de la plena propiedad del 100% del inmueble.</li>
<li>En relación a los inmuebles de uso residencial computaran aquellas fincas identificadas en el registro de la Propiedad, aunque físicamente estén divididas en varios departamentos, y siempre que sean susceptibles de ser destinadas, en todo o en parte, a un uso residencial.</li>
</ul>
<p>De este modo, en el supuesto de una finca registral que consista en un edificio compuesto de varias viviendas y/ o locales, bastará con que exista una parte susceptible de ser destinada a vivienda para que se incluya en el cómputo, aunque solamente contará como un único inmueble.</p>
<p><u>Certificación del Registro de la Propiedad </u></p>
<p>Para determinar si una persona o una entidad no tiene la condición de gran tenedor será necesario aportar una certificación del Registro de la Propiedad. En consecuencia, el concepto de uso residencial de la Ley debe interpretarse en sentido registral y no catastral ni físico.</p>
<p>Según el sector inmobiliario la aplicación de los índices para fijar el importe de los nuevos contratos de alquiler está causando muchas dificultades y dudas. Por otro lado, está el régimen sancionador ya que la ley no prevé un régimen sancionador claro y existe desconcierto sobre las competencias sancionadoras de la Generalitat.</p>
<p>La realidad es que de momento los precios de los alquileres de las viviendas no han bajado y a fecha de hoy la Generalitat de Catalunya ha solicitado una ampliación del número de municipios afectados por la declaración de zonas tensionadas. Si se aprueba, el 90% de Catalunya estará afectada por la comentada limitación de precios.</p>
<p>Todas estas situaciones pueden comportar un incremento de las situaciones litigiosas y finalmente una posible reducción de la oferta de viviendas en alquiler.</p>
<p>Barcelona a 15 de abril 2024.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>New associate firms in Prague and Athens</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/7955/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Apr 2024 11:45:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[World Link for Law]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of two new member firms – DRV Legal of Brno in the Czech Republic with an additional office in Prague (www.drvlegal.cz) and VAP Law Offices of Athens, Greece with an additional office in Düsseldorf, Germany (www.vaplaw.eu), [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="break-words "><span class="text-view-model" dir="ltr"><span data-offset-key="foo-0-0">As a member of the <strong>World Link for Law</strong> association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of two new member firms – DRV Legal of Brno in the Czech Republic with an additional office in Prague (<a href="http://www.drvlegal.cz" target="_blank" rel="noopener" data-attribute-index="0">www.drvlegal.cz</a>) and VAP Law Offices of Athens, Greece with an additional office in Düsseldorf, Germany (<a href="http://www.vaplaw.eu" target="_blank" rel="noopener" data-attribute-index="1">www.vaplaw.eu</a>)</span><span data-offset-key="foo-0-3">, as new members of the World Link association.</span></span></span></p>
<p>DRV Legal was established in 2012. It is the largest law firm based in Brno (with an additional office in Prague), and a major advisor to local and foreign clients for the provision of legal services in the Czech Republic and Slovakia. It specializes primarily in M&amp;A, corporate law, real estate law, transactional law, insolvency and restructuring, financing, private equity and investment fund structuring, and litigation.</p>
<p>VAP Law Offices was established in 2012 by its Managing Partner, Vicky Athanassoglou, leveraging her 15 years extensive experience and expertise gained from working at top-tier law firms. Prior to founding the firm, Vicky accumulated valuable knowledge and skills in prestigious legal environments.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Euroforo welcomes these new firms to the <a href="https://www.worldlink-law.com/" target="_blank" rel="noopener">World Link for Law</a> family and is confident that it will be a great addition both to fellow members and clients who may require services abroad.</p>
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		<item>
		<title>NUEVA LEY DE VIVIENDA. NUEVO SISTEMA DE REFERENCIA DE LOS PRECIOS DE ALQUILER DE LA VIVIENDA.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/se-presenta-el-nuevo-indice-de-precios-para-poner-limites-a-los-alquileres/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Mar 2024 10:43:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[immobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta semana el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha hecho público el llamado Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, que viene a suponer el desarrollo, tal y como preveía la nueva Ley 12/2023 de un sistema que fijará el tope del precio del alquiler destinado para uso de vivienda habitual, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha hecho público el llamado Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda, que viene a suponer el desarrollo, tal y como preveía la nueva Ley 12/2023 de un sistema que fijará el tope del precio del alquiler destinado para uso de vivienda habitual, en una zona declarada como tensionada.</p>
<p>Estimamos conveniente hacer un apunte previo, y es que este sistema de precios <u>no entrará en vigor hasta el día 12 de marzo</u>, momento en que se publicará en el BOE. La razón de ello es que, tras el anuncio, estamos ahora en un periodo de información pública para que los actores implicados puedan hacer las alegaciones que consideren.</p>
<p>Por otra parte, para aplicar este índice a un contrato de arrendamiento de vivienda, es preciso que el inmueble a alquilar se encuentre en zona declarada tensionada.</p>
<p>Actualmente no hay ninguna resolución ni normativa del Ministerio que declare tensionados los 140 municipios respecto de los cuales la Generalitat de Catalunya solicitó expresamente su declaración como tales.</p>
<p>El Sistema Estatal de Referencia determina una horquilla conformada por un valor inferior y uno superior, en la que se entiende que debe situarse de manera obligatoria la renta del alquiler de una vivienda.</p>
<p>Desde EUROFORO ADVOCATS informamos de principales novedades, repercusiones que básicamente son las siguientes:</p>
<p><strong>¿A quién afecta principalmente?</strong> Debemos exponer aquí los dos supuestos donde, preceptivamente, se impone la aplicación de este sistema de referencia que limita los precios de alquiler de la vivienda.</p>
<ul>
<li>Ser un <strong>gran tenedor</strong> con uno o varios inmuebles en una zona declarada tensionada. En este supuesto el propietario preceptivamente tendrá que poner el inmueble en renta dentro de los parámetros que fije el sistema. Recordamos que gran tenedor es, con carácter general, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencia o una superficie construida de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes o trasteros. <u>Pero si las viviendas se encuentran en una zona tensionado, el numero de inmuebles </u><u>se podrá reducir</u><u> a cinco atendiendo a la memoria justificativa de la comunidad autónoma solicitante. </u></li>
<li>No haber tenido el inmueble arrendado en los últimos 5 años: este segundo supuesto, entendemos, aplicaría a <strong>todos los propietarios</strong>, pues la Ley no especifica que deba ser un gran tenedor.</li>
</ul>
<p>Para el caso de <strong>pequeños propietarios</strong>, es decir, en todo caso personas con menos de cinco inmuebles en una zona tensionada, que tuvieran uno o varios inmuebles en dicha zona y hubieran tenido el inmueble en cuestión arrendado en los últimos cinco años, <u>su única sujeción al precio será, precisamente, el precio del contrato anterior, el cual no se podrá subir con las excepciones previstas en la Ley.</u></p>
<p>Para una mayor información adjuntamos el siguiente enlace del Ministerio de Vivienda donde se establecen los nuevos índices: <a href="https://serpavi.mivau.gob.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>https://serpavi.mivau.gob.es/</strong></a></p>
<p>Desde EUROFORO ADVOCATS estaremos atentos a las nuevas novedades legislativas respecto del desarrollo normativo de la nueva Ley de Vivienda, y quedamos a su disposición en caso de que necesite asistencia jurídica respecto de los arrendamientos de vivienda en vigor, ya sea como arrendador o como arrendatario.</p>
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		<item>
		<title>PRÉSTAMOS ICO-COVID19:  EL AVAL PERSONAL SE PUEDE ANULAR</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/prestamos-ico-covid19-el-aval-personal-se-puede-anular/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 17:20:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[solvencia empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=7914</guid>

					<description><![CDATA[<p>A causa de la irrupción de la pandemia y los nefastos efectos económicos que comportó, en marzo de 2020 el Gobierno aprobó medidas de ayuda para facilitar el acceso a la financiación y dotar a las empresas y autónomos de liquidez con que hacer frente a sus obligaciones. Entre estas medidas se incluyó la llamada [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/prestamos-ico-covid19-el-aval-personal-se-puede-anular/">PRÉSTAMOS ICO-COVID19:  EL AVAL PERSONAL SE PUEDE ANULAR</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A causa de la irrupción de la pandemia y los nefastos efectos económicos que comportó, en marzo de 2020 el Gobierno aprobó medidas de ayuda para facilitar el acceso a la financiación y dotar a las empresas y autónomos de liquidez con que hacer frente a sus obligaciones.</p>
<p>Entre estas medidas se incluyó la llamada <strong><u>línea ICO de avales-COVID’19</u></strong>, consistente en que el Estado pasaría a garantizar hasta un 80 % del principal de los préstamos que los Bancos concediesen a pymes y autónomos.</p>
<p>Como siempre los Bancos, jugando con la apremiante necesidad de las empresas y con un contexto de confinamiento que poco ayudaba a recibir información y asesoramiento por su parte, informaron que el aval personal de los socios y/o administradores de las empresas prestatarias, que exigían para la conclusión de la operación, se limitaba al 20 % de la deuda, pues la parte restante quedaba cubierta por el Estado, hasta el punto de condicionar la entrada en vigor y eficacia de los respectivos contratos de préstamo a la efectiva concesión del aval por parte del ICO.</p>
<p>En los últimos meses, con el vencimiento de los préstamos, muchos de ellos concertados por un período de 3 años o tras haberse ampliado el plazo inicial, los Bancos están reclamando el reembolso íntegro de los préstamos no sólo a los deudores, sino también a los avalistas.</p>
<p>Si usted cree encontrarse en este caso, no dude en contactar con nosotros. Examinaremos el contrato de préstamo, así como el resto de la documentación relacionada, y le asesoraremos sobre cómo proceder para <strong><u>anular el aval</u></strong> o, en el peor de los casos, que su alcance quede limitado al 20 % del importe adeudado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>RECLAMACIÓN DE GASTOS DE HIPOTECA</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/reclamacion-de-gastos-de-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Feb 2024 13:04:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[immobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de las inexactas noticias publicadas en diferentes medios de comunicación sobre la reclamación de los gastos de hipoteca, seguidamente os aclaramos las dudas más habituales a este respecto: Quién puede reclamar Aquellas personas que tengan la consideración de consumidores, en el sentido que en relación al préstamo hipotecario actuasen con una finalidad particular [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de las inexactas noticias publicadas en diferentes medios de comunicación sobre la reclamación de los gastos de hipoteca, seguidamente os aclaramos las dudas más habituales a este respecto:</p>
<p><strong><u>Quién puede reclamar</u></strong></p>
<ul>
<li>Aquellas personas que tengan la consideración de <strong>consumidores</strong>, en el sentido que en relación al préstamo hipotecario actuasen con una finalidad particular ajena a cualquier actividad empresarial o profesional. El más común de los casos, aquellas personas que destinan el importe del préstamo para la adquisición de un inmueble.</li>
</ul>
<p><strong><u>Qué operaciones generan gastos susceptibles de reclamación</u></strong></p>
<ul>
<li>Puedes reclamar al Banco los gastos pagados por la <strong>constitución de una nueva hipoteca</strong> y, en el caso de <strong>subrogación</strong> en una preexistente, siempre y cuando se modifiquen simultáneamente algunas condiciones de la misma.</li>
<li>Las hipotecas deben haberse firmado <strong>con anterioridad al 16 de junio de 2019</strong>, fecha de entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que ya determina la distribución de los gastos entre el cliente y el Banco.</li>
<li>No se pueden reclamar los gastos de cancelación de una hipoteca ni los gastos asociados a la compraventa del inmueble que se hipoteca.</li>
</ul>
<p><strong><u>Qué concretos gastos puedo reclamar</u></strong></p>
<ul>
<li>100 % de la factura de <strong>tasación</strong> del inmueble.</li>
<li>50 % de la factura del <strong>Notario</strong>.</li>
<li>100 % de la factura del <strong>Registro de la Propiedad</strong>.</li>
<li>100 % de la factura de la <strong>gestoría</strong>.</li>
</ul>
<p><strong><u>Qué plazo tenga para reclamar</u></strong></p>
<ul>
<li>El plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos es de <strong>10 años en Cataluña y de 5 años en el resto de España</strong>.</li>
<li>El anterior plazo <strong>empieza a contar desde que el cliente tiene conocimiento de la abusividad de la cláusula y de sus consecuencias</strong>, conforme a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2024.</li>
<li>Dicha toma de conocimiento se suele vincular temporalmente con el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que fija los gastos de hipoteca que debe asumir cada parte.</li>
<li>En cualquier caso, además hay que tener en cuenta que:</li>
<li>Por razón de la suspensión de los plazos de prescripción por razón del estado de alarma decretado a causa del COVID, éstos se alargan otros 82 días.</li>
<li><strong>La prescripción se puede interrumpir</strong>, con el efecto de reiniciar el plazo, mediante un requerimiento extrajudicial al Banco (vía burofax, email o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción).</li>
<li>En definitiva, <u>en el peor de los casos</u> (plazo de 5 años y no remisión de requerimiento previo), <strong>el plazo finalizaría por todo el 14 de abril de 2024</strong>.</li>
</ul>
<p><strong><u>Qué documentación necesito para reclamar</u></strong></p>
<ul>
<li>La <strong>escritura de préstamo hipotecario</strong> en la que figure la cláusula de gastos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las <strong>facturas</strong> comprensivas de los gastos anteriormente indicados (tasación, Notario, Registro de la Propiedad y gestoría).</li>
</ul>
<p>Desde Euroforo Arasa de Miquel Advocats quedamos a vuestra disposición para reclamar todos aquellos gastos hipotecarios explicados en este artículo.</p>
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		<item>
		<title>CONTROL DE PRESENCIA MEDIANTE SISTEMAS BIOMETRICOS</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/control-de-presencia-mediante-sistemas-biometricos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jan 2024 09:32:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD) ha publicado recientemente una  GUIA SOBRE TRATAMIENTOS DE CONTROL DE PRESENCIA MEDIANTE SISTEMAS BIOMÉTRICOS, donde se establecen los criterios para la utilización de la biometría en el registro de la jornada laboral o el control de acceso con fines laborales y no laborales. [Enlace a la guia] [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD) ha publicado recientemente una  <strong>GUIA SOBRE TRATAMIENTOS DE CONTROL DE PRESENCIA MEDIANTE SISTEMAS BIOMÉTRICOS, </strong>donde se establecen los criterios para la utilización de la biometría en el registro de la jornada laboral o el control de acceso con fines laborales y no laborales.</p>
<p><a href="https://www.aepd.es/documento/guia-control-presencia-biometrico.pdf" target="_blank" rel="noopener">[Enlace a la guia]</a></p>
<p>A través de la citada guía, en materia de REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA, la AEPD cambia de criterio respecto al tratamiento de datos biométricos en las relaciones laborales, concretamente los dirigidos a identificar de manera inequívoca a una persona física, como son la HUELLA DACTILAR, el RECONOCIMIENTO FACIAL, DE IRIS e,  incluso, de la VOZ. Y es que si bien no lo prohíbe de forma expresa, hace muy difícil poder continuar utilizándolo.</p>
<p>A la vista del contenido de la citada guía, para aquellas empresas que tenían previsto implantar dicho sistema, lo desaconsejamos. Para quienes lo tienen ya implantado, esperamos que desde un punto de vista legislativo y jurisprudencial se vaya aclarando la materia porque afecta a muchos trabajadores y empresas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Image by rawpixel.com on Freepik</p>
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		<item>
		<title>EL ARBITRAJE COMO MEDIO RECOMENDABLE DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MERCANTILES</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/el-arbitraje-como-medio-recomendable-de-solucion-de-conflictos-mercantiles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 09:12:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El arbitraje a través de una institución arbitral de plena confianza es sin duda el procedimiento más idóneo para la resolución de conflictos, ya sean de índole mercantil, civil, o en cualquier otro ámbito, y el camino del arbitraje, especialmente en estos momentos, se está produciendo un auténtico atasco judicial, se presenta como el mejor [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El arbitraje a través de una institución arbitral de plena confianza es sin duda el procedimiento más idóneo para la resolución de conflictos, ya sean de índole mercantil, civil, o en cualquier otro ámbito, y el camino del arbitraje, especialmente en estos momentos, se está produciendo un auténtico atasco judicial, se presenta como el mejor para una resolución ágil que permita superar la inseguridad jurídica que se deriva de dicha situación.</p>
<p>Ante el conflicto que se genera entre empresarios, o entre éstos y particulares, cuando un posible acuerdo no se ve viable para solucionar la disputa, el camino del arbitraje ofrece múltiples ventajas frente a la solución judicial, mucho más larga, menos flexible, menos confidencial, y a la postre más costosa.</p>
<p>No obstante, para que el arbitraje ofrezca esas múltiples ventajas a las que me he referido, es necesario que se lleve a cabo a través de una institución que le dé amparo y ello dentro de unos parámetros de imparcialidad, independencia, especialidad y confidencialidad. Y esas ventajas son especialmente destacables en determinados sectores profesionales como acontece en el ámbito de los promotores inmobiliarios respecto a la diversa contratación que desarrollan ya sea con empresas constructoras o de servicios o con industriales, técnicos o clientes.</p>
<p>Dentro de las instituciones más prestigiosas que administran y coordinan las soluciones arbitrales, una de ellas es sin duda el TAB (Tribunal Arbitral de Barcelona) que ha cumplido ya 30 años desde su fundación y que en los últimos años ha llevado a cabo un proceso de renovación y adaptación a los criterios que se siguen en instituciones similares europeas y americanas.</p>
<p>El TAB, constituido en su día por la entidad sin ánimo de lucro “Associació Catalana per a l’Arbitratge” (ACA), pretende ofrecer un método satisfactorio para resolver los conflictos, ya sea en aquellos supuestos en que las partes previamente en su relación contractual han establecido una cláusula de sumisión al arbitraje para el caso de que existan discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, como en aquellos otros en los que, aunque dicha cláusula previa no exista, las partes contendientes acudan a él para que estructure y dé solución al problema. Para este último supuesto se ha aprobado recientemente un procedimiento denominado “fast track” que permite solventar el conflicto de forma sumamente ágil y garantista.</p>
<p>El TAB se halla formado por representantes designados por diferentes instituciones que lo integran, concretamente el Col·legi de l’Advocacia de Barcelona, el Consell de Col·legis d’Advocats de Catalunya, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, el Colegio Notarial de Catalunya, los Registradores de la Propiedad y Mercantil y la Asociación Intercolegial que agrupa a los diversos Colegios profesionales de Catalunya. No depende de ningún gobierno ni de ninguna administración pública, por lo que goza de total independencia política y no recibe subvención alguna, sino que se financia con sus propios medios y con las aportaciones que efectúen en su caso las instituciones citadas.</p>
<p>Esa independencia es la primera y principal garantía. A ello hay que añadir, ya sea en base a la ley de arbitraje de 2003 o del propio reglamento del TAB los principios de independencia, transparencia y confidencialidad en base a los que se articula y desarrolla el procedimiento arbitral. A ello debemos añadir que el lapso de tiempo para resolver la contienda es muy inferior al procedimiento judicial ordinario.</p>
<p>A tenor del nuevo reglamento se ha procedido a renovar la lista de árbitros formada por juristas de prestigio (abogados, notarios, registradores, o profesores universitarios) capaces por su experiencia y formación respecto a las diferentes especialidades a las que pueda afectar la controversia.</p>
<p>Las partes en conflicto pueden proponer de mutuo acuerdo la designación de un árbitro, pero, si tal acuerdo no se produce, la elección se llevará a cabo por el TAB de forma aleatoria entre las personas que formen parte de la especialidad a la que se refiera el conflicto y que reúnan las condiciones que en su caso los contendientes hayan establecido. En todo caso el árbitro designado deberá acreditar total independencia con el objeto de la controversia, así como con respecto a las personas o entidades contendientes.</p>
<p>El árbitro tendrá que acreditar pues una exquisita independencia e imparcialidad y obligarse expresamente al igual que las partes y sus letrados, a la confidencialidad total sobre las cuestiones objeto de debate.</p>
<p>El TAB no solo nombra al árbitro, sino que regula el procedimiento que se va a seguir, resuelve las incidencias que se produzcan y garantiza los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad antes aludidos.</p>
<p>Contrariamente a lo que en ocasiones se ha dicho el arbitraje no representa un sobre coste frente al procedimiento judicial. Recientemente se han revisado las tarifas para hacerlas más asumibles. Por otra parte, hay que tener en cuenta, y eso es muy importante destacarlo, que el laudo o resolución que se dicte en un arbitraje es inmediatamente firme y ejecutivo. No cabe contra él apelación. Sólo, cuando se han infringido derechos fundamentales, o se ha desbordado el ámbito de la contienda – entre otros, escasos y muy específicos motivos – cabe plantear la anulación del laudo. En cambio, en el procedimiento judicial se plantea no solo la posible apelación ante la Audiencia provincial, sino en muchos casos el recurso de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo con lo cual el coste y el tiempo invertido se desbordan.</p>
<p>Podemos concluir diciendo que en la actualidad y especialmente en estos momentos de crisis y de reconocido colapso judicial el arbitraje de una institución especializada con las características que hemos comentado y que sin duda ostenta el TAB, es el procedimiento adecuado para solventar las discrepancias de todo orden que se presentan en la interpretación o ejecución de los contratos. Para ello es recomendable que en los contratos que se suscriban se incluya específicamente la sumisión al procedimiento arbitral del TAB o de cualquier institución arbitral de prestigio. Sin embargo, si tal cláusula no existe y la controversia se produce es aconsejable que las partes contendientes, si no pueden amistosamente llegar a un acuerdo, acudan también de mutuo acuerdo al TAB sometiéndose a su reglamento a fin de que tras la designación de un árbitro independiente y competente en la materia se resuelva tal controversia evitando la inseguridad de un largo y costoso procedimiento judicial.</p>
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		<item>
		<title>LOTERIA Y REGALOS DE NAVIDAD. HACIENDA SIEMPRE TIENE PREMIO.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/loteria-y-regalos-de-navidad-hacienda-siempre-tiene-premio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Dec 2023 15:49:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El próximo 22 de diciembre se celebrará el tradicional Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, pero los afortunados deberán compartir el premio con la Agencia Tributaria, cuando los premios superen los 40.000€. La norma fiscal ha regulado el gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que se exige de forma independiente respecto [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo 22 de diciembre se celebrará el tradicional Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, pero los afortunados deberán compartir el premio con la Agencia Tributaria, cuando los premios superen los 40.000€.</p>
<p>La norma fiscal ha regulado el gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.</p>
<p>Es importante recordar que <strong>los premios menores a 40.000€ están exentos de tributación en IRPF.</strong></p>
<p>El resto de premios, los de mayor cuantía, <strong>deberán tributar un 20%. </strong></p>
<p><strong>¿Qué se queda Hacienda</strong>?</p>
<p>Por ejemplo, si una persona gana el “<em>Gordo</em>” que está dotado con un premio de 400.000€ por décimo deberá pagar a Hacienda lo siguiente:</p>
<p>40.000€ están exentos</p>
<p>360.000€ se les aplica un 20% de retención equivalente a 72.000€</p>
<p>En conclusión, el ganador del premio se llevará netos 328.000€.</p>
<p>Para el pago de impuestos no hay que realizar ningún trámite especifico la misma entidad bancaria donde se vaya a cobrar el décimo se encargará de retener el indicado 20% y realizar el ingreso ante la Agencia Tributaria.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre con las “cestas de navidad” a los empleados?</strong></p>
<p>La tradición de las empresas de regalar “<strong><em>cestas de navidad</em></strong> “o “<strong><em>lotes de empresa”</em></strong> a sus empleados es una costumbre que en los últimos años se ha reducido de forma considerable, pero después revisar el criterio aplicable por la Agencia Tributaria es posible que su práctica desaparezca ya que fiscalmente está penalizada tanto para la empresa como para el trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, formalmente para el trabajador es una <u>retribución en especie</u> que formará parte del total de sus rendimientos de trabajo y deberá tributar por ello.</p>
<p>Si se califica como renta del trabajo la empresa está obligada a practicar el correspondiente ingreso a cuenta de IRPF. De este modo lo ha clarificado la consulta de la Dirección General de Tributos, consulta vinculante <strong>V1905-15.</strong></p>
<p>Por otra parte, la empresa se ve penalizada al <u>no ser posible la deducción del</u> <u>IVA pagado en la compra</u>. Así lo determina otra consulta de la Dirección General de Tributos, referencia <strong>V3818-15.</strong></p>
<p>Igualmente, para que sea deducible en el Impuesto de Sociedades es necesario que<strong> el obsequio forme parte de los usos y costumbres </strong>de la empresa y que se justifique su retribución en especie para sus empleados, tal y como se ha comentado.</p>
<p>A pesar de que los obsequios de estas fiestas navideñas correspondan a tradiciones y costumbres ampliamente aceptadas, está claro que a la <u>Agencia Tributaria no le gustan los regalos y todo lo que se entiende como una liberalidad no es deducible.</u></p>
<p>Ahora bien, si la empresa tiene por costumbre realizar una cena de navidad cada año podrá incluirla en los gastos del ejercicio siempre que se disponga de la correspondiente factura.</p>
<p>Todo recordando que Hacienda siempre gana y tiene premio asegurado. Feliz navidad a todos ¡!</p>
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		<item>
		<title>NOVEDADES: DEDUCCIÓN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. ¿FIN DE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-deduccion-fiscal-de-las-retribuciones-de-los-administradores-sociales-fin-de-la-aplicacion-de-la-teoria-del-vinculo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Nov 2023 08:47:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalizamos el mes de noviembre con buenas noticias a raíz de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de noviembre de 2023, rec.3940/2022 que estimamos muy positiva ya que consolida el criterio de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores sociales y puede representar el fin [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-deduccion-fiscal-de-las-retribuciones-de-los-administradores-sociales-fin-de-la-aplicacion-de-la-teoria-del-vinculo/">NOVEDADES: DEDUCCIÓN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. ¿FIN DE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO?</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Finalizamos el mes de noviembre con buenas noticias a raíz de la publicación de la <strong>sentencia del Tribunal Supremo, de 2</strong> <strong>de noviembre de 2023, rec.3940/2022</strong> que estimamos muy positiva ya que consolida el criterio de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores sociales y puede representar el fin de la teoría del vínculo en el ámbito tributario.</p>
<p>Este debate empezó con la famosa sentencia conocida como “Caso Mahou” que interpretaba como una liberalidad no deducible en IS la retribución por funciones de dirección del administrador cuando en los estatutos de la compañía se establecía que dicho cargo era gratuito.</p>
<p>La denominada “<em>teoría del vínculo”</em> en la que la relación mercantil absorbe la relación laboral era interpretada por la Agencia Tributaria que no admitía como deducibles, en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones satisfechas a una misma persona que tenía una doble vinculación con la empresa, una de tipo mercantil, como administrador y otra de tipo laboral.</p>
<p>Su aplicación comportaba que la Inspección de Hacienda negara su deducibilidad al considerarla una liberalidad ya que en los estatutos sociales se establecía que el cargo de administrador era gratuito.</p>
<p>Esta cuestión ha sido objeto de debate durante mucho tiempo, pero afortunándote el sentido común se va consolidado y este año dos sentencias del Tribunal Supremo nos ayudan a defender la realidad económica y laboral de las empresas, en especial de las PYMES que componen la gran mayoría del tejido empresarial de nuestro país.</p>
<p>Las sentencias del Tribunal Supremo a las que nos referimos son las siguientes.</p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/33e9319177340314a0a8778d75e36f0d/20230719" target="_blank" rel="noopener"><u>Sentencia de 27 de junio, 2023 rec.6442/2021</u></a></p>
<p><a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/a5f1565c291e4b65a0a8778d75e36f0d/20231117" target="_blank" rel="noopener"><u>Sentencia de 2 de noviembre 2023, rec.3940/2022</u></a></p>
<p>La segunda sentencia es la más contundente y niega el carácter de liberalidad a las retribuciones percibidas por los directores generales que realizan una dualidad de funciones en la sociedad.</p>
<p>El Tribunal Supremo establece que las retribuciones percibidas en virtud de un <strong>vinculo laboral y respondan a la prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos no pueden calificarse como liberalidad no deducible. </strong></p>
<p>Adicionalmente el TS establece que no existe <em>animus donandi</em> y si existiera el perceptor de dichas retribuciones debería pagar el impuesto sobre donaciones en lugar de IRPF.</p>
<p>Trascribimos parte de la sentencia referida que claramente establece:</p>
<p><u>“</u><em>en el caso que se examina, al no existir ninguna duda de que el Director General de la sociedad, que al mismo tiempo forma parte como vocal de su Consejo de Administración, realiza esa dualidad de funciones (…) y siendo esa prestación de servicios real, efectiva y no discutida, <u>la conclusión que se alcanza es que la retribución percibida, cualquiera que sea su naturaleza, no puede ser calificada como una liberalidad.”</u></em></p>
<p><em>Esta reciente doctrina viene amparada por la <u>jurisprudencia europea de TJUE que determina que el vínculo laboral nos se desvanece ni enerva por absorción</u> <u>de la relación mercantil.</u> En conclusión, que no puede ser de peor condición un director general que no es administrador que uno que asuma mayor responsabilidad al ser, al mismo tiempo, administrador o miembro del Consejo de Administrador. </em></p>
<p>En conclusión, entendemos que el criterio del Tribunal Supremo da por finalizado el debate al establecer que son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones satisfechas a los trabajadores con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte de los Consejos de Administración, <u>siempre y cuando correspondan con una prestación de servicios reales y efectivos.</u></p>
<p>Esperamos que se publiquen nuevas sentencias en la misma línea jurisprudencial y especialmente que la Agencia Tributaria aplique los nuevos criterios.</p>
<p>Image by rawpixel.com on Freepik</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-deduccion-fiscal-de-las-retribuciones-de-los-administradores-sociales-fin-de-la-aplicacion-de-la-teoria-del-vinculo/">NOVEDADES: DEDUCCIÓN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES. ¿FIN DE LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO?</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>LAST CALL: LLEGA FIN DE AÑO ¿PODEMOS HACER ALGUNA ACTUACIÓN PARA REDUCIR EL PAGO DE #IRPF</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/last-call-llega-fin-de-ano-podemos-hacer-alguna-actuacion-para-reducir-el-pago-de-irpf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Nov 2023 07:37:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este mes de noviembre muchos ciudadanos han afrontado el pago del segundo plazo de IRPF de la renta del ejercicio 2022 y es momento de revisar si se puede realizar alguna actuación para rebajar la factura fiscal. La verdad es que las posibilidades de actuación son escasas, pero siempre conviene revisar la situación y hacer [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Este mes de noviembre muchos ciudadanos han afrontado el pago del segundo plazo de IRPF de la renta del ejercicio 2022 y es momento de revisar si se puede realizar alguna actuación para rebajar la factura fiscal.</p>
<p>La verdad es que las posibilidades de actuación son escasas, pero siempre conviene revisar la situación y hacer balance de las operaciones que hemos realizado durante el año.</p>
<p>A continuación, indicamos algunas medidas que nos pueden ayudar a rebajar el pago de IRPF que resumimos por conceptos:</p>
<p><u>RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.</u></p>
<p><strong>Rescate del plan pensiones</strong></p>
<p>Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.</p>
<p>Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.</p>
<p>Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO</u></p>
<p><strong>Ingresos por arrendamiento</strong></p>
<p>En el caso de haber obtenido rentas por el <u>alquiler de una vivienda</u> con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar los gastos que son deducibles de los ingresos.</p>
<p>Se podrá deducir los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro.</p>
<p>Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que <u>solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.</u></p>
<p><u>Importante, a partir del 1 de enero de 2024, esta reducción general del 60% se minora, pasando a ser del 50%</u> y estableciéndose modalidades incrementadas de reducción (del 60 %, 70% y 90 %) en determinadas circunstancias como viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado o viviendas que hayan sido rehabilitadas, según ha establecido la Ley por el derecho a la vivienda.</p>
<p>Ahora bien, en dicha Ley se establece un régimen transitorio que va a permitir seguir aplicando la reducción del 60% a los contratos de arrendamientos celebrados antes del 1 de enero de 2024, por lo que puede convenir contrato antes de fin de año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>REDUCCIONES EN LA BASE DE TRIBUTACIÓN.</u></p>
<ul>
<li><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></li>
</ul>
<p>Las aportaciones a planes de pensiones individuales han quedado reducidas a 1.500€ anuales.</p>
<p>Dichas aportaciones se pueden incrementar en 4.250€ siempre que tal incremento provenga de planes de pensiones de empleo simplificado de trabajadores por cuenta propia o autónomos o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES</u></p>
<ul>
<li><strong>Compensación de ganancias con pérdidas.</strong></li>
</ul>
<p>Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la <u>base imponible del ahorro</u> y tributarán de acuerdo con la siguiente escala:</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone  wp-image-7772" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/11/1-300x158.png" alt="" width="359" height="189" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/11/1-300x158.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/11/1.png 552w" sizes="(max-width: 359px) 100vw, 359px" /></p>
<p>Conviene revisar los saldos negativos pendientes de compensar y también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones que originen pérdidas, de esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.</p>
<ul>
<li><strong>Intereses de demora</strong>.</li>
</ul>
<p>Atención los intereses de demora abonados por la AEAT tienen la consideración de una ganancia patrimonial que <u>deberá incluirse en la base imponible general</u>.</p>
<ul>
<li><strong>Subvenciones o ayudas.</strong></li>
</ul>
<p>También recordar que las ayudas o subvenciones recibidas por el contribuyente (pago del alquiler, Plan Prever, etc.) no están exentas de tributación en el IRPF.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>DEDUCCIONES.</u></p>
<p><strong>Deducción por inversión en vivienda habitual.</strong></p>
<p>Conviene revisar los importes de amortización de la hipoteca siempre que la compra de la vivienda habitual se hubiere formalizado <u>antes del 2013.</u></p>
<ul>
<li><strong>Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio.</strong><strong style="font-size: 16px;"> </strong></li>
</ul>
<p>Los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, <u>tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda. </u></p>
<ul>
<li><strong>Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.</strong></li>
</ul>
<p>Las reformas para conseguir una mejor eficiencia energética ofrecen también un buen margen de ahorro, pero se debe disponer del certificado energético antes y después de la reforma.</p>
<ul>
<li><strong>Deducción por maternidad.</strong></li>
</ul>
<p>La deducción por maternidad se ha mejorado a partir del 2023, ampliándose el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras, las mujeres que en dicho momento -el del nacimiento del menor-, estén cobrando la prestación por desempleo y también aquellas madres que se den de alta en la Seguridad Social en un momento posterior, con un periodo de cotización mínima de 30 días.</p>
<ul>
<li><strong>Deducción por familia numerosa.</strong></li>
</ul>
<p>Los ciudadanos que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200€ anuales y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400€.</p>
<ul>
<li><strong>Deducción por donativos.</strong></li>
</ul>
<p>Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF, es importante disponer del certificado correspondiente que puede ser requerido por la Agencia Tributaria.</p>
<ul>
<li><strong>Deducción por inversión en empresas de nueva creación.</strong></li>
</ul>
<p>Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. A partir del ejercicio 2023 se ha mejorado tanto el importe de dicha deducción como otros aspectos de la misma.</p>
<ul>
<li><strong>Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.</strong></li>
</ul>
<p>De aplicación en la compra de un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos.</p>
<p>La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000€ y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.</p>
<ul>
<li><strong>Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.</strong></li>
</ul>
<p>También la inversión en puntos de recarga para vehículos eléctricos que no estén afectas a la actividad puede beneficiarse de una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos.</p>
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		<title>RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES NOVEDADES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/responsabilidad-tributaria-de-los-administradores-sociales-novedades-doctrinales-y-jurisprudenciales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2023 08:09:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como se ha comentado en nuestra noticia anterior, los administradores de una compañía responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores por el daño que causen sus actos si son contrarios a la ley, los estatutos y a sus obligaciones propias del cargo. Pero aparte de su responsabilidad civil y mercantil el administrador también [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Como se ha comentado en nuestra noticia anterior, los administradores de una compañía responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores por el daño que causen sus actos si son contrarios a la ley, los estatutos y a sus obligaciones propias del cargo.</p>
<p>Pero aparte de su responsabilidad civil y mercantil el administrador también puede asumir una <strong>responsabilidad tributaria </strong>por las deudas fiscales impagadas de la sociedad a la que representa si se inicia un expediente de derivación de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Cada año se incrementan los expedientes de derivaciones de responsabilidad por parte de los órganos de recaudación de las respectivas Administraciones tributarias que, una vez agotados los intentos de cobro contra la sociedad, en su condición de deudora fiscal principal, pueden iniciar actuaciones de cobro contra el patrimonio personal del administrador social, a través del mecanismo legal de derivación de responsabilidad.</p>
<p>Las derivaciones de responsabilidad pueden ser de dos tipos <strong>solidarias</strong> o <strong>subsidiarias, </strong>pero ambas parten de un elemento común la insolvencia e inexistencia de bienes embargables de la compañía, la deudora principal.</p>
<p>La <strong>responsabilidad solidaria</strong> es aquella que, para exigir las deudas y sanciones <u>no se requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal (declaración de fallido),</u> <u>pudiendo la Administración dirigirse al presunto responsable solidario en cualquier momento, </u>una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario del deudor principal, tal y como se regula en el artículo 42 de la Ley 58/2003.</p>
<p>En cambio, la <strong>responsabilidad subsidiaria</strong> sí que <u>requiere la justificación de la insolvencia total o parcial del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiere.</u></p>
<p>La situación más conflictiva es sin duda la <strong>responsabilidad tributaria solidaria</strong> que sitúa al responsable en la misma situación que el deudor principal.</p>
<p>Uno de los temas que siempre se plantean en los supuestos de responsabilidad solidaria es determinar el <u>plazo de prescripción.</u></p>
<p>En dicho aspecto debe destacarse la <strong>sentencia del Tribunal Supremo de 14 de</strong> <strong>octubre de 2022</strong> que determina que el inicio del plazo de prescripción, <em>dies</em> <em>a quo</em>, tiene lugar en la fecha de las actuaciones de ocultación de bienes susceptibles de ser trabador por la Agencia Tributaria.</p>
<p>Por ejemplo, un administrador realiza una operación de venta de un activo societario el 7 de octubre de 2013, en este supuesto si el acuerdo de declaración de responsabilidad tiene fecha de 13 de febrero de 2020, el administrador societario podría alegar prescripción ya que el periodo de prescripción debe contarse a partir del 7 de octubre de 2013.</p>
<p>También es de gran interés la <strong>resolución del TEAC de 13 de diciembre de 2022,</strong> <strong>referencia nº 00/03257/2020</strong> ya que representa un cambio relevante respecto de anteriores pronunciamientos y determina que las actuaciones de cobro realizadas por la Administración frente al deudor principal u otros ya declarados responsables no interrumpen el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria.</p>
<p>Esta misma resolución del TEAC analiza cómo opera la situación de concurso de acreedores y señala que el auto de declaración de concurso interrumpe la prescripción frente al concursado, pero no frente a deudores tributarios solidarios.</p>
<p>Respecto a la <strong>responsabilidad tributaria subsidiaria </strong>que es la más habitual para los administradores sociales es necesario que la Agencia Tributaria motive, de forma suficiente, los expedientes de derivación y si bien hay que ir caso por caso, la <u>Ley General Tributaria requiere una acción voluntaria de perjudicar a la Administración. </u></p>
<p>En dicho aspecto y como novedad disponemos de la <strong>sentencia 729/2023 del</strong> <strong>Tribunal Supremo de 5 de junio de 2023, </strong>al revisar un supuesto de derivación a un administrador, determina que si se anula la sanción no se puede derivar la deuda tributaria pendiente a los administradores, en los supuestos previsto en el art. 43.1 a) de la L.G.T, ya que en estos casos la responsabilidad derivada es sancionadora.</p>
<p>El T.S concluye que <u>la falta de motivación de los acuerdos sancionadores notificados en su día a la sociedad basta para anular la declaración de</u> <u>responsabilidad subsidiaria</u> notificada al administrador de la compañía. Sin sanción no es necesario valorar el grado de negligencia imputable al administrador en relación a las infracciones cometidas por la sociedad y es suficiente por sí misma para anular el acuerdo de declaración de responsabilidad.</p>
<p>A pesar de las sentencias garantistas comentadas, consideramos que los procedimientos de responsabilidad tributaria no van a disminuir, especialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2023 que determina que la competencia para su tramitación será siempre de los órganos de recaudación cuya misión prioritaria es cobrar las deudas tributarias impagadas sin entrar a valorar el origen de las mismas.</p>
<p>Los procedimientos de derivación de <strong>responsabilidad tributaria</strong> son procesos largos y difíciles que pueden finalizar positivamente con una buena defensa que obliga a estudiar caso por caso.</p>
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		<item>
		<title>DEBERES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/deberes-y-responsabilidad-de-los-administradores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Nov 2023 09:58:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los administradores de una sociedad, así como los miembros integrantes de un Consejo de Administración son las personas que ostentan la representación legal de la misma. Dicha representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social previsto en los Estatutos Sociales, sin que se hallen facultados para realizar ningún acto que se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los administradores de una sociedad, así como los miembros integrantes de un Consejo de Administración son las personas que ostentan la representación legal de la misma.</p>
<p>Dicha representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social previsto en los Estatutos Sociales, sin que se hallen facultados para realizar ningún acto que se extralimite del objeto social. La sociedad, no obstante, deberá responder frente a terceros de buena fe aun cuando de los estatutos sociales se deduzca que el acto realizado por el administrador no está comprendido en el objeto social.</p>
<p>Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores dentro del ámbito del objeto social, a pesar de llegarse a inscribir en el Registro Mercantil (ya que en ocasiones no accede al Registro Mercantil), no será nunca eficaz frente a terceros.</p>
<p>Los administradores en el ejercicio de su cargo deben cumplir con una serie de <strong><u>deberes </u></strong>que la Ley de Sociedades de Capital detalla de forma exhaustiva.</p>
<p><u>Deber de diligencia</u>:</p>
<ul>
<li>Deben desempeñar el cargo con la diligencia de un ordenado empresario, en función de la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de los administradores, en el caso de que sean varios.</li>
<li>Deben tener la dedicación adecuada adoptando las medidas necesarias para la buena dirección y control de la sociedad.</li>
<li>Tienen el derecho y el deber de exigir y recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.</li>
</ul>
<p>En definitiva, el deber de diligencia implica una actitud proactiva de los administradores, a fin de adoptar las medidas efectivas de control y dirección, y para ello es necesario estar al corriente del día a día de la sociedad.</p>
<p><u>Deber de discrecionalidad empresarial</u>:</p>
<p>Los administradores, en el ejercicio de su cargo, deben actuar de buena fe, sin interés personal. Dentro de su ámbito de actuación, deben adoptar decisiones no sólo de forma diligente, habiendo obtenido y recabado la información necesaria y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado, sino que, además, deben hacerlo de buena fe y sin priorizar su interés personal al interés social.</p>
<p><u>Deber de lealtad</u>:</p>
<p>Los administradores deben ejercer su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. En concreto, los deberes que se hallan incardinados en el propio deber de lealtad son los siguientes:</p>
<ul>
<li>No actuar con fines distintos de aquellos para los que las facultades han sido encomendadas. Si internamente el administrador tiene limitaciones en el desempeño de su cargo, y actúa al margen de las mismas, estaría ejerciendo sus facultades con fines distintos a los encomendados.</li>
<li>Guardar secreto sobre la información a la que haya tenido acceso.</li>
<li>Abstenerse de participar en las deliberaciones y toma de decisiones o acuerdos en los que él, o una persona vinculada al mismo, tenga conflicto de intereses, a excepción de aquellas decisiones o acuerdos que afecten al administrador en su condición de tal, como su revocación, renovación o designación en el seno del órgano de administración.</li>
<li>Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio e independencia respecto a instrucciones de terceros. Dicha obligación va estrechamente vinculada con el deber de diligencia ya que su obligación de buena dirección de la sociedad no existiría si actuase siguiendo instrucciones de terceros.</li>
<li>Evitar situaciones de conflicto de intereses entre los suyos propios y los de la sociedad y con sus deberes para con la sociedad, así como, la obligación de tomar las medidas necesarias para no incurrir en dichas situaciones, como sería el caso de comunicar al consejo o los accionistas aquellas situaciones que pudiesen desembocar en un conflicto.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>régimen de responsabilidad</strong> de los administradores, contempla dos supuestos: <u>la responsabilidad por daños o la responsabilidad por deudas sociales.</u></p>
<p>Los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos sociales, cuando actúen contraviniendo los deberes inherentes a su cargo, detallados anteriormente, así como cuando en sus actos intervenga dolo o culpa, lo que se presume cuando dichos actos infringen la Ley o los estatutos sociales.</p>
<p>En el caso de varios administradores, como es el caso del consejo de administración, todos responderán solidariamente salvo que alguno de ellos pruebe que no intervino en la adopción y en la ejecución del acuerdo lesivo, que lo desconocía o que, aun conociéndolo, hizo lo necesario para evitar el daño o que, en su caso, pueda demostrar que se opuso expresamente.</p>
<p>Dicha responsabilidad por daños puede exigirse a través de dos cauces:</p>
<ul>
<li>A través de la acción social, cuando los daños han sido causados directamente a la sociedad. En este caso la acción es instada por la sociedad, previo acuerdo de la junta general que, de adoptarse, implica el cese de los administradores.</li>
<li>A través de la acción individual, cuando los daños han sido causados a un tercero ya sea un socio, un acreedor, etc. y lesionen los intereses de éstos.</li>
</ul>
<p>Debe existir un nexo causal entre el acto u omisión ilícito de los administradores y el daño causado, es decir, el acto u omisión ilícito del administrador debe ser la causa del resultado dañoso.</p>
<p>Dicho daño puede ser material (menoscabo patrimonial, ganancia dejada de percibir) o moral que afecta a derechos extrapatrimoniales o intangibles como el prestigio, la reputación, etc.</p>
<p>La culpabilidad del administrador se presume, salvo prueba en contra, cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos. Más difícil es cuando se trata de probar que el administrador actuó sin la diligencia debida. Tratándose de varios miembros integrantes de un consejo de administración, el demandante debe probar que se dan los elementos que producen la responsabilidad solo respecto del órgano, debiendo probar aquellos administradores que pretendan exonerarse, que no existe tal responsabilidad.</p>
<p>La acción de responsabilidad contra los administradores prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que hubiere podido ejercitarse por conocerse el acto lesivo.</p>
<p>Por lo que a la <u>responsabilidad por deudas </u>se refiere, es aquella responsabilidad objetiva de los administradores por no promover:</p>
<ul>
<li>La disolución de la sociedad en el caso de que esté incursa en alguna de las causas legales o estatutarias de disolución (<em>e.</em> <em>la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cifra inferior a la ½ del capital social</em>).</li>
<li>El concurso de acreedores en el caso de que la sociedad esté en situación de insolvencia.</li>
</ul>
<p>Se pretende con ello garantizar los derechos de los acreedores y de los accionistas.</p>
<p>Si la sociedad se halla en causa de disolución o se halla en situación de insolvencia inminente, sin proceder el administrador a su disolución y liquidación, o a instar el correspondiente proceso concursal, además de generar la responsabilidad del administrador por deudas puede generar también su responsabilidad por daños por la infracción, en su caso, del deber de diligencia.</p>
<p>Para evitar, pues los riesgos que, para terceros y para los accionistas, conlleva la existencia de sociedades incursas en causas de disolución, el administrador debe tomar las medidas pertinentes para eliminar tal causa o, en su defecto, promover la ordenada disolución y liquidación. La responsabilidad de los administradores por el incumplimiento de sus obligaciones en dichos casos es solidaria entre los administradores y con la sociedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>EMPRESA FAMILIAR: CUESTIÓN CONTROVERTIDA</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/empresa-familiar-cuestion-controvertida/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2023 08:31:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=7745</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿LA TESORERÍA U OTROS ACTIVOS FINANCIEROS SON BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL? Actualmente un tema de debate y preocupación en las empresas familiares es determinar qué activos societarios se consideran afectos a la actividad empresarial, para poder aplicar con seguridad los beneficios fiscales regulados en los Impuestos sobre el Patrimonio, Donaciones y Sucesiones. Uno [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em>¿LA TESORERÍA U OTROS ACTIVOS FINANCIEROS SON BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL? </em></strong></p>
<p>Actualmente un tema de debate y preocupación en las empresas familiares es determinar qué activos societarios se consideran afectos a la actividad empresarial, para poder aplicar con seguridad los beneficios fiscales regulados en los <strong>Impuestos sobre el Patrimonio</strong>, <strong>Donaciones</strong> y <strong>Sucesiones.</strong></p>
<p>Uno de los elementos controvertidos es la <strong>afectación de la tesorería y los activos financieros</strong>. Si dichos activos de la empresa finalmente son eliminados y se consideran bienes no afectos, las bonificaciones fiscales propias de las empresas pueden quedar reducidas de forma sustancial.</p>
<p>Con carácter general para conocer si una empresa puede aplicar ciertos beneficios fiscales debe realizarse el conocido <strong>test de patrimonialidad</strong> que tiene dos fases.</p>
<ul>
<li>El <u>primer test</u> sirve para <strong>determinar acceso</strong> a la afectación y si es favorable la sociedad se considera que no es una sociedad patrimonial.</li>
</ul>
<p>En esta primera revisión es necesario que <u>más del 50% del activo esté afecto a una actividad económica. </u></p>
<ul>
<li>El <u>segundo test</u> se aplica para <strong>determinar el alcance</strong> y concretar qué porcentaje de su activo puede considerarse necesario para ejercer la actividad empresarial de la compañía.</li>
</ul>
<p>La cuestión polémica se centra en determinar si los excesos de <strong>tesorería </strong>que genera la sociedad y se mantienen como reservas tienen trascendencia para aplicar los beneficios fiscales a los socios de las empresas familiares, en sus respectivos impuestos personales.</p>
<p>En concreto, las preguntas que se plantean son las siguientes ¿es lo mismo un <strong>activo afecto</strong> que un <strong>activo necesario</strong> para el desarrollo de la actividad?  <strong>¿La tesorería u otros activos financieros se consideran necesarios? </strong></p>
<p>Para responder a esta cuestión clave debemos acudir al destino de la tesorería generada por la compañía. Si el destino son inversiones para la empresa es indiscutible que se trata de un activo necesario, pero el tema se complica cuando se producen excesos de liquidez que quedan en la sociedad en activos financieros, fondos de inversión, depósitos a largo plazo, etc., que en una fecha concreta están pendientes de afección efectiva.</p>
<p>La posición de las Administraciones Tributarias es restrictiva y con carácter general excluyen dichas partidas cuando revisan las exenciones tributarias en el Impuesto sobre el Patrimonio o las reducciones solicitadas por los socios de las empresas familiares, en los supuestos de donaciones o sucesiones, al considerar que la “<em><u>tesorería ociosa “ </u></em><u>no puede tener ventajas fiscales.</u></p>
<p>No es ninguna novedad que los beneficios de las empresas familiares son cada día más cuestionados por las respectivas Administrativas Tributarias y como se ha expuesto esta situación tiene su trascendencia ya que determinadas bonificaciones fiscales pueden quedar reducidas de forma significativa.</p>
<p>Afortunadamente no todo son noticias negativas y en relación al tema de tesorería disponemos de la sentencia del <strong>Tribunal Supremo 15/2022 de 10 de enero</strong> que concluye lo siguiente:</p>
<p><u>“<em>es absolutamente razonable que la tesorería generada por la actividad de la sociedad en determinados momentos pueda invertirse en ese tipo de productos financieros en el ámbito de una razonable gestión financiera</em></u><em>” y “pueden aplicarse la reducción prevista en el artículo 20.6 de la LISD” siempre que se acredite el requisito de afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa idea de afectación”</em></p>
<p>De momento, los Tribunales Superiores de Justicia de diversas CCAA posteriores a la sentencia del Tribunal Supremo comentada están siguiendo, en general el mismo criterio que la sentencia del TS comentada, pero la Inspección de Tributos continua con su interpretación restrictiva y levantado actas considerando que <u>los excesos de tesorería no pueden ser objeto de bonificación fiscal a pesar de ser beneficios generados por la propia actividad de la empresa. </u></p>
<p>La situación se puede agravar en el supuesto de donaciones de participaciones sociales ya que las donaciones también tienen su repercusión en IRPF del familiar donante.</p>
<p>Si bien la normativa de IRPF en su art.33 determina que no se produce una ganancia patrimonial gravable con motivo de transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el <strong>Tribunal Económico Administrativo Central</strong> en la reciente <strong>resolución </strong><strong>29/05/2023 </strong>estima que, en la donación de participaciones de empresa familiar, <u>la plusvalía no tributable para el donante no es del 100%, sino en el porcentaje correspondiente a la ratio bienes afectos/no afectos de las</u> <u>participaciones donadas.</u> En el supuesto analizado si las Administraciones Tributarias al revisar una operación de relevo empresarial consideran que parte de los activos financieros no están afectos a la actividad empresarial, ello comportará que la donación de participaciones tenga un coste fiscal adicional que entendemos no está previsto en la ley.</p>
<p>Consideramos importante que las empresas familiares conozcan esta situación para actuar en consecuencia y revisar sus activos financieros para afectarlos, de forma indubitada, a la actividad de la empresa para, en su caso, poderlo acreditar en fase administrativa ante una eventual revisión por parte de la Inspección de tributos competente que en numerosas ocasiones no respecta la finalidad de la norma que no es otra que facilitar la transmisión de la empresa familiar y su continuidad.</p>
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		<title>New associate firm in Shangai</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/new-associate-firm-in-shangai/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2023 07:38:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[World Link for Law]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of Joint-Win Partners, as a new member of the World Link association.   Joint-Win Partners law firm is based in Shanghai, China. It has 28 partners in Shanghai (main office) and has branches in Hangzhou, Ningbo, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="foo-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="foo-0-0"><span data-offset-key="foo-0-0">As a member of the <strong>World Link for Law</strong> association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of</span> Joint-Win Partners<span data-offset-key="foo-0-3">, as a new member of the World Link association.</span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="4nmr3-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="4nmr3-0-0"><span data-offset-key="4nmr3-0-0"> </span></div>
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<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="7uh7c-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="7uh7c-0-0"><span data-offset-key="7uh7c-0-1">Joint-Win Partners law firm is based in Shanghai</span><span data-offset-key="7uh7c-0-3">, </span><span data-offset-key="7uh7c-0-4">China. It has 28 partners in Shanghai (main office) and has branches in Hangzhou, Ningbo, Changzhou, Jiangyin, Nantong and Shangrao in the PRC. The firm has also established overseas branches in Hanoi (Vietnam), Tokyo (Japan), and Jakarta (Indonesia).</span></div>
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="7uh7c-0-0"><span data-offset-key="7uh7c-0-4"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="6orat-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="6orat-0-0">
<p>Attorneys at Joint-Win Partners have built up a wide reputation by developing accurate and meticulous solutions to meet client needs efficiently and comprehensively. The firm advises clients in the following areas of law: Commercial Law; Patents; Labour Law; Tax; Commercial dispute resolution; Compliance; Trademarks and Cyber security among others.</p>
</div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 c1DFJ public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr rich_content_line-height-1_5 rich_content_padding-top-0px rich_content_padding-bottom-0px" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="5d8t5-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="5d8t5-0-0"><span data-offset-key="5d8t5-0-0">Euroforo welcomes this new firm to the <a href="https://www.worldlink-law.com/" target="_blank" rel="noopener">World Link for Law</a> family and is confident that it will be a great addition both to fellow members and clients who may require services abroad.</span></div>
</div>
<div data-offset-key="5d8t5-0-0"></div>
<div data-offset-key="5d8t5-0-0">
<p><strong>Website:</strong> <a href="http://joint-win.com/en" target="_blank" rel="noopener">http://joint-win.com/en</a></p>
</div>
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		<title>ESPAÑA ENDURECE LA TRIBUTACIÓN PATRIMONIAL DE LOS NO RESIDENTES.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/espana-endurece-la-tributacion-patrimonial-de-los-no-residentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Oct 2023 09:48:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=7682</guid>

					<description><![CDATA[<p>TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES, IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (I.P) E IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (ISGF) No es ninguna novedad que la mayoría de los inversores extranjeros deciden adquirir en España inmuebles para su uso propio o bien como para obtener una rentabilidad económica, pero en muchas ocasiones no tienen presente las obligaciones fiscales [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES,</u></strong><u> IMPUESTO SOBRE EL <strong>PATRIMONIO</strong> <strong>(I.P)</strong> E IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS <strong>GRANDES FORTUNAS (ISGF)</strong></u></p>
<p>No es ninguna novedad que la mayoría de los inversores extranjeros deciden adquirir en España inmuebles para su uso propio o bien como para obtener una rentabilidad económica, pero en muchas ocasiones no tienen presente las obligaciones fiscales que ello comporta, especialmente en relación al  <strong>Impuesto sobre Patrimonio</strong> y al <strong>nuevo impuesto</strong> de solidaridad de las <strong>Grandes Fortunas</strong> (actualmente recurrido ante el Tribunal Constitucional)  ya que son tributos personales que no existen en su país de residencia.</p>
<p>A nivel europeo solamente Noruega y Suiza cuentan con un tributo personal sobre el conjunto de la riqueza, hay otros países que gravan determinados activos, pero no el conjunto de su patrimonio mundial.</p>
<p>El <strong>Impuesto sobre Patrimonio</strong> es un tributo muy discutido no solo a nivel internacional sino también en nuestro país ya que si bien se trata de un impuesto estatal su gestión corresponde a las CCAA que tienen competencia para introducir deducciones, bonificaciones y modificar el mínimo exento o aplicar tipos impositivos distintos. La referida competencia normativa ha provocado grandes diferencias impositivas entre CCAA que han sido objeto de gran polémica.</p>
<p>Con la intención de intentar armonizar la situación tributaria comentada ya está en vigor el nuevo <u>Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas</u> que “teóricamente” es un impuesto temporal de dos años nacido para reducir las discriminaciones fiscales dentro de España y esencialmente afecta a las CCAA en las que no se exige el Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo para personas físicas que tenga un patrimonio superior a 3.000.000€.</p>
<p>La referida situación tributaria <b>¿Cómo afecta a los no residentes?</b></p>
<p>La norma general es que los no residentes están obligados a declarar I.P por los bienes y derechos situados en España.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si el titular de los bienes y derechos en España es una sociedad extranjera? </strong></p>
<p><strong>¿Existe alguna novedad a partir del 1 de enero de 2022? </strong></p>
<p>A partir de esta fecha se ha modificado el artículo 5. Uno b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio que <u>también considera situados en territorio español los valores representativos de cualquier tipo de sociedad o entidad</u></p>
<p>“cuyo activo esté constituido en al <em>menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. </em></p>
<p><em>Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. </em></p>
<p><em>En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.”</em></p>
<p>Ello representa que los socios no residentes de sociedades extranjeras patrimoniales deberán declarar sus participaciones sociales en España, en el correspondiente Impuesto sobre el Patrimonio y el nuevo Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas, cuando se cumplan las condiciones reguladas en el nuevo artículo 5. Uno b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio antes trascrito.</p>
<p>La otra cuestión que se plantea es <b>¿Cómo deben valorarse estas acciones o participaciones? </b>La nueva normativa indica que los valores contables de los inmuebles se deberán sustituir por su valor actualizado a 31 de diciembre de cada año (fecha de referencia en el I.P.).</p>
<p>Del precepto anterior debemos concluir que <u>la tenencia de inmuebles en España por sociedades no residentes, como norma general, no evita el pago del Impuesto sobre el Patrimonio a no ser que la aplicación del convenio para evitar la doble imposición permita que la no tributación en España. </u></p>
<p>Los CDI priman sobre la norma interna, pero no todos los países tienen convenio respecto al Impuesto sobre el Patrimonio ya como se ha indicado al principio de esta nota informativa el I.P no es un impuesto generalizado.</p>
<p>En función de los CDI el no residente se puede encontrar en las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li>Las personas residentes fiscales en países en los que <u>NO exista CDI</u> deberán tributar por el I.P y por el nuevo Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas.</li>
<li>Las personas residentes en <u>países con CDI</u> que regulen las sociedades inmobiliarias <u>también deberán tributar por el I.P</u> y por el nuevo</li>
<li>Las personas residentes fiscale en países en los que <u>con CDI pero que el convenio internacional no contemple las sociedades inmobiliarias. En este supuesto solamente estarán obligadas a tributar por los inmuebles que posean directamente las personas físicas en otro país </u>y no se verán afectos por la nueva normativa, respecto a su partición en sociedades patrimoniales, cuyo activo esté compuesto mayoritariamente por inmuebles en España.</li>
</ul>
<p>El cambio normativo introducido en la Disposición adicional Tercera de la Ley 38/2022 y <u>en vigor a partir del 1 de enero 2022</u> representa un cambio muy significativo para los impuestos que deban asumir los no residentes cuando inviertan en España a través de sociedades no residentes de tenencia de inmuebles.</p>
<p>La conclusión de todo ello es un claro endurecimiento de la fiscalidad de los no residentes fiscales en España a nivel patrimonial.</p>
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		<item>
		<title>NOVEDAD. -FISCALIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE EMPRESA: NUEVOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedad-fiscalidad-de-los-vehiculos-de-empresa-nuevos-criterios-interpretativos-por-parte-de-la-agencia-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Oct 2023 07:51:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Existe alguna novedad sobre la fiscalidad de los vehículos de empresa? La respuesta es afirmativa, ya que la Agencia Tributaria ha publicado recientemente una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados que representa un cambio significativo al endurecer su tributación. La cesión de vehículos a empleados por parte de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Existe alguna novedad sobre la fiscalidad de los vehículos de empresa? </strong></p>
<p>La respuesta es afirmativa, ya que la Agencia Tributaria ha publicado recientemente una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados que representa un cambio significativo al endurecer su tributación.</p>
<p>La cesión de vehículos a empleados por parte de las empresas siempre ha sido una cuestión conflictiva, pero en la actualidad se elevarán los niveles de exigencias para probar el uso empresarial y privado de los coches de empresa.</p>
<p>La principal novedad se centra en determinar el tiempo que el vehículo se destina a un <u>uso privado del trabajador</u>. La distinción entre uso privado y empresarial es clave a efectos de deducción tanto en IVA como en IRPF. Este criterio ha sido concretado por la Audiencia Nacional como <u>la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores.</u></p>
<p>Actualmente y a tenor de la Ley del IVA, se presumía que la disponibilidad del coche de empresa para uso particular se limitaba, exclusivamente, a los fines de semana. Según la nota informativa de la AEAT <u>se amplía a días festivos, vacaciones y al horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables, superando la afectación del 50% establecida en la Ley del IVA como la praxis empresarial que considera 5/7 partes como uso laboral.</u></p>
<p>La extensa nota de la AEAT es confusa y poco clara y determina que será la empresa la que deberá probar, caso por caso, la afectación del vehículo a fines particulares al trasladarse la carga de la prueba a la sociedad.</p>
<p>Para una mayor información al respecto adjuntamos link de la referida nota informativa de la Agencia Tributaria publicada recientemente:</p>
<p><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Normativa/Doctrina_Criterios/Criterios/IVA/CESION__VEHICULOS_WEB.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/Normativa/Doctrina_Criterios/Criterios/IVA/CESION__VEHICULOS_WEB.pdf</strong></a></p>
<p>El equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando sobre este cuestionado aspecto que afecta a los coches de empresa y su repercusión impositiva.</p>
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		<item>
		<title>GASTOS ESCOLARES DEDUCCIONES IRPF</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/gastos-escolares-deducciones-irpf/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Sep 2023 09:57:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Septiembre 2023 &#8211; Empieza el curso escolar ¿las familias tienen derecho a practicar algún tipo de deducción fiscal? Empieza el nuevo curso escolar con el consiguiente incremento del gasto familiar para cubrir los gastos escolares, como la compra de libros de texto, material escolar, gastos de guardería, extraescolares e incluso los gastos de los empleados [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/gastos-escolares-deducciones-irpf/">GASTOS ESCOLARES DEDUCCIONES IRPF</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Septiembre 2023 &#8211; Empieza el curso escolar ¿las familias tienen derecho a practicar algún tipo de deducción fiscal?</strong></p>
<p>Empieza el nuevo curso escolar con el consiguiente incremento del gasto familiar para cubrir los gastos escolares, como la compra de libros de texto, material escolar, gastos de guardería, extraescolares e incluso los gastos de los empleados del hogar y ayudas domésticas.</p>
<p>Como es un tema importante para las familias relacionamos una <u>lista de las principales</u> <u>deducciones autonómicas. </u></p>
<p>Existen diferencias significativas en función de la residencia fiscal y para su aplicación deben cumplirse todos los requisitos estipulados.</p>
<p>Llama la atención que en Catalunya las deducciones fiscales son mínimas y se limitan a la deducción por el pago de intereses de préstamos de estudios universitarios.</p>
<p>Por su parte, las familias residentes en la comunidad de Madrid tienen derecho a deducir, con carácter general un 15% de los gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario de uso exclusivo escolar, con un límite máximo para cada hijo o descendiente de 1.000€ y también es posible aplicar una deducción por cuidado de hijos menores de tres.</p>
<p>La lista de deducciones aprobadas por cada CCAA es la siguiente:</p>
<p><strong>ANDALUCÍA</strong></p>
<p>Deducción por ayuda doméstica</p>
<p>Deducción por gastos educativos</p>
<p><strong>ARAGÓN </strong></p>
<p>Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.</p>
<p>Deducción por gastos de guardería.</p>
<p><strong>ASTURIAS</strong></p>
<p>Deducción por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años</p>
<p>Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.</p>
<p>Deducción por gastos transporte descendiente.</p>
<p><strong>ISLAS BALEARES</strong></p>
<p>Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.</p>
<p>Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.</p>
<p>Deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.</p>
<p>Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación</p>
<p><strong>CANARIAS</strong></p>
<p>Deducción por gastos de guardería.</p>
<p>Deducción por gastos de estudios de educación superior.</p>
<p>Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.</p>
<p><strong>CANTABRIA.</strong></p>
<p>Deducción por gastos de guardería.</p>
<p>Deducción por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento.</p>
<p><strong>CASTILLA-LA MANCHA.</strong></p>
<p>Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas.</p>
<p>Deducciones por gastos de guardería.</p>
<p><strong>CASTILLA Y LEÓN </strong></p>
<p>Deducción por cuidado de hijos menores de 4 años.</p>
<p>Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleadas del hogar.</p>
<p><strong>CATALUÑA</strong>.</p>
<p>Deducción por el pago de intereses de préstamos al estudio universitario de tercer grado.</p>
<p><strong>EXTREMADURA.</strong></p>
<p>Deducción por la compra de material escolar.</p>
<p>Deducción por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.</p>
<p><strong>GALICIA.</strong></p>
<p>Deducción por cuidado de hijos menores.</p>
<p><strong>LA RIOJA.</strong></p>
<p>Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto.</p>
<p>Deducción Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de, al menos, 3 años consecutivos.</p>
<p>Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja.</p>
<p><strong>COMUNIDAD DE MADRID.</strong></p>
<p>Deducción por gastos educativos</p>
<p>Deducción por cuidado de hijos menores de tres años.</p>
<p><strong>MURCIA</strong></p>
<p>Deducción por gastos de guardería</p>
<p>Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.</p>
<p>Deducción por conciliación.</p>
<p><strong>VALENCIA.</strong></p>
<p>Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años.</p>
<p>Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.</p>
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		<item>
		<title>El TJUE abre la puerta a reclamar las hipotecas referenciadas a IRPH si el Banco no informó que se podía aplicar un diferencial negativo</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/el-tjue-abre-la-puerta-a-reclamar-las-hipotecas-referenciadas-a-irph-si-el-banco-no-informo-que-se-podia-aplicar-un-diferencial-negativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Jul 2023 11:07:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[immobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) ha dictado en fecha 13 de julio de 2023 una trascendental sentencia (https://shorturl.at/hwMZ8) que abre la puerta a los Juzgados y Tribunales españoles para que puedan anular las cláusulas IRPF insertas en los préstamos hipotecarios. Dicha Sentencia viene a oponerse a la postura anterior [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en adelante) ha dictado en fecha 13 de julio de 2023 una trascendental sentencia (<a href="https://shorturl.at/hwMZ8" target="_blank" rel="noopener">https://shorturl.at/hwMZ8</a>) que abre la puerta a los Juzgados y Tribunales españoles para que puedan anular las cláusulas IRPF insertas en los préstamos hipotecarios.</p>
<p>Dicha Sentencia viene a oponerse a la postura anterior del Tribunal Supremo (TS), que si bien consideraba que la cláusula IRPH podía adolecer de falta de transparencia en su incorporación al contrato, excluía finalmente que pudiera considerarse abusiva al tratarse de un índice oficial y público, por lo que en la práctica no podía anularse.</p>
<p>Ahora el TJUE ha dictaminado que las entidades financieras deben garantizar a los clientes información adecuada, suficiente y accesible sobre el método de cálculo de este índice. En particular, el TJUE se basa en una circular emitida por el Banco de España núm. 5/1994, de 22 de julio, que establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IPRH para igualar el tipo de interés con el mercado, de tal manera que la diferencia respecto a otros tipos de interés no fuera tan gravosa para el consumidor. El TJUE insta a los Tribunales españoles a evaluar si la falta de comunicación de esta información a los consumidores supuso una limitación para su capacidad de tomar decisiones informadas, en el sentido de si se les privó de poder realizar una comparativa con otros índices a los que referenciar el tipo de interés variable y optar así por otras ofertas.</p>
<p>A partir de esta sentencia serán los Juzgados y Tribunales españoles los que deberán determinar, caso por caso, si la falta de información respecto a la cláusula IRPH ha supuesto que el consumidor no pudiese comprender la carga económica que asumía y, por tanto, aquella era abusiva y nula, con la consiguiente obligación para el Banco de restituir el dinero pagado de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.</p>
<p>Si usted desea saber si su préstamo hipotecario contiene la cláusula IRPH y, en su caso, quiere anularla, no dude en contactar con nosotros. Examinaremos la documentación correspondiente y le informaremos sin coste alguno de la viabilidad de su reclamación.</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/el-tjue-abre-la-puerta-a-reclamar-las-hipotecas-referenciadas-a-irph-si-el-banco-no-informo-que-se-podia-aplicar-un-diferencial-negativo/">El TJUE abre la puerta a reclamar las hipotecas referenciadas a IRPH si el Banco no informó que se podía aplicar un diferencial negativo</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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		<title>«La acción de anulación del Laudo arbitral visto desde la abogacía», nuevo artículo de David Jurado</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/la-accion-de-anulacion-del-laudo-arbitral-visto-desde-la-abogacia-nuevo-articulo-de-david-jurado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jun 2023 09:32:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde Euroforo Arasa de Miquel Advocats nos complace compartir un nuevo e interesante artículo escrito por nuestro socio David Jurado. David Jurado, quien aparte de abogado también es árbitro del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) nos propone una serie de recomendaciones clave para abogados frente a una acción de anulación de Laudo arbitral, y expone [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde Euroforo Arasa de Miquel Advocats nos complace compartir un nuevo e interesante artículo escrito por nuestro socio David Jurado.</p>
<p>David Jurado, quien aparte de abogado también es árbitro del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) nos propone una serie de recomendaciones clave para abogados frente a una acción de anulación de Laudo arbitral, y expone cómo la jurisprudencia y la doctrina legal configuran esta área.</p>
<p>Dejamos a continuación enlace directo al contenido en la web del TAB: <a href="https://tab.es/es/la-accion-de-anulacion-del-laudo-arbitral/" target="_blank" rel="noopener">https://tab.es/es/la-accion-de-anulacion-del-laudo-arbitral/</a></p>
<p>Quedamos, como siempre, a disposición de todos aquellos clientes que puedan estar interesados en conocer más acerca del procedimiento de arbitraje.</p>
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		<title>NOVEDADES FISCALES – LEY DERECHO A LA VIVIENDA.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-fiscales-ley-derecho-a-la-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 May 2023 07:46:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[immobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya está en vigor la Ley por el Derecho a la vivienda, ésta nueva normativa, no exenta de polémica establece una seria de modificaciones fiscales de especial interés para los propietarios. Como estamos en plena campaña de Renta estimamos de interés comentar las novedades tributarias más significativas afectan al IRPF y serán de aplicación a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya está en vigor la Ley por el Derecho a la vivienda, ésta nueva normativa, no exenta de polémica establece una seria de modificaciones fiscales de especial interés para los propietarios.</p>
<p>Como estamos en plena campaña de Renta estimamos de interés comentar las novedades tributarias más significativas afectan al IRPF y <u>serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. </u></p>
<p><strong>IRPF: Reducciones para el cálculo del rendimiento neto de los arrendamientos de viviendas.</strong></p>
<p>En la actual ley del IRPF se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción del 60%.</p>
<p>La ley de la vivienda establece ahora que, para los contratos celebrados desde su entrada en vigor <u>el porcentaje general de reducción será del 50% </u>(frente al 60% anterior).</p>
<p>No obstante, se introducen nuevas reducciones fiscales para los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.</p>
<ul>
<li>60% de reducción cuando en la vivienda arrendada se hubiesen efectuado <u>obras de rehabilitación</u> que hubieran finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.</li>
<li>90% de reducción cuando se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado (según se definen estas zonas en la propia ley), <u><u>en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento.
<p></u></u></li>
<li><u>70% de reducción en los siguientes supuestos en que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años</u> (vivienda en zona de mercado residencia tensionado) y que el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos a la que sea de aplicación el régimen especial del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y destine la vivienda a:
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><u>Alquiler social,</u> con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda.</li>
<li><u>Alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad</u> <u>económica </u></li>
<li>Que la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Los requisitos para cada tipo de reducción se deberán cumplir cuando se celebre el contrato de arrendamiento y se aplicarán en tanto dichos requisitos se sigan cumpliendo.</p>
<p>Atención, las reducciones indicadas solo se aplicarán sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente, <u>si existe una revisión de las rentas y la Agencia Tributaria modifica el rendimiento neto del inmueble, se pierden los beneficios fiscales enumerados.</u></p>
<p>Por otra parte, considerando que este nuevo régimen fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2024, se regula de forma expresa que, <u>en los contratos de vivienda formalizados antes del 26 de mayo de 2023, los propietarios podrán seguir aplicando la reducción del 60% actualmente en vigor</u>. (<a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html">disposición transitoria 38 de la LIRPF</a>).</p>
<p><u>Otro tema importante , a nivel tributario, es la <strong>penalización en el IBI para las viviendas vacías.</strong> </u></p>
<p>Se incrementa el recargo en el IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.</p>
<p><u>Se considera que un inmueble está desocupado cuando la vivienda haya</u> <u>estado vacía durante más de dos años y, además, el propietario tenga al menos cuatro inmuebles de uso residencial,</u> salvo que haya causas justificadas de desocupación temporal.</p>
<p>En concreto, el recargo puede oscilar entre el 50% y el 150% del pago del IBI, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.</p>
<p>La declaración<strong> </strong>municipal como inmueble desocupado permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.</p>
<p>El equipo de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando sobre la aplicación de ésta controvertida norma.</p>
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		<title>WORLD LINK FOR LAW -LONDON CONFERENCE -MAY 2023</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/world-link-for-law-london-conference-may-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 May 2023 07:32:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[World Link for Law]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras 3 años de parón provocados por la pandemia Covid-19 la asociación WORLD LINK FOR LAW, a la que nuestro despacho pertenece, reanuda su actividad presencial con su tradicional congreso anual de miembros. World Link For Law™ es una red líder de bufetes de abogados independientes. Con una red de 70 bufetes de abogados con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras 3 años de parón provocados por la pandemia Covid-19 la asociación WORLD LINK FOR LAW, a la que nuestro despacho pertenece, reanuda su actividad presencial con su tradicional congreso anual de miembros.</p>
<p>World Link For Law™ es una red líder de bufetes de abogados independientes. Con una red de 70 bufetes de abogados con 80 oficinas en 47 países de todo el mundo. Es una de las mayores redes internacionales de abogados del mundo.</p>
<p>Los miembros y abogados de nuestro despacho <a href="https://www.linkedin.com/in/ACoAAApQX8IBiVI90ysC_QuZ0-Xd86fMV3DnwJI" data-attribute-index="6" data-entity-type="MINI_PROFILE">Rosa Maria Arasa Martí</a>, socia, y <a href="https://www.linkedin.com/in/ACoAABLwhB0BPs3yGY5HaT5TifZey_6NBoyc1zE" data-attribute-index="8" data-entity-type="MINI_PROFILE">Llorenç Caldentey Morey</a> han viajado a Londres para la celebración del congreso anual en representación de Euroforo Arasa de Miquel Advocats.</p>
<p>En él se han llevado a cabo diversas conferencias y eventos entre los que cabe señalar:</p>
<ul>
<li>Tendencias y retos para los despachos de abogados en 2023.</li>
<li>La importancia de Linkedin para los profesionales del sector jurídico.</li>
<li>Responsabilidad social corporativa y la practica del «greenwashing».</li>
<li>Digitalización de los servicios legales y jurídicos.</li>
<li>Ciberseguridad: riesgos y vulnerabilidades de los despachos de abogados.</li>
<li>Asamblea General de World Link for Law.</li>
<li>Casos prácticos que pusieran a prueba las capacidades de negociación de los asistentes.</li>
<li>Encuentro de grupos de especial interés, divididos entre: Arbitraje, derecho Fiscal, derecho del juego y encuentro de abogados jóvenes.</li>
</ul>
<p>Más allá de las sesiones didácticas, por supuesto ha habido tiempo para encuentros sociales entre los miembros de la asociación, con celebración de cenas, eventos y la muy destacable cena de gala organizada en la histórico Gray&#8217;s Inn (<a href="https://www.graysinn.org.uk)">https://www.graysinn.org.uk)</a>. La Gray&#8217;s Inn es una de las cuatro Inns of Court (asociaciones profesionales de abogados y jueces) de Londres y existe desde aproximadamente el año 1370, con famosos jardines, instalaciones y especialmente celebraciones; que cobijaron entre otros a William Shakespeare o Francis Bacon.</p>
<p>Desde Euroforo Advocats agradecemos a World Link for Law la organización de tan marcado evento, y esperamos que la asociación pueda seguir creciendo con la incorporación continua de nuevos despachos.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-7536" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/Grays-Inn-min-300x225.jpg" alt="" width="808" height="606" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/Grays-Inn-min-300x225.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/Grays-Inn-min-1024x768.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/Grays-Inn-min-768x576.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/Grays-Inn-min-1536x1152.jpg 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/Grays-Inn-min-2048x1536.jpg 2048w" sizes="(max-width: 808px) 100vw, 808px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-7548" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/IMG_4421-min-300x225.jpg" alt="" width="667" height="500" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/IMG_4421-min-300x225.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/IMG_4421-min-1024x768.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/IMG_4421-min-768x576.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/IMG_4421-min-1536x1152.jpg 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/IMG_4421-min-2048x1536.jpg 2048w" sizes="(max-width: 667px) 100vw, 667px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-7539" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890114952-min-300x225.jpg" alt="" width="668" height="501" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890114952-min-300x225.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890114952-min-1024x768.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890114952-min-768x576.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890114952-min.jpg 1478w" sizes="(max-width: 668px) 100vw, 668px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-7542" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890115518-min-300x225.jpg" alt="" width="668" height="501" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890115518-min-300x225.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890115518-min-1024x768.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890115518-min-768x576.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/1683890115518-min.jpg 1478w" sizes="(max-width: 668px) 100vw, 668px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-7565" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/WhatsApp-Image-2023-05-12-at-19.56.53-225x300.jpeg" alt="" width="668" height="891" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/WhatsApp-Image-2023-05-12-at-19.56.53-225x300.jpeg 225w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/WhatsApp-Image-2023-05-12-at-19.56.53-768x1024.jpeg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/WhatsApp-Image-2023-05-12-at-19.56.53-1152x1536.jpeg 1152w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/WhatsApp-Image-2023-05-12-at-19.56.53.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 668px) 100vw, 668px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-7545" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/f205ebc9-7d08-480a-878d-423cd09f3a11-min-225x300.jpg" alt="" width="531" height="708" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/f205ebc9-7d08-480a-878d-423cd09f3a11-min-225x300.jpg 225w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/05/f205ebc9-7d08-480a-878d-423cd09f3a11-min.jpg 768w" sizes="(max-width: 531px) 100vw, 531px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/world-link-for-law-london-conference-may-2023/">WORLD LINK FOR LAW -LONDON CONFERENCE -MAY 2023</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Consecuencias que conlleva la falta de presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: Revocación del número NIF por parte de la Administración Tributaria”</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/atencion-a-la-presentacion-de-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-revocacion-del-numero-nif-por-parte-de-la-administracion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 May 2023 08:12:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En virtud del Real Decreto 249/2023 de 4 de abril se modificó, entre otros Reglamentos, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio. Dicho [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/atencion-a-la-presentacion-de-las-cuentas-anuales-en-el-registro-mercantil-revocacion-del-numero-nif-por-parte-de-la-administracion/">Consecuencias que conlleva la falta de presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: Revocación del número NIF por parte de la Administración Tributaria”</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En virtud del Real Decreto 249/2023 de 4 de abril se modificó, entre otros Reglamentos, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio.</p>
<p>Dicho Real Decreto 249/2023, de 4 de abril <strong>entró en vigor el pasado 24 de abril.</strong></p>
<p>Concretamente, la modificación se basa en que el mencionado Real Decreto modifica los apartados 1, 7 y 8 del art. 147 que prevé las causas por las que se procede, por parte de la Administración Tributaria, a la revocación del NIF de las sociedades y empresarios individuales y las consecuencias de dicha revocación. De entre las causas de la revocación del NIF, que se contemplan en dicho precepto, se halla la causa prevista en la letra f) del apartado 1, que establece la necesidad de <strong><u>que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.</u></strong></p>
<p>Conforme prevé el apartado 7 del indicado art. 147, se establecen las consecuencias y efectos de la revocación del NIF que, básicamente y a nivel práctico, son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Privación de operar a nivel bancario</li>
<li>Imposibilidad de otorgar escrituras u otros instrumentos públicos ante notario.</li>
<li>Imposibilidad de obtener certificados tributarios.</li>
<li>Inscribir bienes o derechos a su nombre en cualquier registro público.</li>
</ul>
<p><strong><u>En conclusión, la Sociedad queda totalmente bloqueada</u></strong><u>.</u></p>
<p>Esta situación puede revertirse con la rehabilitación del NIF, pero no es proceso rápido y viene regulado por el apartado 8 del indicado precepto 147 que prevé:</p>
<ul>
<li><em>La Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF mediante acuerdo sujeto a los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 3 del mismo art. 147, debiéndose publicar la revocación en el Boletín Oficial del Estado y notificarse al obligado tributario.</em></li>
</ul>
<p><strong><u>Las solicitudes de rehabilitación del NIF sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación</u></strong> y, en el caso de sociedades, que se comunique, además, quien ostenta la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como la documentación que acredite la actividad económica que la sociedad va a desarrollar<strong>. <u>En particular, cuando se trate de la causa de revocación del apartado f) antes descrita</u></strong> (el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil), <strong><u>la rehabilitación del NIF, sólo será posible, si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las CCAA en el Registro Mercantil. De lo contrario, la solicitud se archivará.</u></strong></p>
<p>Por otro lado, recordamos que <u>los expedientes sancionadores relativos al incumplimiento del preceptivo depósito de cuentas se han incrementado en 2022 en relación con años a anteriores. El importe total de las multas impuestas ascendió a casi 800.000€</u> (según datos de la memoria del ICAC – Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).</p>
<p><strong><u>Para evitar estas consecuencias se aconseja revisar la situación y, en su caso, poner el día el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, lo antes posible.</u></strong></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2022</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-campana-renta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Apr 2023 07:56:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy se inicia la campaña de Renta y ha llegado el momento de saldar cuentas con la Agencia Tributaria respecto de los rendimientos generados en el ejercicio 2022. Aparte de algunas novedades puntuales que comentaremos hay una cuestión que tendrá repercusión significativa, nos estamos refiriendo a la incidencia de la inflación sobre el IRPF que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy se inicia la campaña de <strong>Renta</strong> y ha llegado el momento de saldar cuentas con la Agencia Tributaria respecto de los rendimientos generados en el ejercicio 2022.</p>
<p>Aparte de algunas novedades puntuales que comentaremos hay una cuestión que tendrá repercusión significativa, nos estamos refiriendo a la <strong>incidencia de la</strong> <strong>inflación sobre el IRPF</strong> que representará un mayor pago de impuestos para aquellos ciudadanos que han visto incrementar su retribución durante el 2022, ya que el IRPF es un impuesto progresivo y puede suceder que una subida salarial implique saltar de tramo impositivo, sin que se haya ganado ningún tipo de poder impositivo.</p>
<p>Para evitar dicho efecto <u>algunas CCAA han deflactado sus tramos de IRPF</u> como Madrid que aplica un 4,1% en todos los tramos, también ha habido cambios en Andalucía, Galicia, Murcia, Comunidad Valencia y País Vasco y en consecuencia los contribuyentes residentes en la indicadas CCAA tendrán un mejor trato fiscal que los ciudadanos de las CCAA que no hayan ajustado el impacto de la inflación, en sus tarifas de IRPF, con lo que la polémica fiscal interterritorial sigue presente.</p>
<p>Otra circunstancia que debe considerarse es que cada año la Agencia Tributaria tiene más información de la mayoría de las operaciones económicas de sus ciudadanos por lo que es necesario un mayor rigor documental que soporte las declaraciones de IRPF, para evitar omisiones involuntarias que puedan comportar comprobaciones y revisiones con efectos indeseables.</p>
<p>Como novedades puntales podemos referirnos a los siguientes aspectos:</p>
<p><strong>Aportaciones a planes de pensiones</strong></p>
<p>La <strong>aportación individual máxima a los <u>planes de pensiones privados</u></strong><u> con derecho</u> <u>a deducción en el IRPF pasa a</u><strong><u> 1.500€ anuales</u></strong><strong>, </strong>mientras que las<strong> aportaciones máximas a los planes de empresa </strong>con derecho a deducción suben a los<strong> 8.500€. </strong></p>
<p><strong>Ayudas</strong></p>
<p>Como recordatorio <u>la mayoría de las ayudas tributan en IRPF</u>, aunque su importe económico sea de poca cuantía, tal es el supuesto del cheque único de 200€ por bajo nivel de ingresos, el bono de alquiler joven para alquiler, el bono cultural, etc.</p>
<p><strong>Deducción por maternidad</strong></p>
<p>La deducción por maternidad pasa a ser una «<strong>ayuda universal</strong>” y se amplía su aplicación para madres que no tengan empleo fijo y que estén en paro. El importe de deducción sigue siendo de hasta 1.200€ por cada hijo menor de tres años.</p>
<p><strong>Autónomos </strong></p>
<p>Desde este 2023 la cuota de los autónomos se calcula <strong>partiendo de los ingresos reales</strong>, por dicho motivo los <u>rendimientos netos que se declaren en el ejercicio 2022 servirán de base para las nuevas cotizaciones.</u></p>
<p>Otra de las novedades afecta a los <strong>gastos de difícil justificación</strong> que pasan del 5% al 7% para los autónomos que declaran sus rendimientos en estimación directa simplificada.</p>
<p><strong>Pérdidas en criptomonedas.</strong></p>
<p>No se podrán compensar las pérdidas de forma inmediata y la posición de la Agencia Tributaria establece un límite de 2 meses o un año para su recompra.</p>
<hr />
<p>También es importante conocer los <strong>últimos pronunciamientos judiciales</strong> que han interpretado con menor o mejor fortuna algunos aspectos tributarios de la norma de IRPF, destacamos los siguientes:</p>
<p><strong>Intereses de demora. </strong></p>
<p>El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina en relación a los intereses moratorios percibidos en los expedientes de devolución de ingresos indebidos y considera que los intereses de demora cobrados por los contribuyentes tienen la calificación de ganancia patrimonial sujeta y no exenta, <u>pero tributando como renta, en la base general y no como renta de capital como anteriormente se consideraba. </u></p>
<p><strong>Discapacidad. </strong></p>
<p>El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF a los contribuyentes que acrediten mediante certificados u otros medios su situación de discapacidad. La posición restrictiva de la Agencia Tributaria que exigía el “certificado oficial” ha quedado superada.</p>
<p><strong>Opciones de compra.</strong></p>
<p>Se integran en la renta del ahorro de IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra</p>
<p><strong>Consejeros. Trabajos efectivamente realizados en el extranjero. </strong></p>
<p>El Tribunal Supremo resuelve que la exención del art. 7.p) de la Ley IRPF referida al desempeño de determinados trabajos en el extranjero es aplicable también a las rentas cobradas por miembros de consejos de administración. Recordamos que el límite de la exención es de 60.100€.</p>
<p><strong>Cesión de vehículos de la empresa a sus socios.</strong></p>
<p>El Tribunal Supremo considera que la cesión por la sociedad del uso de coches a sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los socios que utilizan los vehículos de la empresa y dicha retribución deberá valorarse a precio de mercado al tratarse de una operación vinculada socio – sociedad. Al no existir una relación laboral con los socios no puede ser considerada una retribución en especie</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando durante esta campaña de Renta y Patrimonio que finalizará el próximo 30 de junio 2023.</p>
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		<title>Reforma de las pensiones: Se incrementa la COTIZACION para aquellos trabajadores que más cobran.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/reforma-de-las-pensiones-se-incrementa-la-cotizacion-para-aquellos-trabajadores-que-mas-cobran/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 11:34:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 2/2023 (BOE de 17-3-2023), de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha creado una COTIZACION ADICIONAL sobre las remuneración que perciben las personas trabajadoras cuando excedan de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 2/2023 (BOE de 17-3-2023), de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ha creado una COTIZACION ADICIONAL sobre las remuneración que perciben las personas trabajadoras cuando excedan de la base máxima de cotización establecida en el Régimen General de la Seguridad Social (4.495,50 Euros mensuales en 2023).</p>
<p>Dicha CUOTA DE SOLIDARIDAD se aplicará del siguiente modo:</p>
<ul>
<li>Para los salarios que excedan en un 10% de la base máxima de cotización (4.495,50) se aplicará un 5,50%.</li>
<li>Para los salarios comprendidos entre un 10% adicional de la base máxima de cotización hasta el 50% de dicha base, el tipo de cotización adicional será del 5,50%.</li>
<li>Y, para los salarios superiores al 50% de la base máxima, el porcentaje será del 7%.</li>
</ul>
<p>Dichos porcentajes entrarán en vigor de forma progresiva desde el año 2025 hasta al año 2045, a partir del cual se alcanzarán los porcentajes máximos anteriormente citados.</p>
<p>Por lo que se refiere al MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) que entró el vigor el día 1-1-2023, se establece un nuevo incremento de las cotizaciones, ya que pasará a ser del 0,60% actual al 1,20%. Esta cotización finalista también se aplicará de forma progresiva durante los años comprendidos entre 2023 y 2029, pasando a ser de 1,20% durante los años comprendidos entre 2030 y 2050.</p>
<p>El departamento laboral de Euroforo Advocats queda a disposición de nuestros clientes para asesorar sobre estas y otras modificaciones en materia laboral.</p>
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		<item>
		<title>NOVEDADES FISCALES 2023 &#8211; JORNADAS DE ESTUDIO TRIBUTARIO AEDAF &#8211; DELEGACIÓN CATALANA</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-fiscales-2023-jornadas-de-estudio-tributario-aedaf-delegacion-catalana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Apr 2023 07:49:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>#EUROFOROADVOCATS y su equipo han intervenido activamente en las Jornadas sobre Novedades Fiscales 2023 celebradas en Barcelona y Rosa Ma. Arasa participó en la coordinación de la misma junto con los demás representantes de la Delegación Catalana de la AEDAF. La fiscalidad está en constante modificación por este motivo se requiere una formación continua y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>#EUROFOROADVOCATS y su equipo han intervenido activamente en las Jornadas sobre Novedades Fiscales 2023 celebradas en Barcelona y Rosa Ma. Arasa participó en la coordinación de la misma junto con los demás representantes de la Delegación Catalana de la AEDAF.</p>
<p>La fiscalidad está en constante modificación por este motivo se requiere una formación continua y un seguimiento sobre las nuevas normas e impuestos que se van introduciendo, como el nuevo impuesto del plástico, ya en vigor, la extensión de la facturación electrónica que será obligatoria a corto plazo y la homologación de programas informáticos.</p>
<p>También fueron objeto de estudio las principales novedades fiscales en Cataluña, el tema que despertó mayor interés fue la aplicación de la nueva tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio (IP )de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2022 que se ha incrementado para adaptarla al nuevo impuesto estatal temporal de solidaridad de las grandes fortunas ( ITSGF) con el fin de que el incremento de la recaudación quede en Cataluña. Estos impuestos son muy discutidos ya que no existen en el resto de los países de la Unión Europea y vulneran, en parte, los principios de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad.</p>
<p>La Jornada que tuvo una gran asistencia finalizó con un análisis de las novedades legislativas con respecto al Impuesto sobre Sociedades, haciendo un repaso a la doctrina administrativa y jurisprudencia más relevante. <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/04/Programa-jornada-novetats-2023-conv-5622-.pdf">Podrá encontrar el programa completo de la Jornada clicando aquí</a>.</p>
<p>La calidad de los ponentes y sus intervenciones didácticas hicieron que la Jornada de Novedades Fiscal 2023 fuera un éxito de asistencia.</p>
<p>Muchas gracias a Bartolomé Borrego Zabala, Jesus Cudero Blas, Natalia Caba Serra, Belen Palao Bastardés y Alberto Heras Oliver.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-7494" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/04/7f6d5531-1568-4c43-b062-cf5e7c15e293-225x300.jpg" alt="" width="533" height="710" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/04/7f6d5531-1568-4c43-b062-cf5e7c15e293-225x300.jpg 225w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/04/7f6d5531-1568-4c43-b062-cf5e7c15e293-768x1024.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/04/7f6d5531-1568-4c43-b062-cf5e7c15e293-1152x1536.jpg 1152w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/04/7f6d5531-1568-4c43-b062-cf5e7c15e293.jpg 1536w" sizes="(max-width: 533px) 100vw, 533px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>ÉXITO EN MATERIA DE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: EXONERACIÓN 100% DE LA DEUDA DE UN PARTICULAR</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nuevo-exito-en-materia-de-ley-de-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Feb 2023 10:14:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La llamada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD sigue dando sus frutos para nuestros clientes, quienes se acogen a este procedimiento para SALDAR SUS DEUDAS, aunque sigue siendo una excepción en lo general, ya que el ciudadano no acaba de conocer la realidad de este procedimiento y los beneficios que ello supone. Euroforo Advocats (Departamento de Segunda [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La llamada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD sigue dando sus frutos para nuestros clientes, quienes se acogen a este procedimiento para SALDAR SUS DEUDAS, aunque sigue siendo una excepción en lo general, ya que el ciudadano no acaba de conocer la realidad de este procedimiento y los beneficios que ello supone.</p>
<p><strong>Euroforo Advocats</strong> (Departamento de Segunda Oportunidad, liderado por la abogado asociada ARIADNA RIERA)  seguimos cerrando expedientes con éxito, consiguiendo la exoneración del 100% de las deudas personales de clientes.</p>
<p>La exoneración más reciente ha sido concedida a <strong>un cliente autónomo, sin propiedades y con unos ingresos medios de 1.400 euros al mes, que había contraído deudas por importe de superior a los 500.000 euros frente a diversas entidades bancarias, por razón de préstamos solicitados para emprender un negocio que finalmente no prosperó. </strong></p>
<p>En un <b>plazo de</b><strong> dos meses</strong> se ha logrado tramitar un procedimiento de <strong>concurso de acreedores <em>express</em></strong>, que le ha permitido obtener la <strong>exoneración íntegra de sus deudas</strong>, lo que ha posibilitado la cancelación de todos los embargos, el archivo de los procedimientos judiciales seguidos en su contra y la eliminación de los registros en ficheros de morosos.</p>
<p>Cabe destacar que, con la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que entró en vigor el pasado mes de septiembre de 2022, se han <u>simplificado los trámites</u>, <u>acelerado procesos</u> y <u>abaratado los costes</u> de acogerse a este procedimiento.</p>
<p>Es cierto que la situación de cada deudor es diferente y no hay dos expedientes iguales; no obstante, nuestra consolidada y dilatada experiencia en este tipo de procedimientos, nos ha permitido resolver satisfactoriamente todos los expedientes tramitado, compartiendo con el cliente este merecida SEGUNDA OPORTUNIDAD  (LIMPIANDO DEUDAS) que le permite al particular poder volver a empezar sin cargas ni mochilas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVO ÉXITO JUDICIAL : ARCHIVO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR DEUDA DE 4,8 MILLONES DE EUROS</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nuevo-exito-judicial-archivo-de-ejecucion-hipotecaria-por-deuda-de-48-millones-de-euros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Feb 2023 08:20:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Departamento de Derecho Bancario de EUROFORO ADVOCATS ha cosechado un nuevo éxito judicial al conseguir el archivo de un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra un cliente por una deuda de 4,8 millones de euros. El Juzgado ha resuelto estimar la oposición formulada por nuestro despacho en la que se aducía, entre otros motivos, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Departamento de Derecho Bancario de EUROFORO ADVOCATS</strong> ha cosechado un nuevo éxito judicial al conseguir el archivo de un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido contra un cliente por una deuda de 4,8 millones de euros.</p>
<p>El Juzgado ha resuelto estimar la oposición formulada por nuestro despacho en la que se aducía, entre otros motivos, que la copia de la escritura de préstamo hipotecario aportado por la entidad acreedora junto a su demanda no había sido expedida con efectos ejecutivos, por lo que carece de los requisitos exigidos por la ley para considerarse título válido para la prosecución de un procedimiento de ejecución hipotecaria.</p>
<p>Tal éxito es producto de un examen concienzudo y hasta el mínimo detalle de la documentación del expediente (en este caso de la escritura de préstamo hipotecario acompañada a la demanda de ejecución hipotecaria), que patentiza que cualquier asunto trabajado con profesionalidad y máxima dedicación puede dar resultados ciertamente satisfactorios para un cliente, que en muchos casos ni se había planteado el poder impugnar o defender.</p>
<p>Nuestro DEPARTAMENTO de DERECHO BANCARIO (dirigido por el socio responsable JORDI JULIA MANRESA) se congratula de seguir ayudando a los clientes en su defensa frente a las entidades bancarias y logrando éxitos para los mismos (como clausulas suelo, clausulas abusivas en general, ventas de activos, ejecuciones hipotecarias, avales, productos tóxicos…etc).</p>
<p>Adjuntamos <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2023/02/Env_32142_001_A.pdf"><span style="text-decoration: underline">link con el citado auto.</span></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>EJERCICIO 2022: FUERTE CRECIMIENTO “REAL ESTATE INTERNACIONAL” de EUROFORO ADVOCATS</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/ejercicio-2022-fuerte-crecimiento-real-estate-internacional-de-euroforo-advocats/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2023 13:11:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[immobiliario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ejercicio 2022, post pandemia, era un año de previsiones absolutamente inciertas para todos los sectores económicos, debido a la subida de tipos de interés, inestabilidad internacional por la guerra de Ucrania, fuerte inflación, etc…. Cerrado el ejercicio, en un primer balance, podríamos decir que el mercado inmobiliario en general de nuestro país y en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El ejercicio 2022, post pandemia, era un año de previsiones absolutamente inciertas para todos los sectores económicos, debido a la subida de tipos de interés, inestabilidad internacional por la guerra de Ucrania, fuerte inflación, etc….</p>
<p>Cerrado el ejercicio, en un primer balance, podríamos decir que el mercado inmobiliario en general de nuestro país y en especial en la zona de Barcelona ciudad y áreas de influencia, ha sido un año francamente positivo.  Barcelona es y seguirá siendo una ciudad muy atractiva tanto para vivir como para invertir.  El liderato a nivel tecnológico (con sedes de renombre en la capital catalana y ferias como el Mobile World Congress o Integrated System Europa) , también está ayudando que el sector inmobiliario siga siendo un valor seguro de inversión siendo un área de referencia nacional e internacional, siendo un ejemplo la feria The District, que se celebrará en Barcelona este mes de octubre 2023,  evento especializado en inversión inmobiliaria y que se espera ser una feria referente en el sector.</p>
<p>EUROFORO ADVOCATS lleva muchos años en el ámbito del Real Estate, asesorando a particulares (compradores/Vendedores), como agencias inmobiliarias, habiendo participado en centenares de operaciones inmobiliarias. Lo noticiable en este ejercicio ya cerrado del 2022 ha sido el fuerte incremento de clientes internacionales (en su mayoría compradores/inversores) que han demandado los servicios de EUROFORO ADVOCATS para sus operaciones. El incremento del cliente internacional (tanto europeo como extra comunitario) <span style="text-decoration: underline;">ha sido de un 43%</span> con respecto a ejercicios anteriores, lo cual es ciertamente destacable…</p>
<p>El cliente internacional lo que demanda de un despacho de abogados como el nuestro es no solamente la asistencia técnico/jurídico en la operación de compraventa (asistencia en la confección de contratos de arras, escritura, situaciones urbanísticas, contratos de alquiler…), sino un asesoramiento integral, permanente y personalizado, que le ofrezca no ya solo las garantías  jurídicas de la operación inmobiliaria (compra/venta), sino el acompañamiento personal durante toda la operación, atendiendo al cliente de forma directa y en todo momento, en todas las fases de la operación, trabajando en equipo cliente/despacho.</p>
<p>EUROFORO ADVOCATS tiene un equipo especializado en clientes internacionales, asistiendo a los mismos en la inversión inmobiliaria, contratación operaciones compraventas, estudio de opciones fiscales, visa gold, asistencia en compliance bancarias, entre los servicios más demandados por los clientes, que han supuesto un sustancial auge en el departamento.</p>
<p>Desde el citado  <em>Departamento de Real Estate de EUROFORO ADVOCATS</em>, liderado por los socios MARCOS JOVER y ROSA MARIA ARASA (y el resto del equipo de abogados),  esperamos poder seguir acompañando y asesorando a nuestros clientes del ámbito del REAL ESTATE (tanto nacionales como internacionales) en un año 2023,  en el que pese a las no menores incertezas, lo que está claro es que la ciudad de Barcelona y su área de influencia seguirán siendo muy atractivas para la inversor o para establecer la residencia.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¡EL VALOR DE REFERENCIA NO ES INTOCABLE! NUEVO ÉXITO PROFESIONAL DE EUROFORO ADVOCATS</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/el-valor-de-referencia-no-es-intocable-nuevo-exito-profesional-de-euroforo-advocats/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2023 10:35:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya hace un año de la entrada en vigor del polémico «valor de referencia» y para celebrarlo, EUROFORO ADVOCATS informa de un nuevo éxito profesional que ha permitido a nuestros clientes recuperar el importe del pago de un impuesto improcedente que en su día se calculó en base al valor de referencia de la finca. El [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya hace un año de la entrada en vigor del polémico<strong> «<em>valor de referencia»</em> </strong>y para celebrarlo, EUROFORO ADVOCATS informa de un nuevo éxito profesional que ha permitido a nuestros clientes recuperar el importe del pago de un impuesto improcedente que en su día se calculó en base al valor de referencia de la finca.</p>
<p>El supuesto fue el siguiente: al formalizar la compra de una vivienda el notario informó a la parte compradora que el valor de referencia era sensiblemente superior a su valor y precio de compra, pero como el valor de referencia tiene la naturaleza de valor mínimo, los clientes ingresaron, el correspondiente ITP, en base al valor de referencia asignado.</p>
<p>Disconformes con dicha gravosa situación se tramitó un expediente de rectificación de la autoliquidación pagada y se solicitó un informe de tasación a una empresa reconocida, solicitando, al mismo tiempo, la <u>devolución por ingresos indebidos de un total de 7.349,02€.</u> Dicha petición se presentó ante la Agència Tributària de Catalunya que envió una solicitud de informe ante la Gerencia Regional del Catastro.</p>
<p>La Gerencia Regional del Catastro ha emitido informe rectificando el valor de referencia inicial de la vivienda, al considerarlo excesivo y sin correspondencia con el valor de mercado, lo que finalmente<u> ha permitido a los clientes recuperar el importe del pago de un impuesto improcedente, por 7.349,02€ más los correspondientes intereses de demora. </u></p>
<p>Recordamos que el valor de referencia afecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, como en el caso comentado, pero también es valor mínimo en las donaciones de inmuebles y en el impuesto sobre sucesiones. <u>Ya se han publicado los nuevos valores de referencia para el año 2023. </u></p>
<p>Las pruebas aportadas en estos expedientes son importantes, pero llama la atención que cuando se solicita el valor de referencia, dicha valoración no está motivada y recae sobre los ciudadanos la acreditación de que realmente el valor y el precio pagado en la operación inmobiliaria se corresponde con el valor de mercado a fecha de escritura. De este modo los costes de tramitación recaen exclusivamente en los contribuyentes, con total indemnidad para las Administraciones públicas intervinientes.</p>
<p>#EUROFOROADVOCATS está satisfecho por el resultado conseguido, pero sería conveniente articular un sistema legal para que en estos casos de discordancia de valoración no fuera necesario primero efectuar el pago del impuesto, sino que se pudiera pagar el impuesto sobre el valor real de la finca adquirida, sin tener que asumir posibles sanciones tributarias por la citada actuación.</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/el-valor-de-referencia-no-es-intocable-nuevo-exito-profesional-de-euroforo-advocats/">¡EL VALOR DE REFERENCIA NO ES INTOCABLE! NUEVO ÉXITO PROFESIONAL DE EUROFORO ADVOCATS</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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		<title>Resumen de las recientes novedades laborales: Obligatoriedad del Parte medico de baja e incremento de las cuotas de S.S.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/resumen-de-las-recientes-novedades-laborales-obligatoriedad-del-parte-medico-de-baja-y-hucha-de-pensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Jan 2023 13:25:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El equipo laboral de Euroforo: Valentín Cárcel &#38; Bañales nos trae el resumen de dos importantes novedades en materia de derecho de los trabajadores, que detallamos a continuación y que son de especial interés tanto para las empresas como para sus trabajadores. El trabajador deja de estar obligado a entregar el parte médico de baja [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El equipo laboral de Euroforo: Valentín Cárcel &amp; Bañales nos trae el resumen de dos importantes novedades en materia de derecho de los trabajadores, que detallamos a continuación y que son de especial interés tanto para las empresas como para sus trabajadores.</p>
<p><strong><u>El trabajador deja de estar obligado a entregar el parte médico de baja a la empresa</u></strong>.</p>
<p>Con la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, se agilizan los trámites de la gestión de la incapacidad temporal.</p>
<p>A partir del 1 de abril, <strong>desaparece la obligación del trabajador de entregar a la empresa el parte de baja médica</strong>. El facultativo que expida el parte de baja médica, alta o confirmación, entregará al trabajador solamente una copia, mientras que será el Servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en su caso, quien deberá remitir los datos al INSS por vía telemática de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.</p>
<p>El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento.</p>
<p>Las empresas vendrán obligadas a transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el <strong>plazo máximo de tres días hábiles</strong> contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.</p>
<p>El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.</p>
<p>Los facultativos podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso.</p>
<p>Las modificaciones del citado Real Decreto, que entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyen los procesos que estén en curso que no hayan superado los 365 días de duración.</p>
<p><span style="text-decoration: underline"><strong>Hucha de las Pensiones</strong></span></p>
<p>La Disposición Final Cuarta de la Ley 21/2021 (BOE del 29-12-2021), de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del SISTEMA Público de Pensiones, estableció que, con el fin de preservar y fortalecer la sostenibilidad del Sistema de la Seguridad Social a largo plazo se creaba un MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL,  en virtud del cual, desde Enero de 2023 y hasta Diciembre de 2032 (10 años), se fija una COTIZACION ADICIONAL FINALISTA para nutrir el FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (popularmente conocido como “hucha de las pensiones).</p>
<p>Dicha cotización se establece en un porcentaje del 0,60 de la base mensual de cotización, yendo a cargo de la Empresa un 0,50% y a cargo del trabajador el 0,10%, por lo que, a partir del mes de Enero de 2023, <span style="text-decoration: underline">las cuotas de la Seguridad Social se verán incrementadas en dicho porcentaje</span>.</p>
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		<title>AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL PARA IMPATRIADOS CONOCIDO COMO “RÉGIMEN BECKHAM” AFECTA A LOS NÓMADAS DIGITALES</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/ampliacion-del-regimen-fiscal-especial-para-impatriados-conocido-como-regimen-beckham-afecta-a-los-nomadas-digitales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Jan 2023 09:14:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Continuamos informando sobre nuevas medidas tributarias, en vigor a partir del 1 de enero de 2023, que quieran potenciar la atracción de talento exterior. Este es el caso de la ampliación de requisitos para poder optar por el régimen fiscal especial para impatriados, conocido como “régimen Beckham “y regulado en el articulo 93 de la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Continuamos informando sobre nuevas medidas tributarias, en vigor a partir del 1 de enero de 2023, que quieran potenciar la atracción de talento exterior.</p>
<p>Este es el caso de la ampliación de requisitos para poder optar por el régimen fiscal especial para impatriados, conocido como “<strong><em>régimen Beckham</em></strong><em> “</em>y regulado en el articulo 93 de la ley de IRPF.</p>
<p>La principal ventaja fiscal del indicado régimen es que permite tributar a un tipo de Renta fijo del <strong>24 %</strong> y para rentas elevadas ésta es una gran mejora que evita pagar impuestos personales con tipos marginales superiores al 48%.</p>
<p>El objetivo de las nuevas medidas tributarias es la captación de talento internacional ofreciendo a los trabajadores desplazados una fiscalidad reducida y atractiva.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los principales cambios?</strong></p>
<p>Se <strong>reduce de</strong> <strong>10 a 5 años</strong> el número de periodos impositivos <strong>anteriores al desplazamiento</strong> a territorio español del trabajador durante los cuales no debe haber sido residente fiscal en España.</p>
<p>Se <strong>extiende el</strong> <strong>ámbito subjetivo </strong>de aplicación del régimen a los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li><strong>“Nómadas digitales”: </strong>trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos y telemáticos</li>
<li><strong>Administradores de empresas emergentes</strong>, con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad, con excepción de las entidades patrimoniales en cuyo caso será necesario que el administrador no posea una participación que determine su consideración como vinculado (igual o superior al 25%).</li>
<li><strong>Personas que realicen en España actividad económica emprendedora: </strong>en los términos de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013).</li>
<li><strong>Profesionales altamente cualificados: </strong>que presten servicios a empresas emergentes o realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos (empresariales, profesionales o del trabajo personal).</li>
<li><strong>Familiares</strong>: cónyuge e hijos menores de 25 años que se desplacen con el impatriado a territorio español, previo cumplimiento de una serie de requisitos.</li>
</ul>
<p>Se consideran obtenidos en territorio español, no solo los rendimientos de trabajo, sino también todos los <strong>rendimientos de la actividad económica que se califique como actividad emprendedora.</strong></p>
<p>Podemos concluir que dichos cambios suponen una mejora general al régimen fiscal de impatriados y también clarifica la <strong>fiscalidad de los nómadas digitales</strong> que por permanecer mas de 6 meses en España y ser residentes en España pueden tributar como no residentes, permitiéndoles tener una tributación inferior.</p>
<p>El equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando de las novedades tributarias.</p>
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		<item>
		<title>NUEVA LEY PARA EMPRESAS EMERGENTES. MEDIDAS FISCALES PARA LAS START-UPS.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nueva-ley-para-empresas-emergentes-medidas-fiscales-para-las-start-ups/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jan 2023 10:58:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS quiere empezar el año con una noticia positiva en el ámbito tributario y hemos escogido comentar las Medidas fiscales de la Ley 28/2022 de fomento para las empresas emergentes (tambien conocidas como Start-ups), ya que establece una serie de incentivos fiscales que consideramos interesantes para consolidar este tipo de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS quiere empezar el año con una noticia positiva en el ámbito tributario y hemos escogido comentar las <strong>Medidas fiscales de la Ley 28/2022 de fomento para las empresas emergentes (tambien conocidas como Start-ups)</strong>, ya que establece una serie de incentivos fiscales que consideramos interesantes para consolidar este tipo de empresas innovadoras.</p>
<p>Para saber qué empresas podrán aplicar las ventajas fiscales reguladas por la Ley 28/2022, en vigor desde el 23 de diciembre de 2022, nos debemos preguntar: ¿Qué empresas son consideradas empresas emergentes? <strong>¿Qué es legalmente una start-up?  </strong></p>
<p>Todo el mundo sabe que las start-ups son empresas de componente tecnológico y muchas de ellas realizan actividades tecnológicas de información, pero también hay otras empresa emergentes, en el campo de la medicina, educación y otros sectores, <u>legalmente se exige que las start-ups sean independientes de otras empresa, no deben cotizar en bolsa y su volumen de negocios debe ser inferior o igual a 5.000.000€. </u></p>
<p>El nuevo marco legal desde el punto de vista tributario afecta a los siguientes impuestos:</p>
<p><strong>Impuesto sobre Sociedades &#8211; Impuesto renta no residentes </strong></p>
<p>Se establece un <u>tipo impositivo del 15%</u> tanto para el Impuesto sobre Sociedades como para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).  Igualmente se suprime la obligación de realizar pagos fraccionados de dichos impuestos durante los dos años posteriores a aquel en que la base imponible sea positiva y la empresa tenga beneficios.</p>
<p>El indicado beneficio fiscal tiene un <u>límite temporal</u> a contar desde el primer ejercicio con beneficios, se permitirá aplicar el tipo impositivo reducido del 15% durante los tres ejercicios siguientes.</p>
<p>Igualmente será posible <u>solicitar aplazamientos de estos dos impuestos con dispensa de garantías</u>, siempre que los impuestos se presenten en plazo.</p>
<p><strong>Entrega de </strong><strong>stock options.</strong></p>
<p>La exención prevista en la normativa anterior que estaba fijada en 12.000€ en el supuesto de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000€.</p>
<p>Tampoco será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la nueva start-up.</p>
<p><strong>IRPF – Deducción por inversión en empresas de nueva creación (art. 68.1 LIRPF) </strong></p>
<p>Una start-up suele necesitar mucha financiación para desarrollar sus proyectos, por dicho motivo la Ley 28/2022 ha ampliado la deducción en IRPF para aquellos inversores particulares que suscriban acciones o participaciones de nuevas empresas. El importe de deducción, en estos casos <strong>se eleva al 50%</strong> (en lugar del 30%) y <strong>la base máxima de deducción pasa de 60.000€ a 100.000€.</strong></p>
<p><u>Atención, el citado incremento de deducción afecta a todas las empresas tengan o no la consideración de empresas emergentes y que para sea aplicable deben permanecer en el patrimonio del inversor pro un plazo superior a tres años e inferior a 12 años.  </u></p>
<p>#EUROFOROADVOCATS espera que las medidas fiscales, resumidas en la presente nota informativa, potencien el sector tecnológico del país y ayuden a las empresas emergentes a consolidarse.</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/nueva-ley-para-empresas-emergentes-medidas-fiscales-para-las-start-ups/">NUEVA LEY PARA EMPRESAS EMERGENTES. MEDIDAS FISCALES PARA LAS START-UPS.</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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		<title>#LAST CALL ¿ESTAMOS A TIEMPO DE REBAJAR LA TRIBUTACIÓN DE IRPF DEL AÑO 2022?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/last-call-estamos-a-tiempo-de-rebajar-la-tributacion-de-irpf-del-ano-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Dec 2022 21:21:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aunque es cierto que cada vez las deducciones en Renta son menores aún hay operaciones que pueden llevarse a cabo, antes de final de año, para reducir, en lo posible, el pago de los impuestos personales. Empezamos con la deducción más conocida que es la aportación a planes de pensiones. Actualmente el límite de aportación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque es cierto que cada vez las deducciones en Renta son menores aún hay operaciones que pueden llevarse a cabo, antes de final de año, para reducir, en lo posible, el pago de los impuestos personales.</p>
<p>Empezamos con la deducción más conocida que es la aportación a <strong>planes de pensiones</strong>. Actualmente el límite de aportación anual es de <strong>1.500€</strong>, para los planes individuales y hasta 8.500€ por las aportaciones a los planes de pensiones de empresa.</p>
<p>Aparte de la deducción comentada también conviene recordar que las personas que tengan intención de <strong>rescatar el plan de pensiones</strong> es mejor recuperar el capital en el año que prevean que sus ingresos sean más bajos, ya que las cantidades rescatadas se suman al resto de los rendimientos y tributan en la base general del impuesto, de este modo se evitan subidas de tipos impositivos en IRPF.</p>
<p><strong>Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.</strong><br />
Dichas aportaciones darán derecho a reducir de la base imponible del aportante con un límite de 10.000€</p>
<p><strong>Compensación de ganancias con pérdidas.</strong><br />
Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, venta de un inmueble, dicha ganancia se puede reducir si existen saldos pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores o bien, si antes de finalizar el año, se realizan otras transmisiones que generen pérdidas (por ejemplo, venta de acciones que sean fácilmente realizables). En este supuesto solamente se tributaria por la diferencia.</p>
<p><strong>Adelantar operaciones que puedan dar lugar a ganancias patrimoniales antes de fin de año.</strong><br />
Como ya se comentó en anteriores notas informativas de #Euroforoadvocats, a partir del 1 de enero de 2023 se va a incrementar los tipos impositivos de las rentas del ahorro para las ganancias superiores a 200.000€ que mayoritariamente se dan en venta de inmuebles o venta de empresas, por lo que se recomienda, en lo posible poder adelantar dicha venta, para pagar menos impuestos.</p>
<p><strong>Ventajas fiscales para los mayores de 65 años – exención de tributación respecto a la ganancia patrimonial generada con la venta de la vivienda habitual.</strong>En el supuesto de que los contribuyentes no hubieran cumplido los 65 años, pero que estén cerca de esta edad, se recomienda posponer la venta hasta cumplir los 65 años, ya que el beneficio de la exención es muy significativo.<br />
En aquellos casos en los que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges, hay que tener en cuenta que el beneficio fiscal se aplicará a la totalidad de la ganancia si ambos han alcanzado la edad de 65 años. En caso contrario, solo podrá aplicarlo el contribuyente que tuviese dicha edad y en proporción a su participación.</p>
<p><strong>RECORDATORIO DE DEDUCCIONES. “CHECK LIST”</strong><br />
<strong>Deducción por inversión en vivienda habitual.</strong><br />
Solamente aplicable para adquisiciones de viviendas anteriores a 31 de diciembre de 2012.</p>
<p>En los casos en que la adquisición hubiera sido financiada con préstamo hipotecario, puede resultar de interés amortizar antes de final de año hasta alcanzar el importe de 9.040€, para aprovechar al máximo la deducción indicada.</p>
<p><strong>Deducción por inversión habitual en caso de divorcio.</strong><br />
El contribuyente divorciado que por sentencia deba pagar el 100% de la hipoteca tiene derecho a la deducción fiscal del 100%, aunque solo sea propietario del 50% de la vivienda.</p>
<p><strong>Deducción por obras de mejora de eficiencia energética.</strong><br />
Es de aplicación para las obras de mejora energética, en la vivienda habitual (las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023) .</p>
<p><strong>Deducción por alquiler de vivienda habitual</strong><br />
Esta deducción está suprimida a partir de 2015, pero puede afectar, en algunos supuestos de contratos de alquiler de vivienda firmados con anterioridad al 2015.</p>
<p><strong>Deducción por maternidad.</strong><br />
De aplicación para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.<br />
A partir del ejercicio 2023 se amplía el ámbito subjetivo de aplicación.</p>
<p><strong>Deducción por familia numerosa.</strong></p>
<p><strong>Deducción por donaciones.</strong><br />
Como ya es conocido realizar donaciones a fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro y ONGs también desgrava en IRPF.</p>
<p><strong>Deducción por inversión en empresas de nueva creación.</strong><br />
Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos impuestos.</p>
<p><strong>Deducción por aportaciones a partidos políticos.</strong><br />
La base máxima de deducción es de 600€ anuales.</p>
<p><strong>Deducción de gastos por movilidad geográfica.</strong><br />
Se aplica exclusivamente a contribuyentes en paro que acepten puestos de trabajo que exijan traslado de su residencia habitual.</p>
<p><strong>Deducción por guarderías.</strong><br />
La cuantía de la referida deducción varia en función de la diferentes CCAA .</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/last-call-estamos-a-tiempo-de-rebajar-la-tributacion-de-irpf-del-ano-2022/">#LAST CALL ¿ESTAMOS A TIEMPO DE REBAJAR LA TRIBUTACIÓN DE IRPF DEL AÑO 2022?</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOVEDAD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedad-en-los-prestamos-hipotecarios-aprobacion-del-codigo-de-buenas-practicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Nov 2022 16:56:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=7286</guid>

					<description><![CDATA[<p>Hoy  se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. Mediante este Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, se crea un nuevo Código de Buenas Prácticas [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/novedad-en-los-prestamos-hipotecarios-aprobacion-del-codigo-de-buenas-practicas/">NOVEDAD EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy  se ha publicado en el BOE el <a href="http://446i.mj.am/lnk/AMcAAAM-S9IAAcpHhPYAALc2awsAAAAAAAEAJMKTAARECABjfg4_G2GzqZd7QvClm6nAp4yFLwAEFPI/2/rqOCyKGhfdfw8IgLgh4pzg/aHR0cHM6Ly93d3cuYm9lLmVzL2JvZS9kaWFzLzIwMjIvMTEvMjMvcGRmcy9CT0UtQS0yMDIyLTE5NDAzLnBkZg">Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre</a>, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en <strong>préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual</strong>.</p>
<p>Mediante este Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, se crea un<strong> nuevo Código de Buenas Prácticas</strong> de naturaleza transitoria, con una <strong>duración de dos años</strong>, para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés.</p>
<p>A él podrán acogerse aquellos titulares de <u>préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y que hayan sido constituidos</u> <u>hasta el 31 de diciembre de 2022.</u></p>
<p>Atención, queda pendiente que se concreten los requisitos de elegibilidad que se referirán al nivel de renta y al aumento del esfuerzo hipotecario asociado a la subida de tipos de interés.</p>
<p>Por otra parte, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos para introducir cambios en vigente Código de Buenas Prácticas, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. Para ello, entre otras cuestiones <strong>se modifica la definición del umbral de exclusión</strong>.</p>
<p><u>Se podrán solicitan carencias por el importe de la deuda principal y reducción del tipo de interés aplicable en función del incremento del esfuerzo hipotecario. </u></p>
<p>Se incorpora como <strong>nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros</strong>, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero.</p>
<p>Finalmente, se establecen otras mejoras en el procedimiento, entre las que destacan la posibilidad de <strong>solicitar por los deudores la dación en pago durante veinticuatro meses</strong> (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad.</p>
<p>En el <strong>ámbito fiscal,</strong> se introducen modificaciones para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de <strong>Actos Jurídicos Documentados dejando exentas del impuesto</strong> a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas.</p>
<p>También, se establece un régimen específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación que se regulan en este real decreto-ley.</p>
<p>Esperemos que la determinación de los requisitos que deben cumplir los deudores hipotecarios que se fijaran en próximos días por el Consejo de Ministros no dejan sin contenido el <strong>nuevo Código de Buenas Prácticas.</strong></p>
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		<title>NOTAS SOBRE EL NUEVO IMPUESTO A GRANDES FORTUNAS</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/notas-sobre-el-nuevo-impuesto-a-grandes-fortunas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Nov 2022 11:22:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente se han presentado enmiendas a la Proposición de Ley que incorpora la creación del nuevo Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, pero todo indica que va a ser aplicable el próximo año, por lo que conviene tener en cuenta las características esenciales de este nuevo impuesto personal. Se trata de un tributo directo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente se han presentado enmiendas a la Proposición de Ley que incorpora la creación del nuevo <strong>Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, </strong>pero todo indica que va a ser aplicable el próximo año, por lo que conviene tener en cuenta las características esenciales de este nuevo impuesto personal.</p>
<p>Se trata de un tributo directo y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que grava el <strong>patrimonio neto</strong> de las personas físicas en cuantía superior a 3<strong> millones de euros.</strong></p>
<p>A nivel práctico podemos decir que el nuevo impuesto será muy similar al Impuesto sobre el Patrimonio, pero es un <strong>impuesto estatal</strong> y su gestión y recaudación dependerá de la Agencia Tributaria y no de las CCAA. Como es bien conocido el origen del nuevo impuesto es intentar armonizar precisamente las diferencias impositivas entre las distintas CCAA.</p>
<p>El hecho imponible será la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a los indicados 3.000.000€.</p>
<p>Serán sujetos pasivos los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien su sistema de cálculo permitirá deducir lo pagado en la CCAA por el Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
<p>Existe un <strong>mínimo exento de 700.000€</strong> y su devengo será el 31 de diciembre de cada año.</p>
<p>A partir de los 3.000.000€, el tipo impositivo es del <strong>1,7%.</strong> <u>El tipo máximo de tributación está fijado en un 3,5% para patrimonios superiores a 10.000.000€. </u></p>
<p>De momento se mantiene la <strong>exención tributaria</strong>, en relación con la <strong>vivienda habitual</strong> y la <strong>empresa familiar</strong>, en los mismos términos establecidos en el Impuesto sobre el Patrimonio.</p>
<p>También está previsto respetar el límite de cuota íntegra que juntamente con las cuotas del impuesto sobre el IRPF Y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de bases imponibles del primer impuesto.</p>
<p>Es importante indicar que de la cuota a pagar por el nuevo <strong>Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas se podrá deducir la cuota del impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente pagada. </strong></p>
<p>Teóricamente es un impuesto temporal aplicable en los dos primeros ejercicios, pero es un tema que queda abierto.</p>
<p>Esta semana se votará en el Congreso, para después remitirla al Senado. Esta misma Proposición de Ley también regula el nuevo impuesto a la banca y empresas energéticas.</p>
<p>El nuevo impuesto no obligará a quienes tributan directamente al Estado por el Impuesto sobre el Patrimonio, como los contribuyentes no residentes en España o lo impatriados que opten por la tributación del impuesto renta para no residentes.</p>
<p>Esperemos que algunas de las enmiendas propuestas sean recogidas y se eviten y corrijan situaciones de doble imposición personal, que no existen en la mayoría de las jurisdicciones comunitarias.</p>
<p>El equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS seguirá informando sobre las novedades fiscales que se prevén para el 2023.</p>
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		<title>NOVEDADES FISCALES 2023 ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS CLAVE?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedades-fiscales-2023-cuales-son-los-aspectos-clave/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Oct 2022 08:24:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Impuesto de solidaridad “GRANDES FORTUNAS “RENTAS DEL AHORRO y PLUSVALÍA MUNICIPAL.  Aparte de la “guerra fiscal “y política que se ha iniciado en diversas CCAA, conviene conocer qué medidas fiscales están a punto de entrar en vigor el próximo año. Sin duda la más novedad más llamativa es la creación del impuesto de solidaridad a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>Impuesto de solidaridad<em> “</em></u><em><u>GRANDES FORTUNAS</u></em> <em><u>“RENTAS DEL AHORRO</u></em><u> y PLUSVALÍA</u><em><u> MUNICIPAL.</u></em></strong></p>
<p><strong><u> </u></strong>Aparte de la <em>“guerra fiscal</em> “y política que se ha iniciado en diversas CCAA, conviene conocer qué medidas fiscales están a punto de entrar en vigor el próximo año.</p>
<p>Sin duda la más novedad más llamativa es la creación del impuesto de solidaridad a las <strong>GRANDES FORTUNAS.</strong></p>
<ul>
<li>Se consideran grandes fortunas aquellas que superen los 3.000.000€.</li>
<li>Para su cálculo se considerarán todas las propiedades del contribuyente, tales como inmuebles, activos financieros, acciones, participaciones, seguros y otros derechos de contenido económico.</li>
<li>El nuevo impuesto prevé la compatibilidad con <u>el Impuesto sobre el Patrimonio si bien los ciudadanos que ya pagan IP podrán deducir el importe pagado por este impuesto. </u></li>
<li>Se prevé que el impuesto sea temporal para los ejercicios 2023 y 2024, si bien se establece la posibilidad de que sea prorrogado.</li>
</ul>
<p>Se establecen tres tramos de tributación con diferentes tipos impositivos:</p>
<ul>
<li>Tipo impositivo del <strong>1,7%</strong> entre 3.000.000€ y 5.000.000€ (los primeros 3.000.000€ estarán exentos).</li>
<li>Tipo impositivo del <strong>2,1%</strong> patrimonios superiores a 5.000.000 € hasta 10.000.000€.</li>
<li>Tipo impositivo del <strong>3,5%</strong> para supuestos superiores a 10.000.000€.</li>
</ul>
<p>Esperemos que finalmente dicha medida tributaria no entre en vigor ya que nos encontraríamos ante un supuesto de doble o triple tributación sobre un mismo hecho imponible. El impuesto sobre el Patrimonio ya está siendo muy cuestionado y en Europa solo existen tres países que tengan un impuesto directo personal de características similares.</p>
<p>En esta noticia informativa también nos queremos centrar en otras dos modificaciones relevantes, previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado como son un <strong>aumento de las rentas del ahorro </strong>y el cuestionado impuesto sobre el <strong>impuesto municipal de plusvalía.</strong></p>
<p><strong><u>IRPF: MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO “RENTAS DEL CAPITAL “ </u></strong></p>
<p>Como recordatorio la base imponible del ahorro se nutre de las siguientes rentas obtenidas por los particulares: inversiones financieras, dividendos, venta de fondos de inversión, pero también se <u>incluyen los posibles beneficios de haber vendido un inmueble o una empresa. </u></p>
<p><u>La modificación consiste en un aumento significativo de la tributación en IRPF si la base liquidable del ahorro supera los 200.000€.</u></p>
<p>Actualmente el tipo máximo de tributación sobre rentas del ahorro, también conocidas como rentas del capital, superiores a 200.000€ es del 26%.</p>
<p><u>El PPGE 2023 prevé un aumento de un punto porcentual, para rentas superiores a 200.000€ hasta 300.000€ <strong>(27 %)</strong> así como un aumento de dos puntos porcentuales (pasando del 26% al <strong>28%)</strong> para ganancias patrimoniales superiores a 300.000€. </u></p>
<p>Obtener una ganancia patrimonial superior a 200.000€ puede parecer muy elevada, pero cuando nos encontramos ante una operación inmobiliaria o una transmisión de una empresa, estas cifras se darán en muchos supuestos.</p>
<p>Desde hace tiempo, las rentas de capital y su tributación a efectos de IRPF están siendo muy cuestionadas en especial si se comparan con el resto de rentas, objeto de tributación personal. Los tipos impositivos aplicables a las rentas del trabajo y/o a los rendimientos de actividades profesionales y empresariales, son muy superiores.</p>
<p>Del escenario comentado la recomendación clara seria que, si se están negociando operaciones inmobiliarias o posibles ventas de empresas, con repercusión en IRPF, dejarlas formalizadas antes de fin del año, para evitar una mayor tributación en el 2023.</p>
<p><strong><u>PLUSVALÍA MUNICIPAL </u></strong></p>
<p>El proyecto de LPE 2023 también incluye una subida del impuesto municipal, <u>esencialmente el impuesto se incrementa para aquellos compradores que adquirieron la propiedad en los años 2016, 2017 y 2018. </u></p>
<p>Como recordatorio y después de la sentencia del TC y la aprobación de la nueva normativa Real Decreto – ley 26/2021 existen dos sistemas de liquidación:</p>
<ul>
<li>El sistema objetivo que parte del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.</li>
<li>El sistema real que se calcula entre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del valor del suelo.</li>
</ul>
<p>Si no hay plusvalía entre el valor de compra y la venta no debe pagarse el impuesto ante el Ayuntamiento ya que no se genera ganancia gravable tal y como confirmó el Tribunal Constitucional.</p>
<p>Para el cálculo de la plusvalía municipal se tiene en cuenta la antigüedad de la finca vendida y la norma general es que a mayor antigüedad mayor tributación. (El periodo máximo de generación es de 20 años, con independencia de que la compra del terreno tenga una antigüedad superior).</p>
<p>En el PLPE 2023 los coeficientes para la cuantificación del impuesto municipal se incrementan de forma sustancial, a excepción de las compras realizadas en los dos años de la pandemia y los que tengan una antigüedad entre 14 años y 19 años que se reducen.</p>
<p>Si se aprueban estos nuevos coeficientes, los respectivos Ayuntamientos tendrán que adaptar sus coeficientes de aplicación, en sus respectivas ordenanzas fiscales.</p>
<p>De momento nos hemos centrado en estas modificaciones tributarias enunciadas en el Proyecto de LPGE 2023, el equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando de las próximas novedades fiscales.</p>
<ul>
<li><em>Considerando que el Proyecto de LPGE 2023 será objeto de tramitación parlamentario en los próximos meses, las modificaciones indicadas pueden ser objeto de objeto de cambio. </em></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>New associate firm in LOS ANGELES</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/new-associate-firm-in-los-angeles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Aug 2022 10:57:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[World Link for Law]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of Yacoubian &#38; Powell LLP, as a new member of the World Link association.   Yacoubian &#38; Powell LLP law firm is based in Los Angeles, USA and services business and individual clients locally, nationally, and [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="foo-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="foo-0-0"><span data-offset-key="foo-0-0">As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of</span> Yacoubian &amp; Powell LLP<span data-offset-key="foo-0-3">, as a new member of the World Link association.</span></div>
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<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="4nmr3-0-0"><span data-offset-key="4nmr3-0-0"> </span></div>
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<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="7uh7c-0-0"><span data-offset-key="7uh7c-0-1">Yacoubian &amp; Powell LLP law firm is based in Los Angeles</span><span data-offset-key="7uh7c-0-3">, </span><span data-offset-key="7uh7c-0-4">USA and services business and individual clients locally, nationally, and internationally. It is comprised of experienced and tested trial lawyers, and business transaction specialists.  </span></div>
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="7uh7c-0-0"><span data-offset-key="7uh7c-0-4"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="6orat-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="6orat-0-0">
<p>The firm advises clients in the following areas of law: Contract Law; Company Law; Crime (non-motor); Distribution Agreements &amp; Joint Ventures; Family Law; Intellectual Property – Copyright, Patents &amp; Trademarks; Litigation – Personal Injury; Litigation – Commercial; Mergers &amp; Acquisitions; Real Estate – Commercial; Environment Law and White Collar Crime State Criminal Defence Law.</p>
</div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 c1DFJ public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr rich_content_line-height-1_5 rich_content_padding-top-0px rich_content_padding-bottom-0px" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="5d8t5-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="5d8t5-0-0"><span data-offset-key="5d8t5-0-0">Euroforo welcomes this new firm to the <a href="https://www.worldlink-law.com/" target="_blank" rel="noopener">World Link</a> family and is confident that it will be a great addition both to fellow members and clients who may require services abroad.</span></div>
</div>
<div data-offset-key="5d8t5-0-0"></div>
<div data-offset-key="5d8t5-0-0"></div>
<div data-offset-key="5d8t5-0-0"></div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="g6n3-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="g6n3-0-0"><span data-offset-key="g6n3-0-0"><span data-offset-key="g6n3-0-0">Web: <a style="font-size: 16px;background-color: #ffffff" href="http://www.yplawfirm.net" target="_blank" rel="noopener">www.yplawfirm.net</a><br />
</span></span></div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>PRIMER ÉXITO DE EUROFORO ADVOCATS SOBRE LA ANULACIÓN DEL NUEVO VALOR DE VALOR DE REFERENCIA.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/primer-exito-de-euroforo-advocats-sobre-la-anulacion-del-nuevo-valor-de-valor-de-referencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Aug 2022 09:07:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[valordereferencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS empieza el mes de agosto con una buena noticia al haber conseguido reducir el valor de referencia asignado a una vivienda en Barcelona que excedía del valor real. Recordamos que a partir de 1 de enero de 2022 el valor de referencia se ha convertido en un valor mínimo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS empieza el mes de agosto con una buena noticia al haber conseguido reducir el valor de referencia asignado a una vivienda en Barcelona que excedía del valor real.</p>
<p>Recordamos que a partir de 1 de enero de 2022 el valor de referencia se ha convertido en un valor mínimo para todas las operaciones inmobiliarias y fue introducido por la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada el pasado año.</p>
<p>Antes de la aprobación de la referida Ley para valorar un inmueble no era posible que la Administración acudiera a módulos, listados de valores o valoraciones genéricas, porque para valorar un inmueble se debían acudir sus características específicas y singulares.</p>
<p>En caso de discordancia de valor, la Administración debía motivar singularmente el valor que le atribuía a ese inmueble de manera irrefutable, lo que incluso exigía la visita física al mismo por los técnicos de la Administración. (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2021).</p>
<p>Con el nuevo valor de referencia se han reducido los derechos de los ciudadanos ya que, al ser un valor objetivo y mínimo, desaparece la comprobación de valores y los recursos que los ciudadanos podían presentar contra el valor del inmueble determinado por Hacienda, por ejemplo, se elimina la posibilidad de formular tasación pericial contradictoria.</p>
<p>En otras noticias publicadas en nuestra web ya alertábamos que ante el nuevo escenario normativo se producirán situaciones conflictivas que obligarían a los ciudadanos a instar reclamaciones como el caso que queremos compartir, en el que finalmente los compradores han podido recuperar los impuestos pagados en exceso, sobre una diferencia de valor de su vivienda de casi 45.000€.</p>
<p>Las actuaciones que se han seguido para recuperar los impuestos indebidos han sido las siguientes:</p>
<ul>
<li>Presentación de solicitud de rectificación de la autoliquidación por ITP presentada y pagada.</li>
<li>Solicitud de revisión del valor de referencia en función del valor de tasación de la vivienda.</li>
<li>Obtención de informe favorable de la Gerencia Regional del Catastro de Catalunya.</li>
</ul>
<p>La buena noticia es que todo ello ha permitido a nuestros clientes recuperar el impuesto ingresado indebidamente por importe de 5.724,87€ más los más los correspondientes intereses de demora. Deseamos un feliz Verano.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo éxito judicial de Euroforo en un procedimiento de divorcio</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nuevo-exito-judicial-de-euroforo-en-un-procedimiento-de-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2022 10:23:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El departamento de derecho de Familia de EUROFORO, liderado por Joaquim de Miquel, ha cosechado un nuevo éxito judicial en un pleito de divorcio en que se discutía la compensación a la que tenía derecho la esposa, clienta de nuestro despacho. La exitosa Sentencia de 1ª Instancia otorga inicialmente una compensación por trabajo de 1.628.000 [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/nuevo-exito-judicial-de-euroforo-en-un-procedimiento-de-divorcio/">Nuevo éxito judicial de Euroforo en un procedimiento de divorcio</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El departamento de derecho de Familia de EUROFORO, liderado por Joaquim de Miquel, ha cosechado un nuevo éxito judicial en un pleito de divorcio en que se discutía la compensación a la que tenía derecho la esposa, clienta de nuestro despacho. <strong>La exitosa Sentencia de 1ª Instancia</strong> otorga inicialmente una compensación por trabajo de 1.628.000 euros, que sin embargo fue recurrida al entender que procedía una compensación de mayor cuantía. La Audiencia Provincial nos concede la razón y la eleva a 1.795.398,31 euros.</p>
<p>En la reciente Sentencia Nº715/2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección nº18 (Accesible <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2022/07/SENTENCIA_SN.pdf" target="_blank" rel="noopener">a través del siguiente enlace</a>) se valora que el patrimonio del esposo está formado básicamente por diversas sociedades, siendo que este alega que ya existían en el momento del matrimonio. La Sentencia viene a determinar que lo importante es la plusvalía experimentada por las mercantiles como consecuencia del trabajo y esfuerzo durante el matrimonio, más allá de que existieran nominativamente con anterioridad. El esposo es un personaje público, con especial vinculación entre su actividad social y su éxito empresarial. La esposa ha jugado su papel ejerciendo de apoyo y dedicación permanente a la familia para contribuir a la proyección social y profesional del marido.</p>
<p>El incremento en apelación se explica porque la  Audiencia considera que, habiendo pagado el esposo la mayor parte del precio de la vivienda familiar, aunque esté a nombre de los dos, la parte pagada por él y a nombre de ella, ha de incluirse en el activo final del esposo, incrementándolo, y no en el de la esposa. Y posteriormente, determinado el importe de la compensación que procede, ha de restarse este importe, como compensación avanzada durante la convivencia matrimonial.</p>
<p>En definitiva, ante una reclamación de notoria cuantía derivada del divorcio, EUROFORO ha logrado conseguir el mejor resultado para su clienta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo éxito judicial de EUROFORO en pleito sobre responsabilidad civil profesional de auditores</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nuevo-exito-judicial-de-euroforo-en-pleito-sobre-responsabilidad-civil-profesional-de-auditores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jun 2022 11:43:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[auditor]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidadcivil]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=6921</guid>

					<description><![CDATA[<p>El departamento de responsabilidad civil de EUROFORO ha cosechado un nuevo éxito judicial en un pleito en el que se dirimía la responsabilidad civil del auditor por no haber advertido irregularidades en la contabilidad de la sociedad auditada como consecuencia del fraude cometido por uno de sus empleados. El supuesto de hecho enjuiciado consistía en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/nuevo-exito-judicial-de-euroforo-en-pleito-sobre-responsabilidad-civil-profesional-de-auditores/">Nuevo éxito judicial de EUROFORO en pleito sobre responsabilidad civil profesional de auditores</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El departamento de responsabilidad civil de EUROFORO ha cosechado un nuevo éxito judicial en un pleito en el que se dirimía la responsabilidad civil del auditor por no haber advertido irregularidades en la contabilidad de la sociedad auditada como consecuencia del fraude cometido por uno de sus empleados.</p>
<p>El supuesto de hecho enjuiciado consistía en el desvío de dinero de las cuentas de la sociedad auditada, realizado por su responsable financiero y contable; proceder que le llevó ilícitamente a beneficiarse de hasta 1.250.974,42 € a lo largo de 6 años. Para ello interceptaba la documentación (certificaciones y extracto de cuentas corrientes) que entregaban los bancos en respuesta al proceso de circularización y confirmación de saldos llevado a cabo por el auditor, y manipulaba los datos mediante una minuciosa y sofisticada falsificación de dicha documentación, que luego hacía llegar al auditor.</p>
<p>En reciente Sentencia de fecha 26 de mayo de 2022 (puede acceder a ella a través de <span style="text-decoration: underline"><a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2022/06/Sentencia.pdf">este link</a></span>), la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estima la defensa llevada a cabo por nuestro despacho desde la misma contestación a la demanda en dos aspectos:</p>
<ol>
<li>En cuanto a la prescripción de la acción de responsabilidad ejercitada contra el auditor respecto a los ejercicios 2012 y 2013, al haber transcurrido más de 4 años desde la fecha de los respectivos informes de auditoría, sin que sea aplicable a este supuesto la doctrina de los daños continuados tal como sostenía la adversa.</li>
<li>En cuanto a la concurrencia de culpas con la sociedad auditada, al considerar que ésta contribuyó causalmente a la generación del daño, en la medida en que sus administradores y directores eran los responsables del control interno de las finanzas, así como de la prevención y detección del fraude, según las normas de auditoría aplicables y según el propio contrato de auditoría suscrito, y nada advirtieron sobre el desfalco de las cuentas por parte del responsable financiero y contable de la sociedad auditada, por lo que le atribuye una responsabilidad del 50 %.</li>
</ol>
<p>En definitiva, ante una reclamación de notable importe (1.250.974,42 €), EUROFORO ha logrado reducir sustancialmente, en más de un 80 %, la responsabilidad de los auditores hasta una cifra considerablemente inferior (244.849,73 €), además de las costas devengadas en apelación por la desestimación del recurso de la contraria.  <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2022/06/Sentencia.pdf">este link</a></p>
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		<title>COCHES DE EMPRESA: EL NUEVO OBJETIVO DE HACIENDA</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/coches-de-empresa-el-nuevo-objetivo-de-hacienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 May 2022 09:08:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[coche]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria a través del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está realizando un envío masivo de cartas a empresas advirtiéndoles de que conoce que hacen un uso inapropiado de sus coches de empresa. Las cartas remitidas indican a las empresas que tienen información sobre los vehículos de su propiedad y de aquellos de que disponen mediante [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria a través del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está realizando un<strong> envío masivo de cartas a empresas</strong> advirtiéndoles de que conoce que hacen un uso inapropiado de sus coches de empresa.</p>
<p>Las cartas remitidas indican a las empresas que tienen información sobre los<strong> </strong>vehículos de su propiedad y de aquellos de que disponen mediante un contrato de <em>leasing</em> o <em>renting</em>. Al final de carta se concreta la matrícula – marca y modelo del coche de empresa.</p>
<p>En concreto, las cartas se centran en las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores o socios de las empresas para su uso particular, es decir, <strong>la retribución en especie en el IRPF sin declarar,</strong> pero ya es conocido que las actuaciones de la Agencia Tributaria, respecto a los coches de empresa también se dirigen a la comprobación del IVA deducible y a la consideración de gasto deducible respecto al Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Las misivas recibidas apuntan directamente a vehículos de alta gama, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que Hacienda pone el foco por su mayor valor, con el <u>claro objetivo de gravar una renta en especie, en base a la presunción de uso habitual en el ámbito privado del directivo o socio de la empresa. </u></p>
<p>Para completar dicha nota informativa comentamos una <u>reciente sentencia del Tribunal Supremo – sentencia 498/ 2022 de 27 de abril que establece claramente que la cesión de uso de vehículos de una sociedad a sus socios constituye un rendimiento del capital mobiliario en especie,</u> cuya valoración está sujeto a reglas especiales, pero se trata de una renta gravable a efectos de IRPF, en la medida que constituye una operación vinculada.</p>
<p>Esta sentencia tiene especial interés ya que clarifica como debe calcularse, en su caso, la referida retribución en especie en función de quien utiliza el vehículo para fines particulares:</p>
<p>Si es el <strong>usuario es un trabajador de la empresa</strong> la retribución en especie debe calificarse como mayor renta del trabajo, con el consiguiente aumento de la base general de IRPF y existen normas específicas para su valoración y que básicamente son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Coche propiedad de la empresa la retribución en especie equivale al 20% anual del coste de adquisición.</li>
<li>Coche no propiedad de la empresa (<em>renting o leasing</em>) la retribución en especie como renta del trabajo equivale al valor del 20% anual de valor de mercado del vehículo como si fuera nuevo.</li>
</ul>
<p>Si la empresa prueba, ante la Agencia Tributaria que el vehículo tiene una utilización mixta y está afecto a la actividad de la empresa y el trabajador solo lo utiliza los días festivos para fines particulares, solamente se considerará retribución en especie la parte proporcional al uso estimado para fines particulares.</p>
<p>Si el <strong>usuario del coche es un socio que no tiene relación laboral</strong> <strong>con la empresa</strong> la retribución en especie debe calificarse como renta del capital, con una tributación a efectos de IRPF limitada a un máximo del 26%, al considerarse una operación vinculada socio – sociedad y para su valoración debe acudirse al valor de mercado.</p>
<p>El gran problema que plantean las revisiones por parte de la Inspección de Tributos de los coches de empresa es la prueba que el gasto del vehículo está claramente relacionado con los ingresos y actividad ejercida por la compañía, el conocido principio de correlación de ingresos y gastos y no se utiliza para uso particular. Si hay uso privado nace una nueva obligación tributaria para la persona que lo utiliza que deberá tributar en su IRPF al generarse una retribución en especie, como hemos comentado.</p>
<p>Desde #EUROFOROADVOCATS seguiremos informando sobre estos aspectos tributarios controvertidos.</p>
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		<title>RENTA2021: HA LLEGADO LA HORA DE LAS CRIPTOMONEDAS ¿CÓMO HAY QUE DECLARARLAS?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/renta2021-ha-llegado-la-hora-de-las-criptomonedas-como-hay-que-declararlas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 May 2022 09:12:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[blockchain]]></category>
		<category><![CDATA[cryptomonedas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las novedades de esta campaña de Renta es la obligación de declarar las criptomonedas, tanto en la declaración de Renta como, en su caso, en la declaración de Patrimonio. Las criptomonedas son monedas virtuales no emitidas ni garantizadas por un Banco Central ni por una autoridad pública, pero son aceptadas por los ciudadanos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las novedades de esta campaña de Renta es la obligación de declarar las criptomonedas, tanto en la declaración de Renta como, en su caso, en la declaración de Patrimonio.</p>
<p>Las criptomonedas son monedas virtuales no emitidas ni garantizadas por un Banco Central ni por una autoridad pública, pero son aceptadas por los ciudadanos como medio de cambio y pueden transferirse, depositarse o negociarse por medios electrónicos y actualmente gozan de gran popularidad.</p>
<p>Para la Agencia Tributaria las monedas virtuales “<em>son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal “</em></p>
<p>Actualmente hay alrededor de 2.000 criptomonedas en el mundo, siendo sin duda el bitcoin la moneda más popular y conocida puesto que fue la primera. En la actualidad las monedas virtuales se utilizan más como inversión que como medio de pago alternativo.</p>
<p>Desde el punto de vista fiscal la tributación de las criptomonedas es muy similar a la cualquier otra inversión financiera, pero su control reviste una gran complejidad.</p>
<p>En esta campaña la Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica para las monedas virtuales, tanto para la declaración de Renta (casilla 1626), dentro del apartado de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales»; como para la declaración de Patrimonio (casilla 47).</p>
<p><span style="text-decoration: underline"><strong>¿Cómo hay que declararlas? </strong></span></p>
<p>Como se ha expuesto las criptomonedas solo tributan por IRPF cuando generan una ganancia o pérdida patrimonial, existe una venta o permuta y el objeto de tributación es la diferencia de valor.</p>
<p>Tributan como rentas de capital y se incluyen en las rentas del ahorro con tipos impositivos que van desde el 19% al 26% (en este caso a partir de ganancias superiores a 200.000€).</p>
<p>Las cuestiones más habituales que se plantean son las siguientes:</p>
<p><strong>¿Las permutas entre diversas criptomonedas tributan?<br />
</strong> La respuesta es positiva ya que se asimilan a una venta. Para mayor información referenciamos la <u>Consulta Vinculante V0808-18, de 22 de marzo de 2018 de la Subdirección General de Operaciones</u> <u>Financieras</u><strong>, </strong>que contempla un supuesto de un contribuyente que compra y vende diferentes monedas virtuales, como «bitcoin», «litecoin» y «ripple».</p>
<p><strong>¿En qué momento tributan, cuando se trasmiten o cuando se cobran?<br />
</strong>En la venta de monedas virtuales la alteración patrimonial se entiende producida a la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta.</p>
<p><strong>¿El cambio de criptomonedas a euros tributa?<br />
</strong> Sí, siempre que dicho cambio genere una ganancia o pérdida patrimonial que deberá declarase en la base del ahorro cuando tenga lugar el cambio. Interesante es la <u>Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, referencia V1948-21, de 21 de junio de 2021 de la Subdirección General de Operaciones Financieras</u></p>
<p><strong>¿La compra de criptomendas tributa?<br />
</strong> La simple inversión no es objeto de imposición, si no hay venta las monedas virtuales no tributan por IRPF aunque la inversión haya experimentado un aumento de valor. Situación distinta es la obligación de incorporar el valor de las criptomonedas en la declaración del impuesto sobre el Patrimonio, en el supuesto en que el ciudadano esté obligado a presentar este cuestionado impuesto personal.</p>
<p><strong>¿Qué es un staking?</strong><br />
El staking funciona como un depósito a plazo fijo con monedas virtuales y permite obtener rentabilidad y rendimientos del capital mobiliario, de forma que las ganancias de esta actividad también tributan en IRPF.</p>
<p><strong>¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial a efectos de IRPF?<br />
</strong>Se deberá realizar sobre la base de un criterio <span style="text-decoration: underline">FIFO</span> -“<em>primera entrada, primera salida</em>”, de este modo lo confirma la <u>Consulta Vinculante de la Dirección General de tributos- referencia 1604-18</u> por lo que en el caso de inicio de procedimientos de comprobación tributaria, el contribuyente debería disponer de información histórica que le permitiera acreditar de forma sólida la trazabilidad  de las operaciones llevadas a cabo (por ejemplo, de los costes y fechas de adquisición de sus respectivos criptoactivos. La citada acreditación resulta especialmente relevante en el caso de la obtención de pérdidas patrimoniales, para justificar las mismas pueden existir dificultades, por falta de soporte documental.</p>
<p>El equipo fiscal de <strong>#EUROFOROADVOCATS </strong>seguirá informando de las novedades tributarias más relevantes.</p>
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		<title>Independencia e imparcialidad de las Instituciones arbitrales</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/independencia-e-imparcialidad-de-las-instituciones-arbitrales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2022 09:32:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde Euroforo Arasa de Miquel Advocats, compartimos a continuación el artículo escrito por nuestro socio David Jurado, en materia de Arbitraje: «Recientemente tuve el honor de contribuir a la elaboración de la obra “Arbitraje internacional en una economía globalizada”, compendio de reflexiones que diversos estudiosos sobre la institución del arbitraje publicamos en homenaje póstumo a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde Euroforo Arasa de Miquel Advocats, compartimos a continuación el artículo escrito por nuestro socio David Jurado, en materia de Arbitraje:</p>
<p>«Recientemente tuve el honor de contribuir a la elaboración de la obra “Arbitraje internacional en una economía globalizada”, compendio de reflexiones que diversos estudiosos sobre la institución del arbitraje publicamos en homenaje póstumo a D. Ramon Mullerat. En concreto mi aportación versó sobre “la independencia e imparcialidad de las instituciones arbitrales y su reflejo jurisprudencial”.</p>
<p>En el referido estudio planteaba el ámbito de esa exigible independencia e imparcialidad, y el debate doctrinal que suscita una respuesta jurisprudencial no siempre dirigida en una misma dirección.</p>
<p>Pues bien, muy recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha tenido ocasión de pronunciarse una vez más sobre tema tan sugerente, lo que me permite plantear alguna nueva reflexión a la vista de las clarificadoras consideraciones que aporta la referida resolución judicial de la que ha sido ponente la Magistrada Dña. María Eugènia Alegret.</p>
<p>Cuando nos introducimos en el objeto de este artículo debemos de partir siempre de la base de que en todo proceso arbitral los responsables de designar al árbitro deben garantizar su independencia, imparcialidad e incluso su idoneidad. Y debemos de estar también de acuerdo en que esos mismos requisitos resultan exigibles a toda institución arbitral.</p>
<p>La exposición de motivos de la Ley de Arbitraje impone como deber de todo árbitro el de guardar la independencia e imparcialidad respecto de las partes. Si en los casos que procede la designación de los referidos árbitros por parte de un tribunal judicial, este es el encargado de tomar las medidas necesarias para garantizar las referidas independencia e imparcialidad, sin duda cuando el nombramiento derive de una institución arbitral dichas medidas deberán ser las mismas o superiores, y deberán ir siempre enfocadas a que el árbitro, al ser designado, carezca de cualquier vinculación con las partes (imparcialidad subjetiva) o con el objeto controvertido (imparcialidad objetiva).</p>
<p>Por su parte, el artículo 14-3 de la Ley de Arbitraje exige que “las instituciones arbitrales velen por el cumplimiento de las condiciones de capacidad de los árbitros y por la transparencia en su designación, así como su independencia”. Es evidente que nos encontramos ante un mandato imperativo que las instituciones arbitrales deben respetar y para ello deben de dotarse de reglamentos que garanticen lo anterior pues de lo contrario resultará imposible que respeten la exigencia legal.</p>
<p>Al pronunciarse sobre el contenido y alcance de la independencia e imparcialidad de las Cortes arbitrales, la jurisprudencia resulta inequívoca en el sentido de que debe exigirse la misma a todos los que intervienen en las funciones arbitrales de forma que su misión de administración, control y prestación del arbitraje no se solape con cualquier relación, directa o indirecta, con ninguna de las partes en conflicto. Para la jurisprudencia desaparece la base de la imparcialidad si las cualidades que se predican en los árbitros no son las mismas que las exigibles para la entidad arbitral y, si es así, se vicia de partida cualquier procedimiento arbitral.</p>
<p>En la reciente Sentencia del TSJC, que sirve de justificación para estas reflexiones, se entra a examinar la posible parcialidad e independencia de una corte arbitral, en concreto el Tribunal Arbitral de Barcelona, habida cuenta de que una de las partes sometidas al arbitraje entiende que la Cámara de Comercio de Barcelona, que forma parte del TAB, recibe fondos Europeos de la Cámara de Comercio de España, resultando que ésta última contrató en el año 2016 a uno de los litigantes en el arbitraje al objeto de que auditara el correcto destino de los fondos europeos FEDER y FSEE, recibidos para su gestión por la referida Cámara de Comercio de España.</p>
<p>Según el parecer del instante del referido arbitraje, finalmente actor ante el TSJC para postular la nulidad del Laudo dictado, el TAB tenía interés en favorecer a una de las partes por cuanto ese otro litigante habría sido adjudicatario de un contrato, vigente entonces, en virtud del cual resultaba ser, como ya se ha dicho, responsable de auditar y verificar ciertos fondos y de permitir que los mismos acabaran en manos de las distintas cámaras de comercio, entre las que se encuentra la de Barcelona, lo que suponía que parte de su financiación dependiera del visto bueno del instado en el proceso arbitral.</p>
<p>Por tanto, el fundamento de la demanda resultaba sugerente: como sea que uno de los litigantes en un arbitraje, en el ámbito de sus actividades y en relación a los múltiples clientes con los que se relaciona, resulta ser el responsable coyuntural de auditar una parte de los fondos oficiales que percibe uno de los múltiples miembros que componen el Tribunal Arbitral, esta institución no goza de la exigible independencia e imparcialidad para el nombramiento de un árbitro en ese proceso arbitral.</p>
<p>El TSJC entra a conocer de esta causa concreta que justificaría la anulación del Laudo con un previo resumen de antecedentes, tras recordar el marco normativo fundamentado obviamente en la Ley de Arbitraje, y reflexionando que en cualquier caso la institución debe velar por el respeto al principio de igualdad de las partes en el arbitraje, siendo obvio que debe actuar con neutralidad respecto de ellas y con desinterés respecto del tema concreto que se ventile, recordando incluso que no resulta extraño que el código de buenas prácticas arbitrales, elaborado por el Club español del arbitraje en el año 2019, después de insistir en el importante rol que juegan las instituciones arbitrales en el fomento, desarrollo y legitimidad del arbitraje como prestadoras de servicios en su administración, coadyuvando en la labor y velando por el debido proceso y la justicia de los laudos, recomiende que en su reglamento se incluya un código deontológico, vinculante para los miembros de los diferentes órganos y para los empleados de la institución, en el que se regulen sus deberes de independencia e imparcialidad y los supuestos de incompatibilidad.</p>
<p>Pues bien, tras dicha proclamación de principios es el propio TSJ el que admite “que puede plantear dudas de que se respetan las condiciones cuando la institución arbitral encargada para la designación del árbitro y el control de la administración del arbitraje ha asesorado previamente a alguna de las partes o una de ellas tiene o puede tener un control efectivo sobre quiénes dirigen la institución arbitral, resultando necesario que conste acreditado que ésta respeta el principio de igualdad e imparcialidad que en principio se le presume”, recordando que la actuación de los Tribunales ante cualquier solicitud de anulación de un Laudo debe realizarse “de manera cautelosa y no basándose en meras sospechas o conjeturas o aún en apreciaciones subjetivas de las partes, máxime cuando el apartamiento de la institución arbitral supone de facto imposibilitar el arbitraje institucional pactado”.</p>
<p>Recordando que la ley no estable un catálogo de causas o motivos por los cuáles las instituciones arbitrales deben rechazar la administración de un arbitraje, el Tribunal continua sus consideraciones afirmando que “deberá analizarse caso por caso, teniendo en cuenta lo que una tercera persona con buen juicio y con conocimiento de los hechos y circunstancias relevantes del asunto consideraría que dan lugar a dudas justificadas acerca de que la institución no se halle en disposición de actuar con la neutralidad e independencia que se le exige”.</p>
<p>Las anteriores reflexiones del TSJC, relativas a la circunstancia de que esa falta de imparcialidad de la institución arbitral designada en la cláusula de sometimiento al arbitraje implica directamente la imposibilidad de tal arbitraje, o las carencias legislativas que sufrimos respecto a un conveniente marco normativo para asegurar el respeto de dichos principios por parte de las Cortes arbitrales, merecieron en mi anterior artículo ya referido algunos comentarios que creo que merecen aquí ser en parte reproducidos.</p>
<p>Analicemos primero las consecuencias de esa ausencia del conveniente marco normativo.</p>
<p>Ante el silencio de la Ley de Arbitraje, cuando sobre este ámbito deja total libertad a los reglamentos elaborados a instancia de las propias instituciones arbitrales, quizá sería conveniente una mínima regulación legal sobre las incompatibilidades que puedan surgir a la vista de las relaciones entre algunas de las partes con la institución, al objeto de impedir que tal relación pueda favorecer a alguna de ellas por vínculos directos que pueden derivar, por ejemplo, del pago de una cuota en la institución o mantener relaciones financieras profesionales o sociales; pero salvaguardando aquellas relaciones indirectas, lógicas y previsibles, entre importantes instituciones arbitrales y potenciales litigantes, ámbito sin duda “gris” y sometido a una variada casuística.</p>
<p>Entremos ahora, a raíz del comentario que al respecto realiza la Sentencia que analizamos, en qué debe hacerse en los supuestos en los que finalmente se constate esa falta de independencia y/o imparcialidad por parte de la institución arbitral; más en concreto responder a esta pregunta: ¿en tales casos, deja automáticamente de tener efecto la cláusula arbitral?</p>
<p>Desde luego la respuesta no es fácil, y seguramente deberá acomodarse a cada situación concreta. No es lo mismo que la institución esté “dominada” por el elemento que motiva la falta de imparcialidad o independencia, o que nos encontramos ante un obstáculo que pueda obviarse para garantizar dichos principios. En este segundo caso, siempre será posible que tal elemento quede al margen del proceso arbitral concreto para superar el obstáculo (por ejemplo, si una Cámara de comercio, componente de una institución arbitral, puede hacer dudar de la imparcialidad de ésta, dicha cámara se abstendrá de participar en el proceso concreto de arbitraje).</p>
<p>Cuando alternativas como la anterior no puedan aplicarse resultará muy dudoso que la cláusula arbitral siga en vigor, más si cabe si ésta resultaba inequívoca en el sentido de someterse a una institución arbitral concreta. Desde luego difícil resultará profundizar en la voluntad de las partes en el sentido de que si la sumisión originaria resulta sobrevenidamente inhábil podamos interpretar que subsidiariamente siguen prefiriendo la alternativa arbitral frente a la jurisdicción ordinaria.</p>
<p>Muy difícil será defender dicha voluntad si no existe alguna razón periférica que lo acredite, y mucho menos si en el momento en que se decreta la falta de imparcialidad o independencia una de las partes manifiesta su inequívoca voluntad de apartarse de la alternativa arbitral dado que la institución a la que se había sometido resulta finalmente inhábil para ello.</p>
<p>Por lo demás, la Sentencia que justifica estas reflexiones llega finalmente a la conclusión de que el Tribunal Arbitral de Barcelona no incurrió en falta de imparcialidad o de independencia, en la designación del árbitro y en la administración del arbitraje, por cuanto el TAB no es una institución, ni de la Cámara de comercio de España, ni de la Cámara de comercio de Barcelona, dependiendo de la Asociación catalana para el arbitraje, entidad privada con personalidad jurídica propia que cuenta con seis miembros, siendo la cámara de comercio de Barcelona tan solo uno de ellos.</p>
<p>La resolución judicial parte de la base de que desconoce la importancia de la participación de la Cámara de comercio de Barcelona en dicha Asociación, de la que el TAB es órgano permanente, ignorando por tanto en qué medida financia o pende de ella el TAB como institución integrante de dicha asociación, “carga de la prueba que correspondía a la actora”.</p>
<p>Ahora bien, más allá de recordarnos a quién corresponde la carga de la prueba, el TSJ reflexiona sobre el hecho de que de los doce miembros de la junta directiva de la Asociación sólo uno de ellos pertenece a la Cámara de comercio de Barcelona y que éste se abstuvo voluntariamente de participar en cualquier acto de administración relativo a éste concreto arbitraje, circunstancias que permite al Tribunal afirmar que “parece claro, aun sin entrar en lo que representa económicamente para la Cámara de comercio de Barcelona la gestión de los fondos FEDER y FSEE que le transmite la Cámara de comercio de España – tampoco acreditado en tanto que sólo consta que los fondos comprometidos para el período 2014-2020 a la fecha de cierre de diciembre de 2017, ascendían a 5.838.276,83 €, desconociéndose el destino dado a los mismos, esto es, qué cantidad corresponde a la propia Cámara y qué cantidades son ayudas o subvenciones a empresas y empresarios – no existen motivos de peso para entender que el TAB, como órgano con personalidad jurídica independiente y regido por sus propios reglamentos, pudiera verse influido en el presente arbitraje, ni directa ni indirectamente, por la auditoria sobre el destino de los fondos FEDER y FSEE que gestiona la Cámara de comercio de España”.</p>
<p>Y es que resulta evidente que las causas que en este caso se aducían para postular la nulidad del Laudo del Tribunal Arbitral de Barcelona se fundaban en presuposiciones basadas en relaciones indirectas y coyunturales, siendo fruto de una forzada interpretación del concepto “imparcialidad”, y que en el supuesto de resultar estimadas prácticamente imposibilitarían una mínima eficacia y funcionalidad por parte del TAB por cuanto el amplísimo abanico de sus miembros (lo que precisamente potencia su prestigio y eficacia) haría del todo imposible el nombramiento de árbitro alguno.</p>
<p>En efecto, si son miembros del Tribunal Arbitral de Barcelona el Ilustre Colegio Notarial de Catalunya, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya, el Decanato autonómico de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de Catalunya, la Cámara de Comercio, y la Asociación Intercolegial de Colegios Profesionales de Catalunya, resulta indiscutible que resultará muy difícil no encontrar siempre ligámenes análogos a los que denunciaba la actora como causa de nulidad del Laudo arbitral.</p>
<p>Y es que admitir la posibilidad de que prosperen impugnaciones de esta naturaleza haría del todo imposible un mínimo funcionamiento racional del TAB o de cualquier otra Corte arbitral e invalidaría por completo la propia esencia de la institución (¡institución de la que forman parte, como se ha dicho, la Intercolegial de todos los colegios profesionales de Catalunya con todo lo que ello significa a efectos de interpendencia entre potenciales litigantes arbitrales y profesionales relacionados indirectamente con la institución arbitral!).</p>
<p>No olvidemos que los deberes de vigilancia sobre la independencia de los árbitros deben predicarse de la propia institución, no de las organizaciones matrices que la puedan formar, pues de lo contrario llegaríamos al absurdo de cuestionar la independencia de la Corte, y sus árbitros, incluso por la simple circunstancia de que un abogado fuese el designado árbitro, siendo el colegio profesional de abogados miembro de la propia institución arbitral.</p>
<p>La realidad es que si se fuerzan los hechos y las normas de tal manera, convirtiendo en sospecha cualquier relación profesional coyuntural o económica preexistente, se hace prácticamente imposible que ningún arbitraje de cierto “calado”, en el ámbito económico/empresarial, no pueda posibilitar una “caza de brujas” fundada en una presunción inadmisible: la mala fe de las personas y/o de las instituciones.</p>
<p>Presupuesto todo lo anterior no es de extraño que la Sentencia del TSJC acabe con una afirmación final tan contundente: “no parece serio en este caso cuestionar la imparcialidad del TAB en la elección del árbitro y administración del arbitraje objeto de la demanda”.</p>
<p>Como reflexión final, a la vista de la Sentencia comentada, concluiremos confirmando la exigencia de ser muy rigurosos en el momento de establecer cualquier tipo de relación que permita deducir que exista tal intensidad en la misma que ponga en duda la independencia e imparcialidad, e incluso la profesionalidad, de la institución arbitral a la que se encomiende cualquier arbitraje. Si queremos potenciar y prestigiar el arbitraje debemos de ser muy rigurosos con esta cuestión. Seámoslo.»</p>
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		<title>CAMPAÑA RENTA – EJERCICIO FISCAL 2021- NOVEDADES</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/campana-renta-ejercicio-fiscal-2021-novedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Apr 2022 10:21:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy empieza la campana de la DECLARACIÓN DE RENTA, del ejercicio 2021 impuesto que afecta a más de 20.000.000 de españoles, las novedades de este año son limitadas y la mayoría tienen su causa en la pandemia del Covid, en medidas de control del fraude (obligación de declarar las criptomonedas) y por sentencias judiciales del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy empieza la campana de la DECLARACIÓN DE RENTA, del ejercicio 2021 impuesto que afecta a más de 20.000.000 de españoles, las novedades de este año son limitadas y la mayoría tienen su causa en la pandemia del Covid, en medidas de control del fraude (obligación de declarar las criptomonedas) y por sentencias judiciales del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p>También es importante destacar que este año se produce un <u>aumento de tributación para</u><u> todas las rentas superiores 300.000€ anuales. </u></p>
<p>Para el presente ejercicio se ha incluido un nuevo tramo en la tarifa estatal del Impuesto, del 47%, y en función de la comunidad autónoma de residencia, en algunos casos se puede llegar a tributar por un tipo del 54%. (la cuestión confiscatoria queda encima de la mesa)</p>
<p>Otro tema importante es el<u> aumento de tributación para las rentas del ahorro </u>también, se ha creado un nuevo tramo a partir de los 200.000€ que pasan a <u>tributar un 26% cuando en la Renta del año anterior el tipo máximo de tributación, para este tipo de rentas, era del 23%.</u> El importe de 200.000€ puede parecer muy alto para la mayoría de rentas, pero debemos recordar que <u>en la base del ahorro tambien se incluyen todas las ventas y transmisiones de inmuebles </u>por lo que dicho aumento de tributación tiene una repercusión importante.</p>
<p>Entrando en las modificaciones las más significativas son las siguientes:</p>
<p><strong><u>Rebaja del alquiler de locales: meses de enero, febrero y marzo de 2021</u></strong></p>
<p>En este ejercicio se permite que los arrendadores que no sean considerados grandes tenedores puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hayan acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las <u>mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021,</u> cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma ( Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria )</p>
<p><strong><u>Amortización deducible finca adquirida por herencia o donación. </u></strong></p>
<p>El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, a efectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, <u>el coste de adquisición satisfecho es el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones</u> (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.</p>
<p><u>Recordamos que el criterio de la Agencia Tributaria era considerar en estos casos como valor de adquisición solamente los impuestos pagados y no el valor del inmueble consignado en la escritura de donación o herencia. </u></p>
<p><strong><u>Saldo de dudoso cobro</u></strong></p>
<p>Por otra parte, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, antes mencionado ha reducido para los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y de esta forma puedan ser objeto de deducción de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.</p>
<p><strong><u>Obras de eficiencia energética – deducción temporal </u></strong></p>
<p>Con efectos a partir del 6-10-2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.</p>
<p><u>Atención la base de deducción parte de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 </u>y es muy importante disponer y guardar las correspondientes facturas ya que la mayoría de deducciones son posteriormente comprobadas por la Agencia Tributaria.</p>
<p>La deducción indicada se podrá practicar en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 y su finalidad es la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.</p>
<p><strong><u>Prestación por maternidad y gastos de guardería </u></strong></p>
<p>La prestación por maternidad se ha incrementado en 1.000€ (sumados a los 1.200€ por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil.</p>
<p>Atención, las madres que afectadas por ERTE no podrán deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no se ha ejercido la actividad.</p>
<p><u>“</u><strong><u>Filomena” y Cumbre Vieja</u></strong></p>
<p><u>Están exentas las ayudas excepcionales concedidas por fallecimiento o de incapacidad absoluta</u> permanente causadas directamente por la borrasca Filomena y las concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en La Palma.</p>
<p><strong><u>Obligación de declarar los beneficios de las criptomonedas. </u></strong></p>
<p>Este año se ha introducido un apartado en la declaración de RENTA, para declarar las rentas generadas a través de las monedas virtuales. En dicho aspecto recordamos que la venta de criptomonedas por euros y las permutas de distintas monedas virtuales pueden generar una alteración de patrimonial objeto de tributación.</p>
<p>Como siempre el equipo fiscal de EUROFORO ADVOCATS queda a su disposición para cualquier duda o aclaración respecto a este impuesto personal que afecta a la mayoría de ciudadanos.</p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><em>*Esta noticia tiene un objetivo meramente informativo y no supone asesoramiento jurídico de ningún tipo. </em></strong></p>
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		<title>La Llei de segona oportunitat a Totsantcugat</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/la-llei-de-segona-oportunitat-a-totsantcugat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 08:37:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[solvencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tal i com ja detallavem a la nostra noticia de 11 de març de 2022, la Llei de la segona oportunitat permet que el deutor, persona física aclaparada pels seus deutes, pugui acudir a un procediment judicial que li permetrà, sota certes condicions, obtenir una resolució judicial que li suposi l’exoneració o condonació dels deutes [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tal i com ja detallavem a la nostra noticia de 11 de març de 2022, la<strong> Llei de la segona oportunitat</strong> permet que el deutor, persona física aclaparada pels seus deutes, pugui acudir a un procediment judicial que li permetrà, sota certes condicions, obtenir una resolució judicial que li suposi <strong>l’exoneració o condonació dels deutes no pagats</strong>, conegut amb l’acrònim “BEPI” (benefici d’exoneració del passiu insatisfet).</p>
<p>Des d’Euroforo Arasa de Miquel, <strong>hem analitzat per a Totsantcugat.cat</strong> les possibilitats que ofereix aquesta llei, amb el fi de donar als ciutadans la possibilitat de valorar aplicar-la a la seva situació. Podeu llegir l’article complet a la seva web: <a href="https://www.totsantcugat.cat/actualitat/societat/llei-segona-oportunitat-ajuda-comencar-nou-si-saps-com-fer-ho_2164837102.html">https://www.totsantcugat.cat/actualitat/societat/llei-segona-oportunitat-ajuda-comencar-nou-si-saps-com-fer-ho_2164837102.html</a></p>
<p>Euroforo Arasa de Miquel queda a disposició dels seus clients, tant a Barcelona com a les noves oficines de Sant Cugat, per a assistir amb aquesta nova mesura.</p>
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		<item>
		<title>IMPORTANTE CAMBIO NORMATIVO: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS FUERA DE ESPAÑA-MODELO 720.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/importante-cambio-normativo-declaracion-informativa-de-bienes-y-derechos-fuera-de-espana-modelo-720/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2022 10:49:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La obligación tributaria de declarar los bienes y derechos situados fuera de España, plasmada en el MODELO 720, nació después de la última amnistía fiscal del año 2012 cuya recaudación efectiva fue menor a la esperada, recaudación que se quiso compensar con una nueva declaración tributaria fuertemente penalizadora, con un régimen sancionador específico y claramente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La obligación tributaria de declarar los bienes y derechos situados fuera de España, plasmada en el MODELO 720, nació después de la última amnistía fiscal del año 2012 cuya recaudación efectiva fue menor a la esperada, recaudación que se quiso compensar con una nueva declaración tributaria fuertemente penalizadora, con un régimen sancionador específico y claramente desproporcionado.</p>
<p>Esta situación fue denunciada y finalmente la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 declaró que la legislación española incumplía el principio de libre circulación de capitales y se extralimitaba en la fijación de multas pecuniarias totalmente desproporcionadas.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los efectos de la sentencia del TJUE? </strong></p>
<p><strong>Imprescriptibilidad</strong></p>
<p>Es el cambio más sustancial y el Tribunal de la UE considera que no resulta aceptable una completa ausencia de limitación temporal, llegando incluso a la inobservancia de la prescripción.</p>
<p><u>El Tribunal Europeo nos recuerda que la prescripción es una garantía de la seguridad jurídica.</u></p>
<p><strong>Sanción proporcional del 150%</strong></p>
<p>El Tribunal estima que esta multa no graduable y acumulable a las multas de cuantía fija derivadas de la infracción formal, que conjuntamente pueden llegar a superar el valor de los activos situados en el extranjero, resulta desproporcionada y vulnera el derecho a la libre circulación de capitales.</p>
<p><strong>Multas y sanciones de cuantía fija</strong></p>
<p>El Tribunal, tras comparar la cuantía de estas multas con las previstas por la norma para infracciones análogas en un contexto nacional, critica la ausencia de un límite máximo y determina que su imposición también constituye una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.</p>
<p>Después de la sentencia comentada se debía reformar el MODELO 720 para adecuarlo a la legalidad europea y el BOE de 9 de marzo de 2022 ha publicado la Ley 5/2022, en vigor a partir del 11 de marzo de 2022.</p>
<p>La obligación de declaración y de presentar el MODELO 720 subsisten, pero con la publicación de la nueva ley se produce un cambio radical en relación a dicha obligación tributaria.</p>
<p>Entre dichas modificaciones queremos destacar:</p>
<ul>
<li><strong>Se elimina la </strong><strong>imprescriptibilidad</strong><strong> de las rentas no declaradas. </strong>El plazo de prescripción será el general de cuatro años, previsto en el art.66 de la Ley general tributaria.</li>
<li><strong>Se suprime la consideración de ganancia patrimonial no justificada del valor de los bienes aflorados en el exterior.<br />
</strong></li>
<li><strong>Las sanciones tributarias aplicables serán las propias de la Ley General Tributaria. </strong>Se eliminan las sanciones especificas en relación al MODELO 720.</li>
<li><strong>Se introduce una nueva obligación tributaria en relación a la obligación de información para las monedas virtuales situadas en el extranjero. </strong></li>
</ul>
<p>La nueva normativa abre claramente nuevas vías de regularizaciones tributarias, de forma voluntaria, sin tener que asumir penalizaciones desorbitadas.</p>
<p>Considerando que la obligación de declarar los bienes y derechos en el exterior subsiste <u>recordamos que el plazo de presentación del MODELO 720 finaliza el próximo 31 de marzo. </u></p>
<p>El marco legal y tributario ha cambiado drásticamente, en este caso en positivo y #EUROROFOADVOCATS a través de su departamento fiscal le puede ayudar a resolver situaciones tributarias pendientes, en un marco legal más seguro.</p>
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		<item>
		<title>LA POSIBILIDAD DE ACOGERTE A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/la-posibilidad-de-acogerte-a-la-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Mar 2022 08:25:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[solvencia empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El artículo 1.911 del Código Civil tiene consagrado un principio que ha sido inamovible en el tiempo en virtud del cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Así como el deudor persona jurídica, es decir las sociedades, están afectadas por igual responsabilidad, han tenido siempre el recurso a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 1.911 del Código Civil tiene consagrado un principio que ha sido inamovible en el tiempo en virtud del cual el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.</p>
<p>Así como el deudor persona jurídica, es decir las sociedades, están afectadas por igual responsabilidad, han tenido siempre el recurso a acudir, en una situación de crisis, al concurso de acreedores que, salvo que sirva excepcionalmente para establecer un convenio con los acreedores, conducirá a la liquidación de los activos societarios y seguidamente a la extinción y cancelación registral de la sociedad con lo que a ésta ya no le será aplicable el duro y exigente artículo 1911 del Código Civil al que nos hemos referido.</p>
<p>Frente a ese planteamiento que afecta a las sociedades y otras entidades jurídicas, la situación de las personas físicas frente al artículo 1911 del Código Civil, puede llegar a ser dramática ya que el autónomo o empresario individual y, en definitiva, cualquier ciudadano que, por unas circunstancias u otras se enfrente a un pasivo que no puede atender con su patrimonio, va a arrastrar, en principio, las deudas mientras viva, es decir, no sólo con lo que tiene sino con lo que eventualmente vaya a tener en el futuro, y ese “arrastre” va a ser asumido por sus herederos si, sin darse cuenta de lo que les viene encima, aceptan la herencia lisa y llanamente sin acudir a lo que se llama aceptación a beneficio de inventario.</p>
<p>El ciudadano, empresario o no, al que nos referíamos, podía acudir a presentar concurso de acreedores, pero, desgraciadamente, si no conseguía articular un convenio de pago con sus acreedores, de nada le servía el intento ya que el artículo 1911 del Código Civil le seguía persiguiendo.</p>
<p>El panorama que hemos comentado ha sido así y, de hecho, lo sigue siendo formalmente aun cuando desde el año 2015 existe en nuestro ordenamiento jurídico una figura proveniente del mundo anglosajón, vigente en la mayoría de los países de nuestro entorno, que se llama <strong><em>“segunda oportunidad”</em></strong> (“<em>fresh air</em>” en el derecho inglés) que permite que el deudor persona física agobiada por sus deudas pueda acudir a un procedimiento judicial que le permitirá, bajo ciertas condiciones, alcanzar una resolución judicial que le suponga la exoneración o condonación de las deudas no pagadas, conocido por el acrónimo “BEPI” (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).</p>
<p>Hoy por hoy para acogerse a ese beneficio, además de acreditar que la situación de insolvencia no obedece a actuaciones de mala fe, la Ley exige que intente, previamente, un acuerdo extrajudicial con los acreedores lo que en la práctica resulta sumamente difícil especialmente si los acreedores son entidades financieras. A continuación, hay que presentar una solicitud judicial de concurso voluntario a través del cual se practicará la liquidación del patrimonio para atender las deudas que gozan de privilegio (fundamentalmente deudas públicas e hipotecas). Las deudas ordinarias van a quedar en principio condonadas a través del BEPI y si no hay medios para afrontar las privilegiadas se admite un plan de pagos hasta 5 años adaptado a las posibilidades del deudor.</p>
<p>En breve alcanzará luz verde la modificación de la ley concursal que está actualmente pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados que va a agilizar más el expediente de segunda oportunidad suponiendo, entre otras mejoras, el paso por el denominado acuerdo extrajudicial de pagos. Estamos pues a la espera de que el ámbito de dichas innovaciones sea positivo y que se reduzcan también las exigencias respecto al pago preferente de los créditos públicos para poder alcanzar exoneración.</p>
<p>Desde Euroforo Arasa de Miquel Advocats, invitamos a contactar con nuestro equipo para poder valorar la posibilidad de acogerse a la Segunda Oportunidad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>New associate firm in Costa Rica</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/new-associate-firm-in-costa-rica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2022 16:05:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[World Link for Law]]></category>
		<category><![CDATA[costarica]]></category>
		<category><![CDATA[lawyers]]></category>
		<category><![CDATA[worldlink]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of LAWGICAL, as a new member of the World Link association.   Lawgical Law firm, based in San José, Costa Rica, was founded in 2019. They pride themselves to be a team consisting of highly qualified [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="foo-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="foo-0-0"><span data-offset-key="foo-0-0">As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of</span> LAWGICAL<span data-offset-key="foo-0-3">, as a new member of the World Link association.</span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="4nmr3-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="4nmr3-0-0"><span data-offset-key="4nmr3-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="7uh7c-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="7uh7c-0-0"><span data-offset-key="7uh7c-0-1">Lawgical Law firm, based in San José, Costa Rica</span><span data-offset-key="7uh7c-0-3">, </span><span data-offset-key="7uh7c-0-4">was founded in 2019. They pride themselves to be a team consisting of highly qualified legal professionals and specialists who can effectively tackle each area, trained in advising their clients with the best ethical and service-oriented approach to satisfy their every need.</span></div>
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="7uh7c-0-0"><span data-offset-key="7uh7c-0-4"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="6orat-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="6orat-0-0"><span data-offset-key="6orat-0-0">The firm advises clients in the following areas of law: Administrative Law; Corporate &amp; Business Law; Dispute Resolution; Estate planning &amp; Financial Investment; Maritime &amp; Aviation Law: Labor Law and M&amp;A/Private Equity</span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 _1idAv public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr rich_content_line-height-1_5 rich_content_padding-top-0px rich_content_padding-bottom-0px" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="cvp2f-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="cvp2f-0-0"><span data-offset-key="cvp2f-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 c1DFJ public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr rich_content_line-height-1_5 rich_content_padding-top-0px rich_content_padding-bottom-0px" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="5d8t5-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="5d8t5-0-0"><span data-offset-key="5d8t5-0-0">Euroforo welcomes this new firm to the <a href="https://www.worldlink-law.com/" target="_blank" rel="noopener">World Link</a> family and is confident that it will be a great addition both to fellow members and clients who may require services abroad.</span></div>
</div>
<div data-offset-key="5d8t5-0-0"></div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="edstk-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="edstk-0-0"></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="g6n3-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="g6n3-0-0"><span data-offset-key="g6n3-0-0">Web: <a href="http://www.lawgical.cr">www.lawgical.cr</a></span></div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Las nuevas infracciones y sanciones en el Orden Social que introduce la Reforma Laboral</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/las-nuevas-infracciones-y-sanciones-en-el-orden-social-que-introduce-la-reforma-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Feb 2022 10:25:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras una convalidación polémica de la Reforma Laboral, conviene tener en cuenta las nuevas infracciones y sanciones en el Orden Social, que ya resultan de aplicación. La Reforma Laboral, en su artículo 5, modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incorporando nuevas sanciones por infracciones graves, con [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras una convalidación polémica de la Reforma Laboral, conviene tener en cuenta las <strong><u>nuevas infracciones y sanciones en el Orden Social</u>, </strong>que ya resultan de aplicación.</p>
<p>La Reforma Laboral, en su artículo 5, modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, <u>incorporando nuevas sanciones por infracciones graves</u>, con multas que pueden ir desde un mínimo de 1.000€ hasta un máximo de 10.000€.</p>
<p>Las nuevas infracciones reguladas son las siguientes:</p>
<ul>
<li>No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con <u>contratos temporales</u>, incluidos los formativos, y a los trabajadores <u>fijos-discontinuos</u>, sobre las <u>vacantes</u> existentes en la Empresa.</li>
<li>La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, <u>contratos temporales</u>, mediante su utilización en fraude de Ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legalmente.</li>
<li>Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en la Ley <u>de las ETT’s</u>.</li>
<li>Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la <u>preceptiva evaluación de riesgos</u>.</li>
<li>Realizar horas extraordinarias, externalizaciones de actividad o nuevas contrataciones (salvo por razones de capacitación o formación) dentro de un expediente de regulación temporal de empleo.</li>
<li>No seguir los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores en despidos colectivos o ERTES.</li>
</ul>
<p>Las infracciones operan por cada persona trabajadora afectada.</p>
<p>Las infracciones cometidas con anterioridad a 31 de diciembre de 2021 se sancionarán conforme a las cuantías de la legislación anterior vigente con anterioridad a la Reforma Laboral.</p>
<p>Si desea ampliar información respecto a esta materia, puede contactar con el Departamento de Derecho Laboral de EUROFORO ADVOCATS.</p>
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		<item>
		<title>Euroforo analitza el valor de referencia a Totsantcugat</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/euroforo-analitza-el-valor-de-referencia-a-totsantcugat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2022 09:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El nou valor de referència, que no és el valor cadastral, té la consideració de valor mínim per les operacions immobiliàries que es formalitzin a partir de l’1 de gener de 2022. Per tant, té repercussió directa en els següents tributs: Impost de transmissions patrimonials ITP- compravendes, aportacions societàries. Impost de successions Impost de donacions. I, igualment, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El nou <strong>valor de referència</strong>, que no és el valor cadastral, té la consideració de<strong> valor mínim per les operacions immobiliàries </strong>que es formalitzin a partir de l’1 de gener de 2022. Per tant, té repercussió directa en els següents tributs:</p>
<ul>
<li>Impost de transmissions patrimonials ITP- compravendes, aportacions societàries.</li>
<li>Impost de successions</li>
<li>Impost de donacions.</li>
</ul>
<p>I, igualment, té afectes indirectes sobre altres impostos, com ara l’Impost de patrimoni.</p>
<p>Des d&#8217;Euroforo Arasa de Miquel, <strong>hem analitzat per a Totsantcugat.cat</strong> l&#8217;impacte d&#8217;aquest nou valor de referència en distintes operacions immobiliàries a l&#8217;àmbit de Sant Cugat, amb el fi d&#8217;oferir una perspectiva de l&#8217;impacte econòmic real que aquesta novetat tindrà per als ciutadans. Podeu llegir l&#8217;article complet a la seva web: <a href="https://www.totsantcugat.cat/actualitat/societat/mon-immobiliari-2022-iniciat-pujada-impostos_2163021102.html">https://www.totsantcugat.cat/actualitat/societat/mon-immobiliari-2022-iniciat-pujada-impostos_2163021102.html</a></p>
<p>Euroforo Arasa de Miquel queda a disposició dels seus clients, tant a Barcelona com a les noves oficines de Sant Cugat, per a assistir amb aquesta nova mesura fiscal.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo afecta la modificación de las pensiones en el 2022?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/como-afecta-la-modificacion-de-las-pensiones-en-el-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jan 2022 09:03:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A la sombra de la esperada Reforma Laboral, la Reforma de las Pensiones, publicada solo dos días antes, ha pasado desapercibida, si bien introduce importantes novedades entre las que se encuentran las siguientes: 1.- Revaloración de las pensiones, quedando vinculadas automáticamente con el IPC. 2.- Jubilación anticipada. A fin de promover la jubilación a edades [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A la sombra de la esperada Reforma Laboral, la Reforma de las Pensiones, publicada solo dos días antes, ha pasado desapercibida, si bien introduce importantes novedades entre las que se encuentran las siguientes:</p>
<p>1.- <u>Revaloración de las pensiones</u>, quedando vinculadas automáticamente con el IPC.</p>
<p>2.- <u>Jubilación anticipada</u>.</p>
<p>A fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación (66 años y 2 meses en 2022) y no a la media real (64 años y 6 meses), así como para favorecer las carreras de cotización más largas, la reforma modifica los coeficientes reductores, las causas, introduce otros sectores en la voluntaria, así como a personas con discapacidad.</p>
<ul>
<li><u>Voluntaria</u>:</li>
</ul>
<p>Se revisan los coeficientes reductores aplicables, mejorándolos en la mayoría de los casos, pero se incrementan en algunos supuestos para fomentar el retraso en la edad de acceso a la jubilación (especialmente al principio del periodo legal de jubilación anticipada, es decir, 2 años antes).</p>
<p>Los nuevos coeficientes reductores pasan a ser mensuales y el coeficiente penalizador de la pensión se aplicará sobre su cuantía y no sobre su base reguladora.</p>
<ul>
<li><u>Por causa no imputable al trabajador</u></li>
</ul>
<p>Se introducen nuevos supuestos</p>
<p>3.- <u>Bonificación para personas que alarguen su vida laboral</u>.</p>
<p>El interesado podrá optar entre un 4% adicional por cada año completo de trabajo efectivo, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.</p>
<p>4.- <u>Jubilación activa</u>.</p>
<p>Se retrasa en un año la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena.</p>
<p>5.- <u>Jubilación forzosa</u></p>
<p>Prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años.</p>
<p>6.- <u>Cotización para mayores de 62 años</u></p>
<p>Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan alcanzado 62 años de edad.</p>
<p>7.- <u>Pensión de viudedad de parejas de hecho</u></p>
<p>Se modifica la regulación de la pensión de viudedad para mejorar el acceso a las parejas de hecho. Ya no se exige la necesidad de acreditar ingresos anteriores al hecho causante.</p>
<p><strong><em>El equipo de derecho laboral de Euroforo Advocats está a su disposición para resolver las cuestiones que se puedan plantear sobre dicha materia. </em></strong></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>REFORMA LABORAL 2022 – PRINCIPALES NOVEDADES.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/reforma-laboral-2022-principales-novedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jan 2022 09:20:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A través del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE 30-12-2021), se aprobó la esperada Reforma Laboral, si bien deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados. Las principales novedades se centran en lo siguiente: 1.- Simplificación de las modalidades de contratos temporales. 2.- Modernización en la contratación y subcontratación de las empresas. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A través del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE 30-12-2021), se aprobó la esperada Reforma Laboral, si bien deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados.</p>
<p>Las principales novedades se centran en lo siguiente:</p>
<p>1.- Simplificación de las modalidades de contratos temporales.</p>
<p>2.- Modernización en la contratación y subcontratación de las empresas.</p>
<p>3.- Mecanismos de flexibilidad interna y estabilidad en el empleo.</p>
<p>4.- Modernización de la negociación colectiva en cuanto a la ultractividad de los convenios colectivos.</p>
<p>5.- Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: propuesta de recolocación a la persona trabajadora cuando finalice la obra.</p>
<p>6.- Derogación de la Disposición Adicional 4 del RD-Ley 16/2014, que regulaba el programa de activación para el empleo, concretamente la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de supuestos de fuerza mayor para el mantenimiento de empleo.</p>
<p>7.- Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en Orden Social ( LISOS)  enfocada especialmente a vigilar la contratación fraudulenta.</p>
<p>El detalle de las modificaciones viene recogido en el interesante informe ejecutivo elaborado por la CEOE que adjuntamos: <span style="text-decoration: underline"><a href="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2022/01/INFORME-EJECUTIVO-RDL-32-2021-DEF-I.pdf">INFORME EJECUTIVO RDL 32 2021</a></span></p>
<p>El departamento de Derecho Laboral de EUROFORO ADVOCATS seguirá informando sobre las consecuencias  de la referida reforma.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOVETATS TRIBUTARIES – GENERALITAT DE CATALUNYA 2022</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novetats-tributaries-generalitat-de-catalunya-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 09:07:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=6799</guid>

					<description><![CDATA[<p>Informem que s’han publicat noves mesures fiscals relatives als tributs propis i cedits de la Generalitat de Catalunya (Llei de Mesures Fiscals, Llei 2/2021- DOGC núm. 8575, de 31 de desembre). Les modificacions més significatives, en relació als TRIBUTS PROPIS son les següents: – Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques: Hi [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Informem que s’han publicat noves mesures fiscals relatives als tributs propis i cedits de la Generalitat de Catalunya (Llei de Mesures Fiscals, Llei 2/2021- DOGC núm. 8575, de 31 de desembre).</p>
<p>Les modificacions més significatives, en relació als <strong>TRIBUTS PROPIS</strong> son les següents:</p>
<p><strong>– Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques:</strong><br />
Hi ha modificacions tècniques, es concreten les condicions ja vigents que han de concórrer per considerar que un actiu és no productiu; i, d&#8217;una altra,<span style="text-decoration: underline"> incorpora a tributació les societats inactives que no es troben en situació de dissolució i liquidació.</span></p>
<p><strong>– Impost sobre els habitatges buits:</strong><br />
A partir del 1 de gener de 2022, les persones físiques també hauran de pagar l’impost si tenen la condició de grans tenidors.( més de quinze habitatges ).</p>
<p><strong>– Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica :</strong><br />
A l&#8217;efecte d&#8217;aquest impost, es consideren aptes per a circular per les vies públiques els vehicles matriculats en el Registre de vehicles establert pel Reglament general de vehicles, aprovat pel Reial decret 2822/1998, del 23 de desembre,<span style="text-decoration: underline"> mentre no n&#8217;hagin estat donats de baixa de manera definitiva o temporal</span>. Igualment hauran de pagar el tribut els vehicles proveïts de permisos temporals.</p>
<p>Les mesures tributaries relacionades amb els <strong>TRIBUTS CEDITS</strong> més destacables son:</p>
<p><strong>– Impost sobre successions i donacions:</strong><br />
Com a noticia positiva s’estableix, amb caràcter excepcional,<span style="text-decoration: underline"> l&#8217;ampliació de fins a dos anys del termini de pagament per als supòsits en què l&#8217;inventari de l&#8217;herència no comprèn prou diners efectius o béns fàcilment realitzables per pagar el tribut.</span></p>
<p><strong>– Tributació sobre el joc:</strong><br />
S’estableix una obligació formal de subministrament d&#8217;informació per part dels operadors de màquines recreatives i d&#8217;atzar.</p>
<p><strong>– Impost sobre la renda de les persones físiques :</strong><br />
Es fan, amb efectes de l&#8217;1 de gener de 2022, modificacions relatives a les <span style="text-decoration: underline">deduccions per naixement</span> o <span style="text-decoration: underline">adopció</span> d&#8217;un fill, a la<span style="text-decoration: underline"> deducció per lloguer de l&#8217;habitatge habitual</span> i, finalment, a l&#8217;escala autonòmica de l’impost.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>NOTA INFORMATIVA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2022</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nota-informativa-ley-de-presupuestos-del-estado-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jan 2022 08:35:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=6775</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ya se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Las NOVEDADES TRIBUTARIAS más significativas para el 2022 son las siguientes: IRPF: Planes de Pensiones: Se reduce a 1.500 euros (anteriormente 2.000€) las aportaciones personales a dichos Planes de Pensiones. Se refuerza [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/nota-informativa-ley-de-presupuestos-del-estado-2022/">NOTA INFORMATIVA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2022</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ya se ha publicado en el BOE la <a href="http://446i.mj.am/lnk/AU0AAEZnZfwAAcozblIAAAAACFUAAAAAAAEAJLVQAARECABhzEMneJsXYGFySqCh3bjmoyFa-QAEFPI/2/NO-xeDY6FspZMOilJ7WYvQ/aHR0cHM6Ly93d3cuYm9lLmVzL2JvZS9kaWFzLzIwMjEvMTIvMjkvcGRmcy9CT0UtQS0yMDIxLTIxNjUzLnBkZg">Ley 22/2021, de 28 de diciembre</a>, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.</p>
<p>Las NOVEDADES TRIBUTARIAS más significativas para el 2022 son las siguientes:</p>
<p><strong><u>IRPF:</u></strong></p>
<p><u>Planes de Pensiones:</u></p>
<ul>
<li>Se reduce a 1.500 euros (anteriormente 2.000€) las aportaciones personales a dichos Planes de Pensiones.</li>
<li>Se refuerza el incentivo fiscal para los planes de empleo de empresa: el límite para la empresa se eleva hasta los 8.500 euros, mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros.</li>
<li>Como novedad, se le da la opción al trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>IMPUESTO DE SOCIEDADES: </u></strong></p>
<ul>
<li>Se establece una <u>tributación mínima del 15 %</u> sobre la base imponible, a los efectos de evitar el impacto en la cuota de las deducciones y bonificaciones.</li>
<li>El tipo mínimo del 15% se aplicará para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 y afectará a aquellas compañías que tengan una cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.</li>
<li><u>Las entidades de nueva creación, podrán aplicar un tipo impositivo del 10%</u> (actualmente era un 15%).</li>
<li>Se modifica el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas<u>, en donde la bonificación del 85 % se reduce al 40 %. </u>Con dicha modificación el régimen pierde parte de su atractivo fiscal.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>TRIBUTOS LOCALES: </u></strong>Se crea un nuevo grupo 863 para la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta ahora carecían de IAE específico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:</u></strong></p>
<ul>
<li>Se establece una tributación mínima del 15%, para las rentas obtenidas por no residentes, mediante establecimiento permanente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>OTRAS MODIFICACIONES:</u></strong></p>
<ul>
<li>Se fijan el interés legal del dinero en el <strong>3%</strong> y el interés de demora en el <strong>3,75%.</strong></li>
<li>Para el Indicador público de renta de efectos múltiples <strong>(IPREM),</strong> los importes para 2022 son los siguientes:
<ul>
<li>Diario, 19,30€.</li>
<li>Mensual, 579,02€.</li>
<li>Anual, 6.948,24€.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A parte de las novedades introducidas por la nueva Ley de Presupuestos, la novedad tributaria más significativa afecta al sector inmobiliario y la nueva valoración de los inmuebles, con la aplicación del <strong>valor de referencia</strong> determinado por la Dirección General del Catastro haciendo un cálculo a partir de los precios de las transacciones ante notario, así como en función de las características catastrales de cada finca. <u>Se teme que esta nueva valoración comportará una subida de impuestos significativa para el año 2022. </u></p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/nota-informativa-ley-de-presupuestos-del-estado-2022/">NOTA INFORMATIVA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO 2022</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SI ENTRE 2006 Y 2013 COMPRASTE UN COCHE, RECUPERA AHORA HASTA EL 12% DEL PRECIO QUE PAGASTE</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/si-entre-2006-y-2013-compraste-un-coche-recupera-ahora-hasta-el-12-del-precio-que-pagaste/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Dec 2021 08:37:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://euroforo.eu/?p=6745</guid>

					<description><![CDATA[<p>Aquellos que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013, ya sea por compra, leasing o renting, a alguno de los 45 fabricantes que forman parte del cártel de coches, podrán reclamar más de 2.000 euros de indemnización.  Las marcas afectadas son los siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/si-entre-2006-y-2013-compraste-un-coche-recupera-ahora-hasta-el-12-del-precio-que-pagaste/">SI ENTRE 2006 Y 2013 COMPRASTE UN COCHE, RECUPERA AHORA HASTA EL 12% DEL PRECIO QUE PAGASTE</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aquellos que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013</strong>, ya sea por compra, leasing o renting, a alguno de los 45 fabricantes que forman parte del cártel de coches, <strong>podrán reclamar más de 2.000 euros de indemnización.  </strong></p>
<p>Las marcas afectadas son los siguientes: <em>Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.</em></p>
<p>Recientemente, el Tribunal Supremo ha ido confirmando una a una las distintas sentencias de la Audiencia Nacional que, a su vez, declararon ajustadas a Derecho las sanciones de la Sala de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por las que se han impuesto multas millonarias a la inmensa mayoría de empresas de fabricación de automóviles, por vulneración del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.</p>
<p>La conducta sancionada llevó a un aumento generalizado e ilegal en los precios de venta de los vehículos en el plazo mencionado.</p>
<p><u>Estas sanciones, ya firmes, abren la posibilidad a todos los compradores de coches de las empresas sancionadas en ese periodo (febrero de 2006 hasta julio de 2013) para reclamar indemnizaciones que, previo dictamen pericial, vienen a suponer aproximadamente un 10% del precio de compra</u>.</p>
<p>Se trata de intercambios de información comercialmente sensible que tenía lugar en tres tipologías de foros de intercambio: El Club de Marcas o club de socios, que da origen al intercambio de información, en el que se traslada información confidencial bajo el criterio «quid pro quo», se obtenía información a cambio de aportar la propia con una determinada calidad y periodicidad, con una estructura común de información. Con posterioridad, con la colaboración de la consultora Urban en el año 2010, se crea un programa de intercambio de información de indicadores de postventa y el denominado Foro de Directores de Postventa, con intercambio de información periódica, que se facilitaba empleando una «plantilla modelo postventa intermarcas», que facilita la recogida de datos y las denominadas Jornadas de Constructores.</p>
<p>La información intercambiada y detallada en la resolución sancionadora comprende una gran cantidad de datos que recaen sobre: a) la rentabilidad y facturación de las redes de concesionarios en total y desglosada por venta de automóviles (nuevos y usados) y actividades de postventa (taller y venta de recambios), b) márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus redes de concesionarios con influencia en el precio final de venta fijado por éstos, con distinción de la retribución fija y la variable a los concesionarios, conceptos incluidos en cada tipología de retribución, sistema de bonus, financiación de campañas, verificación de objetivos y financiación de vehículos adquiridos por los concesionarios, c) estructuras, características y organización de las redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de las redes, d) condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras en relación al marketing de postventa, e) campañas de marketing al cliente final, e) programas de fidelización de los clientes, f) políticas adoptadas en relación con el canal de venta externa y mejores prácticas de gestión de sus redes g) cifras de ventas mensuales desglosadas por modelos de automóviles.</p>
<p>Los intercambios consisten en datos desagregados (con desglose de unidades vendidas, ingresos, resultados económicos de la actividad y en porcentaje sobre los ingresos, importes de beneficios respecto a vehículos nuevos, usados, recambios y postventa) datos actuales que se transmiten una vez obtenidos, de forma confidencial y secreta (con identificación por dígitos y de forma oculta) facilitados con carácter periódico ( con carácter semestral o la remisión mensual, trimestral o anual en función del informe a elaborar por Urban), siendo, en suma, información comercial sensible y apta para reducir la incertidumbre en el proceso de determinación de los precios y en la conducta futura de las competidoras, que afecta gravemente la independencia con la que cada operador debe actuar en el mercado.</p>
<p>Vemos así que gran parte de la información compartida entre las empresas del automóvil se refiere a la remuneración y márgenes comerciales de las redes de concesionarios que incorpora datos relativos a elementos y variables de los precios con influencia en el precio final de venta.</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/si-entre-2006-y-2013-compraste-un-coche-recupera-ahora-hasta-el-12-del-precio-que-pagaste/">SI ENTRE 2006 Y 2013 COMPRASTE UN COCHE, RECUPERA AHORA HASTA EL 12% DEL PRECIO QUE PAGASTE</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ULTIMOS DIAS PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL – IRPF 2021</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/ultimos-dias-para-rebajar-la-factura-fiscal-irpf-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Dec 2021 13:07:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada año es menor el margen de maniobra para poder rebajar el coste fiscal de la declaración de Renta. De todos modos, recordamos algunas medidas que pueden ayudar a reducir el importe a pagar, por IRPF. APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Las aportaciones a planes de pensiones bonificadas fiscalmente se han reducido notablemente en 2021, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada año es menor el margen de maniobra para poder rebajar el coste fiscal de la declaración de Renta.</p>
<p>De todos modos, recordamos algunas medidas que pueden ayudar a reducir el importe a pagar, por IRPF.</p>
<ol>
<li><u> APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES</u></li>
</ol>
<p>Las aportaciones a planes de pensiones bonificadas fiscalmente se han reducido notablemente en 2021, <u>hasta un máximo de 2.000€ en planes individuales</u>, lejos de los 8.000€ de años anteriores.</p>
<p>El límite bajará de nuevo en 2022, hasta los 1.500€.</p>
<ol start="2">
<li><u> DEDUCCIÓN POR COMPRA DE VIVIENDA</u></li>
</ol>
<p>Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 pueden seguir disfrutando de la desgravación por inversión en vivienda habitual, un 15 % de las aportaciones realizadas hasta un máximo de 9.040€ por lo que pueden realizar inversiones hasta ese límite antes de fin de año.</p>
<ol start="3">
<li><u> DEDUCCIÓN POR MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA</u></li>
</ol>
<p>Como novedad, en 2021 se podrá deducir una parte de la inversión realizada en inmuebles, tanto viviendas unifamiliares como en comunidades de vecinos, para mejorar su eficiencia energética.</p>
<p>Esta novedad entró en vigor en 5 de octubre, por lo que serán pocos los que puedan beneficiarse de esta desgravación este año. Esta deducción también podrá aplicarse en el 2022 y 2023.</p>
<p>La deducción varía según los casos, pero es posible recuperar parte de la inversión en la declaración de IRPF de 2021 siempre que se cuente con el <u>certificado de inversión</u> <u>realizada en ese ejercicio</u>. Atención el pago de la mejora no puede hacerse en efectivo.</p>
<ol start="4">
<li><u> VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL</u></li>
</ol>
<p>Quienes hayan vendido su vivienda habitual podrán librarse de tributar por esa ganancia patrimonial si reinvierten los recursos total o parcialmente en otra vivienda habitual.</p>
<ol start="5">
<li><u> MAYORES DE 65 AÑOS. </u></li>
</ol>
<p>Vale la pena recordar que los mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual sin tener que tributar en IRPF y es una ventaja muy significativa.</p>
<ol start="6">
<li><u> COMPENSAR PÉRDIDAS CON GANANCIAS</u></li>
</ol>
<p>Si a lo largo del año se han obtenido pérdidas en inversiones en acciones o derivados financieros se pueden aprovechar estas últimas semanas para cerrar operaciones con beneficios, ya que de esta manera se podrán compensar ambos conceptos a efectos fiscales-</p>
<ol start="7">
<li><u> PARADOS EMPRENDEDORES</u></li>
</ol>
<p>Los contribuyentes que se hayan quedado en paro y hayan cobrado toda la prestación en un pago único y deciden emprender un negocio, están exentos de tributar por esa cantidad.</p>
<ol start="8">
<li><u> AYUDAS PARA LA PALMA</u></li>
</ol>
<p>Las ayudas públicas para reparar la destrucción del volcán de La Palma están exentas de IRPF.</p>
<p><u>9- DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO</u></p>
<p>Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro también pueden deducirse, en concreto el 80 % de los primeros 150€ y el 35 % del resto. Atención es importante disponer del certificado.</p>
<ol start="10">
<li><u> CRIPTOMONEDAS </u></li>
</ol>
<p>Recordar que las operaciones con criptomonedas deben tributar, del mismo modo como si se hubieran comprado acciones cotizadas, si hay ganancia en la venta, dicha ganancia debe declararse en IRPF. Hacienda está focalizada en controlar este tipo de operaciones.</p>
<p>Desde el equipo fiscal de EUROFORO reconocemos que las actuaciones y la aplicación de las ventajas fiscales, en su caso, son mínimas, pero siempre vale la pena hacer una revisión antes de finalizar el año.</p>
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		<title>Juli De Miquel recibe la Cruz de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/juli-de-miquel-recibe-la-cruz-de-primera-clase-de-la-orden-de-san-raimundo-de-penafort/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 18:29:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El martes 23 de noviembre de 2021 tuvimos el privilegio de celebrar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona , un homenaje a JULI DE MIQUEL BERENGUER, Socio Director de nuestro Despacho, a quien le fue concedida la Cruz de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El martes 23 de noviembre de 2021 tuvimos el privilegio de celebrar en el Salón de Actos del <a href="https://www.icab.es/es/index.html">Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona</a> , un homenaje a JULI DE MIQUEL BERENGUER, Socio Director de nuestro Despacho, a quien le fue concedida la Cruz de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que otorga el Ministerio de Justicia, siendo ésta una de las condecoraciones más prestigiosas e importantes que dicho Ministerio otorga.</p>
<p>Dicho acto, al que acudieron un importante número de personas y, entre ellos, abogados, prestigiosos juristas y clientes de EUROFORO &#8211; ARASA &amp; DE MIQUEL, ha significado un merecido reconocimiento a su labor como jurista y a su dilatada trayectoria profesional, habiendo contribuido de una manera muy significativa al desarrollo del Derecho.</p>
<p>Felicitamos de nuevo a nuestro socio fundador por dicho homenaje.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone  wp-image-6699" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.13.53-225x300.jpeg" alt="" width="657" height="876" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.13.53-225x300.jpeg 225w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.13.53-768x1024.jpeg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.13.53-1152x1536.jpeg 1152w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.13.53.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 657px) 100vw, 657px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone  wp-image-6705" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.15.02-225x300.jpeg" alt="" width="658" height="877" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.15.02-225x300.jpeg 225w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.15.02-768x1024.jpeg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.15.02-1152x1536.jpeg 1152w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.15.02.jpeg 1536w" sizes="(max-width: 658px) 100vw, 658px" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone  wp-image-6702" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.14.24-300x200.jpeg" alt="" width="659" height="439" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.14.24-300x200.jpeg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.14.24-1024x682.jpeg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.14.24-768x512.jpeg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.14.24-1536x1023.jpeg 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Image-2021-11-25-at-19.14.24.jpeg 1600w" sizes="(max-width: 659px) 100vw, 659px" /></p>
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		<item>
		<title>ÉXITO JUDICIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS EN APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA “REBUS SIC STANTIBUS”</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/exito-judicial-en-materia-de-arrendamientos-urbanos-en-aplicacion-de-la-clausula-rebus-sic-stantibus/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2021 18:07:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente EUROFORO ARASA DE MIQUEL ha alcanzado un reseñable éxito judicial con la estimación por parte de un Juzgado de Barcelona, de una demanda en la que se solicitaba la aplicación de la cláusula “Rebus Sic Stantibus” respecto a un contrato de arrendamiento relativo a un importante Hotel de Barcelona. La resolución judicial estima íntegramente [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente EUROFORO ARASA DE MIQUEL ha alcanzado un reseñable éxito judicial con la estimación por parte de un Juzgado de Barcelona, de una demanda en la que se solicitaba la aplicación de la cláusula “R<em>ebus Sic Stantibus”</em> respecto a un contrato de arrendamiento relativo a un importante Hotel de Barcelona.</p>
<p>La resolución judicial estima íntegramente la demanda, tanto en lo relativo a la solicitud de condonación de parte de las rentas, como en lo relativo a la moratoria de las restantes rentas y condena expresamente en costas a la parte demandada.</p>
<p>La aplicación de la clausula «<em>Rebus Sic Stantibus</em>» puede tener lugar en situaciones ciertamente imprevisibles y de carácter extraordinario, ajenas a la voluntad de las partes en cualquier momento del contrato, siendo un claro ejemplo las consecuencias derivadas de la Covid-19 en la actividad ordinaria de muchos negocios. El criterio jurisprudencial para la aplicación de esta clausula la marca la sentencia del Tribunal Supremo 64/2015 de 24 de febrero y de 15 de enero de 2019 para supuestos derivados de la crisis económica de 2008, recuerdan «<em>el carácter de hecho notorio que caracterizo la crisis del 2008 no contemplaba por si sola la aplicación de la clausula rebus sino que es necesario que se contraste su incidencia causal o real en el marco de la relación contractual que se trate».</em></p>
<p>Este criterio jurisprudencial exige una prueba en los tribunales, en cada caso concreto de los perjuicios desproporcionados provocados por esta circunstancia imprevisible y de carácter extraordinario. En el procedimiento que hemos llevado desde Euroforo, hemos conseguido que el tribunal reconozca la modificación de las condiciones contractuales de un contrato de cierta envergadura de arrendamiento de un negocio hotelero, durante el periodo de afectación por las restricciones derivadas de la pandemia del Covid-19, compensando de esta forma al cliente en una gran parte de los gastos ordinarios de la citada entidad hotelera durante el periodo de restricciones.</p>
<p>Cualquier negocio que se haya visto afectado de manera notoria por un suceso extraordinario e imprevisible (como el ejemplo de la Covid-19) en el momento de la materialización del citado contrato, puede ser revisado mediante una demanda judicial ante los tribunales, con una adecuada argumentación y prueba de dichos hechos, con ciertas garantías de éxito.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOVEDAD: PLUSVALÍAS MUNICIPALES – NUEVA NORMATIVA.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/novedad-plusvalias-municipales-nueva-normativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Nov 2021 08:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 26/2021, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.( Plusvalía Municipal ) [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy entra en vigor el <a href="http://446i.mj.am/lnk/AUUAAEErUj0AAcoxHLwAAAAACFUAAAAAAAEAJLNCAARECABhikcoI6f_TZieTmGCkKxj9ymPuQAEFPI/2/v7EE02TfnIQmxnjRw6VSnw/aHR0cHM6Ly93d3cuYm9lLmVzL2JvZS9kaWFzLzIwMjEvMTEvMDkvcGRmcy9CT0UtQS0yMDIxLTE4Mjc2LnBkZg">Real Decreto-ley 26/2021</a>, por el que <strong>se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales</strong>, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del <strong>Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>.( Plusvalía Municipal )</p>
<p>El Real Decreto-ley <strong>pretende dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional, <u>a pesar de que su última sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 aún no ha sido publicada en el BOE</u>, de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto</strong> como consecuencia de la última de las sentencias dictadas por el TC, así como integrar la doctrina contenida en sentencias anteriores, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto<strong> y cumplir con el principio de capacidad económica</strong>.</p>
<p>El impuesto no ha sido declarado inconstitucional, por lo que se mantiene y grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en toda transmisión inmobiliaria (ventas, donaciones, herencias, etc.), experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.</p>
<p>Importante, se introduce un <strong>nuevo supuesto de no sujeción,</strong> para los casos en que se constante, a instancia del interesado, <strong>que no se ha producido un incremento del valor. </strong></p>
<p>Para acreditar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos, los contribuyentes deberán declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la adquisición y la transmisión.</p>
<p>La nueva normativa en vigor, a fecha de hoy, permite calcular la base de tributación por dos sistemas de cálculo:</p>
<ul>
<li><u>Sistema objetivo: ( parecido al sistema actual )<br />
</u>La base será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, con unos límites que irán desde el 14% hasta el 45%, en función del  número de años desde la adquisición. (Los referidos coeficientes serán actualizados cada año).</li>
</ul>
<ul>
<li><u>Sistema subjetivo: <strong>plusvalía real.<br />
</strong></u>La base del impuesto será <strong style="font-size: 16px">la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble</strong><span style="font-size: 16px"> que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, </span><strong style="font-size: 16px">siempre que el valor de adquisición sea inferior al valor de transmisión. </strong></li>
</ul>
<p>Otra novedad importante es que <strong>serán gravadas las plusvalías obtenidas en menos de un año, que antes no tributaban. </strong></p>
<p>Por su parte los <u>Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses </u><u> para adecuar</u> <u>sus ordenanzas fiscales al nuevo marco legal.</u> Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.</p>
<p>Como conclusión, con la referida reforma aprobada con carácter “<em>de urgencia y</em> <em>necesitad</em>” a pesar que la primera sentencia del Tribunal Constitucional fue publicada en 2017, sentencia 59/2017, se busca <strong>adecuar la base imponible del impuesto municipal a la capacidad económica.</strong></p>
<p>El departamento fiscal y tributario de EUROFORO ADVOCATS seguirá informando del alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional, sentencia 182/2021, aún pendiente de publicación en el BOE que plantea interesantes cuestiones interpretativas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ÉXITO EN MATERIA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/exito-en-materia-de-segunda-oportunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Nov 2021 13:00:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[solvencia empresarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuevo éxito cosechado por el departamento de derecho concursal de EUROFORO, que ha obtenido una importante resolución judicial por la que se reconoce a nuestro cliente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, en consecuencia, le exonera del pago de una deuda superior a los 500.000 €, permitiéndole conservar su vivienda habitual. En este [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuevo éxito cosechado por el departamento de derecho concursal de EUROFORO, que ha obtenido una importante resolución judicial por la que se reconoce a nuestro cliente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, en consecuencia, le exonera del pago de una deuda superior a los 500.000 €, permitiéndole conservar su vivienda habitual.</p>
<p>En este procedimiento el cliente es una persona que trabaja como funcionario y que percibe modestos ingresos. Al verse absolutamente superado por las deudas contraídas por su hijo, consistentes en diversos préstamos personales e hipotecarios, y que había avalado con todo su patrimonio, decidió asesorarse por EUROFORO para hallar una solución a su delicada situación.</p>
<p>Se trata de un caso que lamentablemente se ha convertido en habitual, pues a raíz de la convulsa situación económica generada por el Covid-19, numerosos clientes se han visto imposibilitados para atender el pago de deudas personales, como en este caso, o deudas contraídas a propósito de su actividad empresarial (muy especialmente, avales).</p>
<p>Sin embargo, afortunadamente,<span style="text-decoration: underline;"><strong> un fracaso económico personal o empresarial no tiene que convertirse necesariamente en un lastre a perpetuidad,</strong></span> sino que la persona física incursa en dicha situación puede encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas.</p>
<p>Todo ello es posible gracias al mecanismo comúnmente conocido como Segunda Oportunidad, implementado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la aprobación del Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero y, posteriormente, de la Ley 25/2015, de 28 de julio; y actualmente regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.</p>
<p>Si bien este mecanismo sigue siendo un gran desconocido para muchos ciudadanos, nuestra dilatada y consolidada experiencia profesional en la materia nos permite afirmar que ofrece una <strong>solución real a aquellas personas físicas que no pueden hacer frente a sus obligaciones</strong>, siempre que se satisfagan una serie de requisitos entre los que cabe destacar los siguientes:</p>
<p>1. Que el deudor sea una<strong> persona natural, empresaria o no empresaria.</strong></p>
<p>2. Que el deudor se encuentre en situación de<strong> insolvencia actual o inminente.</strong></p>
<p>3. Que la cifra total de la deuda no supere los <strong>5 millones de euros</strong>.</p>
<p>4. Que no haya sido condenado en <strong>sentencia firme</strong> por determinados delitos de carácter económico.</p>
<p>5. Que <strong>no hubieran alcanzado en los últimos 5 años un acuerdo extrajudicial de pagos</strong> ni hubiera sido declarado en concurso.</p>
<p>6. Que no se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación.</p>
<p>7. Que no haya obtenido el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho en los últimos 10 años.</p>
<p>Por ese motivo, animamos a todas aquellas personas físicas, sean o no empresarias, que se encuentren atravesando una situación de insolvencia, que contacten con el departamento concursal de EUROFORO a fin de recibir asesoramiento personalizado por parte de uno de nuestros abogados especializados en la materia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>PLUSVALIA MUNICIPAL: NUEVO VARAPALO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/plusvalia-municipal-nuevo-varapalo-del-tribunal-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 09:09:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ayer el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana, y más concretamente de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de HH.LL. relativos al método de determinación de la base imponible del impuesto. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y <strong>nulidad</strong> del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana, y más concretamente de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de HH.LL. relativos <strong>al método de determinación de la base imponible del impuesto.</strong></p>
<p>Aún no se ha publicado la sentencia, pero la nota informativa del mismo Tribunal Constitucional, indica claramente la nulidad del impuesto municipal.</p>
<p>En realidad, el Impuesto municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha generado problemas desde su regulación por la Ley de Haciendas Locales, ya que cuantifica la obligación de pago de forma objetiva sin considerar la ganancia real obtenida por el propietario.</p>
<p>Por su parte el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad del controvertido impuesto.</p>
<p><strong>STC de 11 de mayo de 2017</strong><strong><u>, cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016.</u></strong></p>
<p>Declara la nulidad parcial del art. 107 LRHL impugnado y del 110.4 LRHL por conexión con el anterior, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica e impiden a los contribuyentes poder acreditar esta circunstancia.</p>
<p><u>El principio constitucional no autoriza al legislador a gravar riquezas ficticias e inexpresivas de capacidad económica</u>. Los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal, se revela un incremento de valor y una capacidad económica susceptible de imposición.</p>
<p><strong>STC de 31 de octubre de 2019</strong><strong><u>, cuestión de inconstitucionalidad 126/2019.</u></strong><u> </u></p>
<p>Se plantea la cuestión sobre la posible vulneración del principio de capacidad económica, de progresividad y de prohibición de confiscatoriedad de los arts. 107 y 108 de la Ley de Haciendas Locales.</p>
<p>La sentencia revisa la obtención y gravamen de una plusvalía en la venta de inmueble en la que el pago del impuesto pueda ser superior al importe de la ganancia patrimonial neta obtenida.</p>
<p>El pronunciamiento del Tribunal Constitucional fue claro, <u>cuando el pago del impuesto exceda del beneficio realmente obtenido, se está grabando una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de</u> <u>confiscatoriedad, vulnerando el art.  31.1 de la Constitución.</u></p>
<p>A pesar de los indicados pronunciamientos del TC la Ley de Haciendas Locales no se ha modificado creando una situación de inseguridad jurídica grave, en especial para los contribuyentes que deben pagar un impuesto cuestionado, en la transmisión de inmuebles, en las operaciones de venta, permuta, donaciones y herencias.</p>
<p>La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 aún no ha sido publicada, pero considera que <u>el método objetivo de cálculo de la base imponible es nulo</u>, al determinar que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya producido ese incremento y de la cuantía real del mismo.</p>
<p>El fallo de TC declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. En principio ello implica que las liquidaciones firmes de plusvalía no podrán recurrirse, pero se abre una amplia vía de impugnaciones.</p>
<p>Una vez analizada la sentencia referida, el departamento tributario y fiscal de EUROFORO seguirá informando sobre el alcance práctico de la misma.</p>
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		<title>LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS PENDIENTES DE LA NUEVA FISCALIDAD SOBRE LA TRANSACCIÓN DE INMUEBLES.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/las-inversiones-inmobiliarias-pendientes-de-la-nueva-fiscalidad-sobre-la-transaccion-de-inmuebles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Oct 2021 12:08:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué novedad tributaria afecta a la valoración de los inmuebles? El pasado mes de julio entró en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que aprobó un nuevo de concepto de valoración de los bienes inmuebles, el conocido como valor de referencia que tendrá una gran repercusión en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué novedad tributaria afecta a la valoración de los inmuebles?</strong><br />
El pasado mes de julio entró en vigor la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que aprobó un nuevo de concepto de valoración de los bienes inmuebles, el conocido como <strong>valor de referencia</strong> que tendrá una gran repercusión en la mayoría de los impuestos que gravan las operaciones inmuebles y en especial en los siguientes tributos:</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Impuesto sobre Sucesiones.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline">Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline">Impuesto sobre Donaciones</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline">Impuesto sobre el Patrimonio.</span></p>
<p>Antes de la entrada en vigor de la nueva ley se acudía al valor real y ahora se deberá considerar el valor de referencia, previsto en la normativa reguladora del catastro, a la fecha en que se realice la operación inmobiliaria.</p>
<p>La gran preocupación del sector es que el nuevo de valor de referencia comporte una clara subida de impuestos en las transacciones de inmuebles perjudicando la inversión en el sector tanto a nivel empresarial como a nivel privado, ya que en nuestro país existe una clara cultura de invertir y ahorrar en inmuebles que se sigue considerando como una apuesta segura.</p>
<p><strong>¿En qué consiste el valor de referencia?</strong><br />
Según la nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal, el valor de referencia será determinado por la Dirección General de Catastro y estará basado en las estadísticas de ventas de inmuebles y precios comunicados por los notarios, en las compraventas realizadas en una zona y en un periodo temporal determinado</p>
<p><span style="text-decoration: underline">El valor de referencia no es valor catastral</span> pero será determinado por la Dirección General del Catastro, organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda y que no es especialmente ágil en su gestión administrativa.</p>
<p>El valor de referencia tendrá la consideración de<span style="text-decoration: underline"> valor mínimo para los inmuebles</span>, con el agravante que si los interesados no están de acuerdo con la valoración asignada, dicho valor solamente podrá impugnarse a través de recurrir la liquidación tributaria, con las dificultades prácticas que ello comporta.</p>
<p>Como la mayoría de los impuestos comentados se liquidan por los mismos interesados si se considera que la determinación del valor de referencia perjudica sus intereses se deberá solicitar la rectificación de la liquidación presentada, para impugnar dicho valor y en la mayoría de los casos ello equivaldrá a primero pagar y después recurrir con pocas garantías.</p>
<p>A nivel práctico el nuevo valor de referencia será aplicable a las operaciones inmobiliarias que se realicen a partir de <span style="text-decoration: underline">1 de enero de 2022</span>. Por ejemplo, según fuentes consultadas de la Agencia Tributaria de Catalunya (A.T.C) en enero 2022 serán de aplicación los nuevos valores de referencia a las ventas, herencias y donaciones de viviendas. La valoración de los locales y de otros bienes inmuebles seguirá partiendo del valor declarado o del valor de mercado si éste fuera mayor.</p>
<p>El valor de referencia será un <span style="text-decoration: underline">valor vinculante</span> también para las Administraciones tributarias, que si bien tienen facultad de comprobar los valores declarados no tendrán facultar de revisar el valor de referencia, asignado por la Dirección General del Catastro.</p>
<p>Hacienda justifica la nueva normativa con el argumento de minorar los litigios, en la vía contenciosa contencioso administrativa, pero a costa de reducir los derechos y garantías de los contribuyentes y apartarse de las últimas sentencias del Tribunal Supremo que estiman que en la valoración de las fincas debe ser preceptiva la visita de un perito y no es suficiente acudir a meras estimaciones de valor.</p>
<p>El pasado 7 de octubre se ha publicado la Orden HFP/1104/2021, por la que se aprueba el factor de minoración del 0,9 con el fin de que el valor de los bienes inmuebles no supere el valor de mercado de los mismos, pero mucho nos tememos que el 2022 empezará con una nueva subida de impuestos de amplia repercusión.</p>
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		<title>New associate firm in Uruguay</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/new-associate-firm-in-uruguay/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 16:50:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[World Link for Law]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of Bergstein Abogados, as a new member of the World Link association.   Bergstein Abogados, based in Montevideo, Uruguay, was founded in 1957. is a broad based commercial firm in Montevideo is large enough to provide clients [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="foo-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="foo-0-0"><span data-offset-key="foo-0-0">As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of</span> Bergstein Abogados<span data-offset-key="foo-0-3">, as a new member of the World Link association.</span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="4nmr3-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="4nmr3-0-0"><span data-offset-key="4nmr3-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="7uh7c-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="7uh7c-0-0"><span data-offset-key="7uh7c-0-1">Bergstein Abogados, based in Montevideo, Uruguay</span><span data-offset-key="7uh7c-0-3">, </span><span data-offset-key="7uh7c-0-4">was founded in 1957. is a broad based commercial firm in Montevideo is large enough to provide clients with broad legal advice, yet flexible enough to focus personal attention on each client’s specific needs. Independent publications consistently rank Bergstein among the top firms in the country, highlighting its ‘quality service, absolutely in line with international standards’, its ‘fast-delivery times’ and its ‘impeccable integrity’.</span></div>
<div data-offset-key="7uh7c-0-0"></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="6orat-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="6orat-0-0"><span data-offset-key="6orat-0-0">The firm advises clients in the following areas of law: Corporate Law; Litigation; Tax Law; Arbitration &amp; Mediation and Real Estate &amp; Agri-business</span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 _1idAv public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr rich_content_line-height-1_5 rich_content_padding-top-0px rich_content_padding-bottom-0px" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="cvp2f-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="cvp2f-0-0"><span data-offset-key="cvp2f-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 c1DFJ public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr rich_content_line-height-1_5 rich_content_padding-top-0px rich_content_padding-bottom-0px" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="5d8t5-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="5d8t5-0-0"><span data-offset-key="5d8t5-0-0">Euroforo welcomes this new firm to the <a href="https://www.worldlink-law.com/" target="_blank" rel="noopener">World Link</a> family and is confident that it will be a great addition both to fellow members and clients who may require services abroad.</span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="edstk-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="edstk-0-0"><span data-offset-key="edstk-0-0"> </span></div>
</div>
<div class="jwLWP _2hXa7 Zn7O0 public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr" data-block="true" data-editor="editor" data-offset-key="g6n3-0-0">
<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="g6n3-0-0"><span data-offset-key="g6n3-0-0">Web</span><span data-offset-key="g6n3-0-1">: <a href="https://www.worldlink-law.com/" target="_blank" rel="noopener">https://www.worldlink-law.com/</a></span></div>
</div>
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		<item>
		<title>Tech Barcelona y el Tribunal Arbitral de Barcelona colaboran para promover la resolución de conflictos en el ámbito del emprendimiento</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/tech-barcelona-y-el-tribunal-arbitral-de-barcelona-colaboran-para-promover-la-resolucion-de-conflictos-en-el-ambito-del-emprendimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Oct 2021 16:55:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[arbitraje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) y Tech Barcelona, asociación privada que vertebra e impulsa el ecosistema digital y tecnológico de la ciudad, han firmado un acuerdo de colaboración con el objetivo de concienciar de las ventajas y promocionar el uso de la vía arbitral para la resolución de conflictos legales en el ámbito del emprendimiento. Juli [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) y <em>Tech Barcelona, asociación privada que vertebra e impulsa el ecosistema digital y tecnológico de la ciudad, han firmado un acuerdo de colaboración </em>con el objetivo de concienciar de las ventajas y promocionar el uso de la vía arbitral para la resolución de conflictos legales en el ámbito del emprendimiento.</p>
<p>Juli de Miquel, nuestro Socio-Director, y Antoni Bosch, Presidente y Vocal del TAB, el CEO de Tech Barcelona, Miquel Martí, y el secretario de la junta de Tech Barcelona y socio de DWF-RCD, Ignasi Costas, han señalado en la firma del convenio la importancia de que el arbitraje se consolide especialmente en el entorno de la inversión tecnológica y del crecimiento económico desarrollado por las start-ups. En este contexto, coincidieron en que el arbitraje es una herramienta ágil, independiente e idónea para resolver disputas legales en el actual escenario de alta litigiosidad, agravada por la irrupción de Covid-19.</p>
<p>En este sentido, Juli de Miquel ha remarcado: “Este convenio es un paso muy importante para prestar desde el TAB un muy positivo servicio a las empresas que forman parte de Tech Barcelona, para que los posibles conflictos se resuelvan sin perjudicar a los objetivos de las empresas, ya se trate de colaboradores o inversores”.</p>
<p>Miquel Martí ha añadido: “La resolución de conflictos es un aspecto central de las relaciones empresariales. Con este acuerdo tenemos un doble objetivo, por un lado, dotar al ecosistema tecnológico de Barcelona de un instrumento de arbitraje rápido, confidencial e independiente que cuenta con la colaboración de expertos sectoriales, y por otro convertir a Barcelona en la referencia en el arbitraje de conflictos entre empresas tech en Europa.</p>
<p>Por su parte, Ignasi Costas ha señalado que el arbitraje es “especialmente idóneo para las start-ups, que requieren de una resolución ágil de los potenciales conflictos y en el que además se garantiza que un experto altamente especializado media en la resolución”.</p>
<p><u>Sobre el Tribunal Arbitral de Barcelona</u></p>
<p>El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) es el órgano permanente de la Asociación Catalana para el Arbitraje que lleva a cabo la administración de los arbitrajes de acuerdo con la ley y con su<a href="https://tab.es/normativa/reglamento-tab/"> reglamento</a>, a tenor del código ético. Su misión es servir a la Sociedad, siendo una institución de referencia en el mundo del<a href="https://tab.es/arbitraje/acerca-del-arbitraje/"> arbitraje</a>, destacando por su excelencia en el servicio, con foco de su actividad en Barcelona, así como en los mercados de referencia, nacional e internacionales. Su visión es potenciar el arbitraje como herramienta de resolución de <a href="https://tab.es/index.php/arbitraje/acerca-del-arbitraje/materias/">conflictos</a>, ofreciendo a nuestros usuarios un servicio de alta calidad, asegurando el prestigio y la independencia de nuestros árbitros.</p>
<p><u>Sobre Tech Barcelona</u></p>
<p>Tech Barcelona es la asociación independiente y sin ánimo de lucro que trabaja para consolidar Barcelona como un hub tecnológico y digital de referencia internacional. Creada en 2013, representa a más de 1.000 socios – emprendedores, fundadores, ejecutivos o inversores – de más de 1.200 compañías, y cuenta con más de 70 empresas partners, líderes en su sector, comprometidas con el proyecto. Los objetivos de la asociación son potenciar el talento, apoyar el emprendimiento, atraer inversión y mejorar la competitividad de las empresas. Tech Barcelona se ha consolidado como el eje vertebrador del ecosistema, con un programa de conexiones y conocimiento orientado a promover el crecimiento del sector digital y tech y la transformación del modelo económico de la ciudad y del país, en un contexto de proyección internacional y cuidando el impacto de la tecnología en la sociedad. El modelo de ecosistema de Tech Barcelona se despliega con el proyecto Urban Tech Campus: una red de edificios singulares conectados para que la innovación y la tecnología se integren en la ciudad, involucren y convivan con sus ciudadanos. La sede principal es el Pier01 en Palau de Mar; el Pier03 en el edificio Els Porxos d’en Xifré.</p>
<p>En la imagen: Juli de Miquel y Antoni Bosch, Presidente y Vocal del TAB, y Miquel Martí, CEO de Tech Barcelona</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/tech-barcelona-y-el-tribunal-arbitral-de-barcelona-colaboran-para-promover-la-resolucion-de-conflictos-en-el-ambito-del-emprendimiento/">Tech Barcelona y el Tribunal Arbitral de Barcelona colaboran para promover la resolución de conflictos en el ámbito del emprendimiento</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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		<item>
		<title>JORDI JULIÀ, NUEVO SOCIO EUROFORO- ARASA &#038; DE MIQUEL</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/jordi-julia-nuevo-socio-euroforo-arasa-de-miquel/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Oct 2021 08:18:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho EUROFORO se congratula en anunciar y celebrar el nombramiento del abogado JORDI JULIA MANRESA como NUEVO SOCIO de la firma “ARASA DE MIQUEL ADVOCATS ASSOCIATS” (EUROFORO). El nombramiento se produce tras una dilatada y exitosa carrera profesional en nuestro despacho, desde su incorporación en julio de 2002. Entre las principales áreas en las [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/jordi-julia-nuevo-socio-euroforo-arasa-de-miquel/">JORDI JULIÀ, NUEVO SOCIO EUROFORO- ARASA &amp; DE MIQUEL</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El despacho EUROFORO se congratula en anunciar y celebrar el nombramiento del abogado JORDI JULIA MANRESA como NUEVO SOCIO de la firma “ARASA DE MIQUEL ADVOCATS ASSOCIATS” (EUROFORO).</p>
<p>El nombramiento se produce tras una dilatada y exitosa carrera profesional en nuestro despacho, desde su incorporación en julio de 2002. Entre las principales áreas en las que ejerce se encuentra el ámbito procesal (judicial), habiéndose especializado en responsabilidad civil, Derecho de la construcción y Derecho bancario.</p>
<p>Jordi Julià es licenciado en Derecho y máster en Ciencia Jurídica por la Universidad ESADE-Ramon Llull. Es miembro del Colegio de Abogados de Barcelona desde octubre de 2002.<br />
El citado nombramiento consolida y refuerza todavía más el equipo profesional y humano de EUROFORO, demostrando su solidez y estabilidad, estando dotado nuestro despacho de abogados con perfiles en los que se combinan la dilatada experiencia y la fidelidad al proyecto, siendo el trato al cliente y la dedicación personalizada de los asuntos unas de nuestras señas de identidad.</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/jordi-julia-nuevo-socio-euroforo-arasa-de-miquel/">JORDI JULIÀ, NUEVO SOCIO EUROFORO- ARASA &amp; DE MIQUEL</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿QUÉ SUCEDERÁ CON LAS JUBILACIONES FORZOSAS A PARTIR DE 2022?</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/que-sucedera-con-las-jubilaciones-forzosas-a-partir-de-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Sep 2021 08:43:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el Anteproyecto de Ley para la Reforma de las Pensiones (aprobado a finales de Agosto de 2021 y que, previsiblemente, se convertirá en Ley antes del día 31-12-2021), se prevé que la jubilación forzosa pase de los 65 años actuales a los 68 años, con añadidos de nuevos requisitos que deberán cumplir la Empresa [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <strong>Anteproyecto de Ley para la Reforma de las Pensiones</strong> (aprobado a finales de Agosto de 2021 y que, previsiblemente, se convertirá en Ley antes del día 31-12-2021), se prevé que la jubilación forzosa pase de los 65 años actuales a los 68 años, con añadidos de nuevos requisitos que deberán cumplir la Empresa y el Trabajador.</p>
<p>Dicha cuestión ha sufrido anteriormente diversas modificaciones que son las que se concretan a continuación:</p>
<ul>
<li>En la década de los 80 en España se aprobó la posibilidad de que las Empresas pudieran obligar a sus trabajadores a jubilarse forzosamente al alcanzar los 65 años de edad. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró que dicha medida era inconstitucional, por entender que discriminaba a unos trabajadores frente a otros por razón de edad, lo que se halla prohibido por la Constitución Española.</li>
<li>Posteriormente, dicha posibilidad de que las Empresas pudieran obligar a sus trabajadores a jubilarse forzosamente al alcanzar los 65 años de edad, se permitió siempre que la misma se estableciera en un Convenio Colectivo, por considerar que el Convenio tiene, en el fondo, naturaleza contractual, al nacer de la voluntad de dos partes y permitir la Ley del Estatuto de los Trabajadores que el contrato laboral pueda extinguirse por una causa válidamente contenida en el contrato de trabajo.</li>
<li>A continuación, en la Reforma de las Pensiones de los años 2011 / 2013, se erradicó legislativamente la posibilidad de la jubilación forzosa.</li>
<li>Y, hace tan solo tres años, el Real Decreto-Ley 28/2018, reintrodujo de nuevo la jubilación forzosa a partir de los 65 años de edad, con el cumplimiento de determinados requisitos y siempre que ésta estuviera “nuevamente” regulada en el Convenio Colectivo aplicable a la Empresa.</li>
</ul>
<p>Ante tal variedad de normas, actualmente estamos a la espera de que se confirme, a finales de año, la publicación de la Ley que, de nuevo, regule esta materia.</p>
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		<item>
		<title>NOU IMPOST DE CO2 A CATALUNYA</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nou-impost-de-co2-a-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Sep 2021 16:36:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[catalunya]]></category>
		<category><![CDATA[co2]]></category>
		<category><![CDATA[coches]]></category>
		<category><![CDATA[contaminación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del present mes de setembre de 2021 es pot dur a terme el pagament del nou Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica (conegut com Impost d’emissions de CO2), aprovat per l’Agència Tributària de Catalunya, que grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del present mes de setembre de 2021 es pot dur a terme el pagament del nou Impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica (conegut com <em>Impost d’emissions de CO2</em>), aprovat per l’Agència Tributària de Catalunya, que grava les emissions de diòxid de carboni que produeixen determinats vehicles.</p>
<p>Teòricament és un impost verd que té per finalitat ajudar contra el canvi climàtic.</p>
<p>Aquest impost afecta tant a les persones físiques com jurídiques que tinguin <u>domicili fiscal a Catalunya</u> o, en el seu cas, <u>hi tinguin un establiment, sucursal o oficina</u> i <u>siguin titulars de les següents categories de vehicles</u> amb un determinat coeficient d’emissió.</p>
<p>Per comprovar quin és l’import a pagar pel titular del vehicle, es pot consultar el padró definitiu publicat el darrer 1 de setembre a la seu electrònica de l’Agencia Tributària de Catalunya, bé mitjançant el NIF de la persona titular i la matrícula del vehicle, o bé, a través de la identificació electrònica: <a href="https://atc.gencat.cat/ca/tributs/impost-emissions-vehicles/acces-padro/">https://atc.gencat.cat/ca/tributs/impost-emissions-vehicles/acces-padro/</a></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6556" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/coches-300x163.jpg" alt="" width="536" height="291" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/coches-300x163.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/coches-768x417.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/coches.jpg 1024w" sizes="(max-width: 536px) 100vw, 536px" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La base imposable de l’impost està constituïda per les emissions de diòxid de carboni dels vehicles, mesurades en grams de diòxid de carboni per quilòmetre, en base als certificats expedits a aquest efecte pels fabricants i importadors de vehicles.</p>
<p>Durant l’exercici 2020, que es merita el 31 de desembre del 2020, <u>no tributen</u> els turismes i les motocicletes amb emissions de CO2 fins a 120g/km, i les furgonetes amb emissions fins a 160g/km; no obstant, <u>per als <strong>exercicis 2021 en endavant</strong> està previst un enduriment d’aquestes dades, doncs el límit s’estableix en 95g/km pels turismes y motocicletes y en 120g/km per a les furgonetes</u>.</p>
<p>Estan exempts de tributar els vehicles 100% elèctrics, els ciclomotors, els camions o vehicles de més de 3,5 tones, els autocars i els vehicles autoritzats a transportar més de 9 persones, incloent-hi el conductor. També ho estan els que porten matrícula de vehicle històric i els vehicles clàssics.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Acto Institucional en el Consolat del Mar</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/acto-institucional-en-el-consolat-del-mar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2021 09:31:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Consolat del Mar institución catalana del siglo XIII creada para resolver los conflictos entre mercaderes y que dictó las primeras normas de comercio de Europa, se ha mantenido, durante los 750 años que han transcurrido desde su fundación, como centro de resolución de conflictos mediante la negociación y la mediación. En la actualidad, la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Consolat del Mar institución catalana del siglo XIII creada para resolver los conflictos entre mercaderes y que dictó las primeras normas de comercio de Europa, se ha mantenido, durante los 750 años que han transcurrido desde su fundación, como centro de resolución de conflictos mediante la negociación y la mediación. En la actualidad, la Cámara de Comercio de Barcelona, de la que depende, le está dando un importante impulso y el pasado día 20 de septiembre celebró un acto institucional aprovechando la festividad de Sant Marc, patrón del Consolat. En dicho acto se nombraron nuevos Consols y se anunció un gran acto en los próximos meses para celebrar el 750 aniversario en el que se aprovechará para explicar a la ciudadanía la importancia de la institución.</p>
<p>El Socio director de Euroforo Arasa De Miquel, Juli De Miquel, acudió al acto como Presidente del TAB y tuvo la oportunidad de convenir una próxima reunión con la Consellera de Justicia y también con el Consul Major, Sr. Jordi Domingo, para buscar sinergias en la resolución alternativa de conflictos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone  wp-image-6546" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/PHOTO-2021-09-21-09-59-54-300x225.jpg" alt="" width="612" height="459" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/PHOTO-2021-09-21-09-59-54-300x225.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/PHOTO-2021-09-21-09-59-54-768x576.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/PHOTO-2021-09-21-09-59-54.jpg 1024w" sizes="(max-width: 612px) 100vw, 612px" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LEY REGULADORA DE LA EUTANASIA</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/ley-reguladora-de-la-eutanasia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2021 09:33:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Davant la vigència des del 25 de juny passat de la Llei Orgànica de regulació de l’eutanàsia de 24 de març de 2021, convé manifestar, respectant aquesta nova legalitat, determinades qüestions que entenem poden afectar a la seva aplicació, o qüestions que requereixen, en la nostra opinió, un desenvolupament en la normativa que es dicti [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Davant la vigència des del 25 de juny passat de la Llei Orgànica de regulació de l’eutanàsia de 24 de març de 2021, convé manifestar, respectant aquesta nova legalitat, determinades qüestions que entenem poden afectar a la seva aplicació, o qüestions que requereixen, en la nostra opinió, un desenvolupament en la normativa que es dicti per tal de desplegar la llei evitant possibles interpretacions contradictòries.</p>
<p>En aquest sentit, ens permetem fer un resum de les esmentades qüestions:</p>
<p>1- Resulta clar que la llei afecta i, per tant, obliga a totes les persones físiques i/o jurídiques, públiques o privades en territori espanyol. Conseqüentment, les clíniques i hospitals estan obligats, en principi, a que en la mesura que li afecti el procediment, a donar el suport necessari per tal de que la prestació de l’ajuda per morir es pugui realitzar.<br />
En el que respecta a les persones físiques (metges, personal sanitari, etc.) s’estableix el dret a l’objecció de consciència (art. 16), situació que no es preveu per les persones jurídiques.<br />
És evident que ens trobem en centres en els que la filosofia fundacional pot no estar d’acord amb l’eutanàsia, i que, per tant, la prestació de l’ajuda per morir afecta als seus principis públicament reconeguts. En aquests casos s’hauria de buscar una fórmula per tal de que s’admetés una genèrica objecció de consciència, evitant que es tradueixi en una objecció personal i reiterada del personal sanitari i que afecti a l’esmentat centre.</p>
<p>2- Un punt fonamental per donar curs a la sol·licitud de la prestació d’ajuda per morir, d’acord l’apartat 2 de l’art. 4, és que el peticionari tingui coneixement del seu procés, després d’haver sigut adequadament informat per l’equip mèdic responsable, quedant constància a la història clínica de que la informació ha sigut rebuda i entesa pel pacient.<br />
És evident que la sol·licitud de l’ajuda, que és la que inicia tot el procés regulat per la llei, ha d’estar doncs imperativament precedida de la constància fefaent de la informació a què ens acabem de referir, informació que ha de constar, no tan sols feta, sinó entesa.<br />
Creiem que aquest paràgraf tan important de l’art. 4 s’hauria de desenvolupar amb més detall, doncs les persones que intervenen en el procés, és a dir, el metge responsable, el metge consultor i la pròpia Comissió de garantia i avaluació, no poden intervenir sense que hi hagi cap constància d’aquesta informació prèvia.<br />
Potser convindria que quan es plantegi la sol·licitud del pacient que engega tot el procés de la mateixa forma que es demana a l’art. 5, apartat e), consentiment informat per rebre la prestació, s’exigeixi també una certificació del metge o centre on radica la històrica clínica de que la persona de que es tracta ha sigut plenament informada del seu procés mèdic i que ha sigut entès pel peticionari.</p>
<p>3- La llei fa referència reiteradament a la figura del metge responsable que és qui ha de coordinar tota la informació i assistència al pacient. No obstant, no es regula com es determina qui és o serà el metge responsable. És el pacient qui el designa? És el centre al que es troba l’equip sanitari responsable al que es refereix l’art. 4 el que el nomena? Pot ser designat qualsevol metge com a responsable a voluntat del pacient encara que no conegui el seu procés?<br />
Aquestes preguntes requeririen en la nostra opinió una resposta més detallada quan es desenvolupi el text legal.</p>
<p>4- D’acord amb l’art. 16 els professionals sanitaris implicats podran exercir el seu dret d’objecció de consciència. No obstant aquest article determina que aquesta decisió s’ha de manifestar anticipadament i per escrit i constarà a un registre a crear per les autoritats sanitàries. La redacció d’aquest article dona lloc a certa confusió ja que sembla que tots els professionals afectats per objecció de consciència en aplicació de la llei ho hagin de manifestar des d’ara (“anticipadament”, ens diu la llei), quan ningú estar obligat a desvetllar, per raons d’intimitat, la seva postura genèrica sobre la llei. Serà quan li encomanin un cas com a responsable o consultor quan ell podrà rebutjar, ja sigui per entendre que no es donen els requisits legals o per considerar que afecta a la seva ètica personal. És aquesta una qüestió que convindria aclarir al desenvolupament legislatiu.</p>
<p>5- Un altre tema que s’ha de plantejar és el de la idoneïtat tècnica dels centres per realitzar la prestació de l’ajuda per morir.<br />
Al afectar la llei a totes les persones sembla evident que qualssevol centre sanitari queda afectat per prestar l’ajuda per morir, el que no és genèricament admissible doncs és evident que molts centres, per la seva especialitat i característiques, no poden estar preparats pel procés que l’esmentada ajuda requereix i que acaba en la prescripció de la substància mantenint l’atenció i recolzament fins el moment de la mort.<br />
Entenem que per desenvolupar aquestes funcions fora necessari que des del Departament de Salut s’indiquessin les característiques que haurien de reunir els centres habilitats per participar amb garanties en el procés de l’ajuda per morir.</p>
<p>6- Un altre aspecte a definir i no menys important és el relatiu al finançament de tot el procés de l’ajuda per morir. L’art. 13 fixa que aquest servei està inclòs en la cartera comú dels serveis de salut i és de finançament públic. És aquí on hem de preguntar com i de quina manera s’articularà el finançament quan el procés es realitzi a través de centres privats i concertats.<br />
Els pressupostos generals han de fixar, no tan sols les quantitats destinades a aquesta finalitat, sinó també la forma de repartiment que sigui compensatòria tenint en compte el cost que el procés significarà fins a la seva consumació.</p>
<p>Es aquí que entenem que en el desplaçament de la llei s’han de corregir les qüestions que hem plantejat per evitar possibles confusions.</p>
<p>JULI DE MIQUEL BERENGUER</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-6536" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/photo-1560582861-45078880e48e-200x300.jpg" alt="" width="200" height="300" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/photo-1560582861-45078880e48e-200x300.jpg 200w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/09/photo-1560582861-45078880e48e.jpg 634w" sizes="(max-width: 200px) 100vw, 200px" /></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Modificación de las herencia en vida: Pactos sucesorios de presente -Nueva normativa fiscal.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/el-fin-de-la-eutanasia-fiscal-pactos-sucesorios-de-presente-catalunya-nueva-normativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2021 18:00:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Catalunya existe la figura jurídica del pacto sucesorio con entrega de presente que permite transmitir en vida el patrimonio a los futuros herederos. Es el conocido como “heredamiento cumulativo con entrega de presente” regulado en el artículo 43a1-19.2 CCCat) y facilita la transmisión en vida del patrimonio familiar a favor de cónyuges o descendientes. La fiscalidad de la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En Catalunya existe la figura jurídica del pacto sucesorio con entrega de presente que permite transmitir en vida el patrimonio a los futuros herederos. Es el conocido como “<span style="text-decoration: underline">heredamiento cumulativo con entrega de presente</span>” regulado en el artículo 43a1-19.2 CCCat) y facilita la transmisión en vida del patrimonio familiar a favor de cónyuges o descendientes.</p>
<p>La fiscalidad de la transmisión del patrimonio familiar y su mantenimiento siempre es una cuestión de interés y el pacto sucesorio con entrega de presente tributa por el impuesto sobre sucesiones y no por el impuesto sobre donaciones <u>siempre que se transmita el patrimonio de forma universal y cumulativa, es decir, atribuyéndole al heredero todos los bienes del transmitente.</u></p>
<p>Es evidente que dicho pacto familiar solo puede ser aconsejable cuando se tenga una total confianza con los familiares favorecidos por dicho contrato sucesorio ya que el transmitente se queda con un patrimonio mínimo (los ejemplos más típicos son el mantenimiento de la vivienda habitual o bien una cuenta bancaria de importe no significativo). Hay que vigilar que la reserva patrimonial del transmitente no desvirtúe, en ningún caso, el carácter universal del contrato sucesorio comentado, para evitar que no sea calificado como una donación en vida, que tiene un tratamiento fiscal distinto.</p>
<p>La ventaja tributaria fundamental de esta clase de pacto sucesorio en vida es que la indica transmisión de bienes y derechos en el presente, es considerada como una herencia, sin generar una ganancia en el IRPF para la persona que transfiere casi la totalidad de su patrimonio, y por otro lado los adquirentes del patrimonio familiar pueden actualizar el valor de los bienes transmitidos.</p>
<p>La figura del heredamiento cumulativo con entrega de presente comporta que el adquirente deba pagar el correspondiente <u>impuesto sobre sucesiones</u>, con la reducciones y bonificaciones aplicables a las herencias (que son mayores que en las donaciones, si bien actualmente y en Catalunya después de la Ley 5/2020, aprobada en plena pandemia sanitaria, a partir del 1 de mayo de 2020, la tributación de las transmisiones hereditarias entre padres e hijos también se ha incrementado).</p>
<p>Como recordatorio la Ley 5/2020 referenciada ha encarecido sustancialmente las<br />
situaciones sucesorias, en Catalunya introduciendo las siguientes modificaciones:</p>
<ul>
<li>Para el cálculo del impuesto se tiene en cuenta el patrimonio preexiste del beneficiario de la transmisión hereditaria. El cónyuge, los ascendientes y descendientes soportan a partir del 1 de mayo de 2020, un coeficiente multiplicador sobre la cuota tributaria de hasta el 1,20 en función del patrimonio preexistente de éstos en el momento de recepción de los bienes de la herencia o del pacto sucesorio.</li>
<li>La empresa familiar ha quedado perjudicada al no ser compatible la reducción por empresa familiar y la bonificación de la cuota tributaria por parentesco, teniendo que escoger cuál es más conveniente aplicar y dicha opción es vinculante.</li>
</ul>
<p>Esta fiscalidad más beneficiosa de los pactos sucesorios de presente al ser tratados como una transmisión mortis causa, sin generar ganancia patrimonial en el IRPF de la persona que se desprende en vida, de su patrimonio familiar ha generado diversas controversias y no ha sido bien vista por Administración Tributaria.</p>
<p>Con la finalidad de reducir la teórica ventaja fiscal indicada, la nueva ley para evitar el fraude fiscal ha introducido una modificación sustancial estableciendo que no será posible actualizar el valor de aquellos bienes objeto de este tipo de pactos sucesorios, <u>siempre que dichos bienes se transmitan antes del transcurso de cinco años desde la </u><u>celebración del pacto sucesorio.</u></p>
<p>Si no pasan los cinco años comentados, el adquirente se subrogará en la fecha y valor de adquisición del transmitente y de este modo si se vende alguno de los bienes adquiridos a través de un pacto sucesorio de presente, deberá pagar en su declaración de IRPF, por la ganancia obtenida partiendo de los valores y fechas de adquisición antiguas. No se tendrán en cuenta los valores que figuran en la escritura del pacto “heredamiento cumulativo con entrega de presente”.</p>
<p>El nuevo régimen fiscal solo se aplicará a los pactos sucesorios de presente formalizados después del 11 de julio de 2021.</p>
<p>Si bien es cierto que actualmente la fiscalidad favorable está limitada, los pactos sucesorios de presente siguen siendo una herramienta útil para planificar el traspaso del patrimonio familiar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6528" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/michael-longmire-lhltMGdohc8-unsplash-300x216.jpg" alt="" width="426" height="307" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/michael-longmire-lhltMGdohc8-unsplash-300x216.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/michael-longmire-lhltMGdohc8-unsplash-1024x737.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/michael-longmire-lhltMGdohc8-unsplash-768x553.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/michael-longmire-lhltMGdohc8-unsplash-1536x1106.jpg 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/michael-longmire-lhltMGdohc8-unsplash-2048x1475.jpg 2048w" sizes="(max-width: 426px) 100vw, 426px" /></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La nueva Ley contra el fraude fiscal y su modificación de la Ley General Tributaria</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/la-nueva-ley-contra-el-fraude-fiscal-y-su-modificacion-de-la-ley-general-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Aug 2021 18:19:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[legislacion]]></category>
		<category><![CDATA[agenciatributaria]]></category>
		<category><![CDATA[fraude]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy publicamos nueva información sobre la nueva Ley para evitar el Fraude Fiscal y su relación directa con la Ley General Tributaria que es el eje central de nuestro ordenamiento tributario y regula las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. Sin ánimo de ser exhaustivos, destacamos los aspectos más relevantes: Amnistías fiscales Se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left">Hoy publicamos nueva información sobre la nueva Ley para evitar el Fraude Fiscal y su relación directa con la Ley General Tributaria que es el eje central de nuestro ordenamiento tributario y regula las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.</p>
<p style="text-align: left">
Sin ánimo de ser exhaustivos, destacamos los aspectos más relevantes:</p>
<p style="text-align: left">
<strong><span style="text-decoration: underline">Amnistías fiscales</span><br />
</strong>Se prohíben nuevas amnistías fiscales o cualquier otro instrumento extraordinario de regularización fiscal.</p>
<p style="text-align: left">
<span style="text-decoration: underline"><strong>Se reducen los recargos por presentación de declaraciones tributarias extemporáneas</strong></span><br />
Debemos destacar este aspecto positivo de la nueva Ley General Tributaria que fomenta la regularización voluntaria de las obligaciones fiscales reduciendo el importe de los recargos por presentación y pago de declaraciones fuera de plazo.</p>
<p style="text-align: left">
A partir del 11 de julio del 2021 los importes de los recargos por presentación y pago de liquidaciones tributarias fuera de plazo se reducen y son los siguientes:</p>
<p style="text-align: left">
Adjuntamos esta tabla comparativa para una mayor comprensión de la modificación comentada.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone  wp-image-6504" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/tabla-300x220.png" alt="" width="522" height="383" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/tabla-300x220.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/tabla.png 572w" sizes="(max-width: 522px) 100vw, 522px" /></p>
<p><span style="text-decoration: underline">Importante</span>: el nuevo régimen de recargos será también de aplicación a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.</p>
<p><span style="text-decoration: underline"><strong>Software de doble uso: nuevas obligaciones formales para los programas informáticos de contabilidad, facturación y gestión.</strong></span><br />
La nueva normativa quiere evitar la posible manipulación de los datos contables y de gestión, a través de los llamados “software de doble uso “.</p>
<p>Los fabricantes, comercializadores y productores de los programas informáticos deberán certificar que sus productos impiden manipular información con trascendencia tributaria y contable.</p>
<p>Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos técnicos que deben reunir dichos programas informáticos e, incluso, la necesidad de certificación pendiente de definir.</p>
<p>En caso de incumplimiento las sanciones previstas en la nueva Ley General Tributaria son muy significativas: 150.000€ por ejercicio.</p>
<p><span style="text-decoration: underline"><strong>Inspecciones fiscales &#8211; Entrada y registro domiciliario</strong></span><br />
Se introducen modificaciones en la LGT y en la LJCA que afectan al régimen de la autorización judicial de entrada y registro domiciliario.</p>
<p>Así, se establece, expresamente, que la autorización judicial <span style="text-decoration: underline">debe justificar y motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la medida</span>. También se establece de forma expresa que tanto la solicitud como la concesión de autorización judicial pueden tener lugar <span style="text-decoration: underline">con carácter previo al inicio formal del procedimiento.</span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Listado de deudores a la Hacienda Pública</span></strong><br />
Las modificaciones más destacadas en la regulación del listado de morosos son:</p>
<p>• Se disminuye de 1.000.000€ a 600.000€ el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.</p>
<p>• Se incluye expresamente en el listado a los responsables solidarios.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Medidas cautelares:</span></strong><br />
Se introduce un nuevo apartado para que la Administración Tributaria pueda adoptar medidas cautelares respeto de deudas cuya ejecución pretende suspenderse por el contribuyente, en los siguientes supuestos:</p>
<p>• Suspensiones solicitadas con otras garantías que no sean el aval bancario.<br />
• Suspensiones solicitadas con dispensa de garantía.<br />
• Suspensiones solicitadas al amparo de la existencia de un error aritmético, material o de hecho.</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.</span></p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Inicio del procedimiento sancionador: ampliación del plazo.</span></strong><br />
Se amplía el plazo del que dispone la Administración tributaria para iniciar el procedimiento sancionador que pasa de 3 a 6 meses.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)</span></strong><br />
<span style="text-decoration: underline">Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero</span> y se mantienen las mismas sanciones que se aplican al resto de incumplimientos formales:<br />
• 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual con una sanción mínima de 10.000€.<br />
• 100€ por cada dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración o se presente por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, si existe obligación a ello.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline">Atención a los Pactos sucesorios con efectos de presente.</span></strong><br />
<span style="text-decoration: underline">Se introducen modificaciones para impedir la actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido mediante pacto sucesorio</span>, impidiendo así que, cuando el bien se transmite posteriormente, se produzca una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original (causante no fallecido).</p>
<p>Esto supone una importante limitación a los pactos sucesorios pues, con la antigua redacción, en el caso de enajenación de los bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el adquirente únicamente tributaba, en concepto de IRPF, por la plusvalía generada teniendo en cuenta como valor de adquisición aquel que se le hubiese dado en el pacto sucesorio.</p>
<p>Con la nueva redacción, <span style="text-decoration: underline">en el caso de transmitir los bienes antes de los cinco años el beneficiario por el pacto tendrá que subrogarse en el valor y fecha de adquisición que tuvieran para el causante/donante en el momento de la realización del pacto</span> y no aquel valor que se le hubiese dado en dicho acto.</p>
<p><span style="text-decoration: underline">Esta modificación será aplicable</span> a las transmisiones de bienes que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de<span style="text-decoration: underline"> contratos o pactos sucesorios con efectos de presente efectuados, a partir del 11 de julio de 2021.</span></p>
<p><span style="text-decoration: underline">Informaremos más ampliamente de esta última modificación considerando que los pactos sucesorios es una figura civil significativa en el derecho civil catalán.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone  wp-image-6515" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/photo-1594980596870-8aa52a78d8cd-_1_-300x240.jpg" alt="" width="558" height="446" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/photo-1594980596870-8aa52a78d8cd-_1_-300x240.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/photo-1594980596870-8aa52a78d8cd-_1_-768x614.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/08/photo-1594980596870-8aa52a78d8cd-_1_.jpg 925w" sizes="(max-width: 558px) 100vw, 558px" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las CCAA, que deberán ser utilizados obligatoriamente a partir de mañana, 27 de julio.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nuevos-modelos-de-presentacion-en-el-registro-mercantil-de-las-ccaa-que-deberan-ser-utilizados-obligatoriamente-a-partir-de-manana-27-de-julio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2021 16:14:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[cuentasanuales]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy lunes, 26 de julio de 2021, se han publicado en el BOE la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy lunes, 26 de julio de 2021, se han publicado en el BOE la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/26/pdfs/BOE-A-2021-12436.pdf">Orden JUS/793/2021, de 22 de julio</a>, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/26/pdfs/BOE-A-2021-12437.pdf">Orden JUS/794/2021, de 22 de julio</a>, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.</p>
<p>Estos nuevos modelos de presentación deberán ser utilizados obligatoriamente desde mañana, día 27 de julio, (fecha de entrada en vigor de las órdenes), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.</p>
<p>Los principales cambios introducidos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Información sobre auditoría: En la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría tanto en el modelo, normal como consolidado, los nuevos modelos incluyen la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, así como la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.</li>
<li>Información no financiera: Dada la importancia de la informaci<span style="font-size: 16px;">ón no financiera de las sociedades obligadas a su presentación, hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales. Esta novedad afecta a ambos modelos, normales y consolidados.</span></li>
<li>Hoja de declaración COVID-19: Se introduce con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. La información a incluir en esta hoja de declaración (Página CV) es la siguiente:</li>
</ul>
<p style="text-align: left; padding-left: 80px;">-Solicitud de ERTE durante el ejercicio y motivado por la pandemia.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Motivo del ERTE.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Qué ha determinado el ERTE.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Número de trabajadores en plantilla antes del ERTE.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Número de trabajadores afectados por el ERTE.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Fecha de inicio del ERTE.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Fecha de fin del ERTE.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Duración del permiso retribuido recuperable (número de días).</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Alquileres a Terceros (Grandes Arrendadores). Concesiones (1.- Rebaja de rentas a los arrendatarios, 2.- Reestructuración de deudas, 3.- Ambos, 4.- Ninguna de las anteriores).</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Pequeños Arrendadores. Ha concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Ha recibido ayudas financieras públicas (incluidos avales) al alquiler del local de negocios.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Importe del aval concedido por el ICO en aplicación de los establecido en los artículos 29 y 30 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado de aval concedido por el ICO.</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado, etc.).</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Moratoria hipotecaria ¿Se ha acogido?</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; Moratoria no hipotecaria ¿Se ha acogido?</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; ¿Se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros (artículos 42 a 44 del RDL 11/2020?</p>
<p style="padding-left: 80px;">&#8211; ¿Se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo de los artículos 12 y 13 del RDL 7/2020, de 12 de marzo?</p>
<ul>
<li>Formato electrónico único (ESEF) solo para modelos de cuentas anua<span style="font-size: 16px;">les consolidadas: Todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información.</span></li>
<li>Régimen transitorio: la Disposición transitoria única de la Orden JUS/794/2021 establece un Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos por la cual los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.</li>
</ul>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6430" style="font-weight: inherit;" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/kelly-sikkema-xoU52jUVUXA-unsplash-300x172.jpg" alt="" width="549" height="315" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/kelly-sikkema-xoU52jUVUXA-unsplash-300x172.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/kelly-sikkema-xoU52jUVUXA-unsplash-1024x588.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/kelly-sikkema-xoU52jUVUXA-unsplash-768x441.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/kelly-sikkema-xoU52jUVUXA-unsplash-1536x881.jpg 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/kelly-sikkema-xoU52jUVUXA-unsplash-2048x1175.jpg 2048w" sizes="(max-width: 549px) 100vw, 549px" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley contra el fraude Fiscal – Principales Novedades Tributarias.</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/nueva-ley-contra-el-fraude-fiscal-principales-novedades-tributarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2021 07:50:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[fraude]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[sucesiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL / LEY 11/2021 Ya se ha publicado en el BOE la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden y modifican diversas normas tributarias. Algunas de las modificaciones aprobadas otorgan a la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><u>LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL / LEY 11/2021</u></strong></p>
<p>Ya se ha publicado en el BOE la nueva <strong>Ley </strong><strong>de medidas de prevención y</strong> <strong>lucha contra el fraude fiscal</strong> en la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden y modifican diversas normas tributarias. Algunas de las modificaciones aprobadas otorgan a la Administración tributaria un mayor control sobre las actuaciones de los ciudadanos.</p>
<p>Algunas de las novedades más significativas son las siguientes:</p>
<p><strong><u>Limitaciones de los pagos en efectivo: se reducen de 2.500€ a 1.000</u></strong><u>€,</u> con carácter general.</p>
<p>Cuando dichas actuaciones sean sancionables se establece una nueva reducción de la sanción, por pago voluntario del 50%.</p>
<p><strong><u>Nuevo criterio valorativo de las operaciones inmobiliarias</u></strong><u>.</u> La Ley del Catastro se modifica y sustituye el concepto de “<em>valor de referencia de mercado”</em> por el <strong><em>“valor de referencia” </em></strong></p>
<p>Aun no existe desarrollo reglamentario pero este valor servirá para el cálculo de los siguientes impuestos:</p>
<ul>
<li><u>Impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP).</u></li>
<li><u>Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).</u></li>
</ul>
<p>No afectará a los impuestos municipales más comunes como el IBI o la plusvalía municipal que de momento seguirán partiendo del valor catastral.</p>
<p>El valor de referencia tendrá un gran impacto en todo el sector inmobiliario y se calculará a partir de precios de transacciones de inmuebles comunicados por los notarios. Pero será el catastro quien publicará las nuevas valoraciones que servirán de base para el pago de impuestos.</p>
<p><u>La gran preocupación del sector es que la aplicación del nuevo valor de referencia puede comportar una subida de impuestos generalizada, con la que no estamos de acuerdo. </u></p>
<p><strong><u>Obligación de declarar de las monedas virtuales.</u></strong></p>
<p>Se establecen<strong> </strong>dos nuevas obligaciones informativas para las <u>criptomonedas:</u></p>
<ul>
<li>Obligación de informar del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales. Impuesto sobre el Patrimonio y Modelo 720.</li>
<li>Obligación de informar de las operaciones sobre dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Puede afectar al impuesto de IRPF y al impuesto sobre Sociedades.</li>
</ul>
<p>A continuación, detallamos las principales novedades, según los diversos impuestos afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?</strong></p>
<p>Las modificaciones más relevantes son las siguientes:</p>
<p><strong>Alquiler de viviendas</strong>: la reducción del 60% sobre el rendimiento neto de los alquileres de viviendas solamente se podrá aplicar cuando los alquileres sean declarados. Si las rentas inmobiliarias son afloradas a través de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección la reducción no será aplicable.</p>
<p>Tampoco afectará la reducción del indicado 60% sobre los ingresos no incluidos o los gastos indebidamente deducidos en la declaración de renta presentada.</p>
<p><strong>Pactos sucesorios de presente</strong>: se introduce una modificación sustancial en el art. 36 de la Ley de IRPF que regula las ganancias patrimoniales con motivo de transmisiones a título lucrativo, herencias o donaciones.</p>
<p>Dicha modificación supone una importante limitación a los pactos sucesorios pues, con la antigua redacción, en el caso de vender los bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el heredero solamente tributaba en IRPF por la plusvalía generada entre el valor dado en el pacto sucesorio y el valor de transmisión.</p>
<p>Con la nueva redacción existe una limitación temporal de cinco años, si los bienes se transmitieran antes de cinco años, el heredero se subrogará en el valor y fecha adquisición del causante / donante y no se tendrá en cuenta el valor reflejado en el pacto sucesorio.</p>
<p><u>Dicha modificación es de aplicación a los pactos sucesorios con efectos de presente formalizados a partir del 11 de julio de 2021. </u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES?</u></strong></p>
<p>Para determinar el valor de una herencia o donación se partía exclusivamente del valor de mercado de los bienes, con la nueva Ley contra el fraude fiscal <u>los bienes inmuebles deberán valorarse por el <strong><em>valor de referencia.</em></strong></u></p>
<p>El valor de referencia estará determinado por el Catastro inmobiliario a la fecha de defunción o bien en la fecha de aceptación de la donación.</p>
<p>Estamos a la espera del desarrollo reglamentario para la determinación concreta de dicho valor de referencia, pero se teme que la aplicación del nuevo valor que fijará el Catastro comporte una subida de impuestos generalizada.</p>
<p>Si hay desacuerdo con el valor de referencia asignado, el contribuyente deberá recurrir la liquidación de la operación en la que se aplique dicho valor. <u>Se trata de un sistema muy complejo y discutible que comporta claramente un recorte en los derechos y garantías de los contribuyentes.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?</strong></p>
<p>En el impuesto sobre el Patrimonio se incorpora una modificación para la <u>valoración de los inmuebles, introduciendo el concepto de “<strong><em>valor determinado</em></strong><em>”</em> </u></p>
<p>De esta forma el contribuyente estará obligado a declarar el mayor valor de los siguientes:</p>
<ul>
<li>Valor de adquisición.</li>
<li>Valor catastral</li>
<li><em>“Valor determinado</em>” o comprobado por la Administración.</li>
</ul>
<p><u>La nueva inclusión del “<em>valor determinado “se</em> realiza con la finalidad de introducir en la valoración de inmuebles el “<em>valor de referencia</em></u><em> “si</em> bien, según la redacción actual, el nuevo valor solo será de aplicación para aquellos inmuebles que en su adquisición hayan tributado por el valor de referencia, no teniendo efectos sobre el patrimonio adquirido con anterioridad.</p>
<p><strong>Seguros de vida sin derecho a rescate.</strong></p>
<p>Se introduce una modificación en los supuestos de seguro de vida sin rescate. Con la nueva ley existe <u>obligación de declarar el valor de la provisión matemática a la fecha del devengo del impuesto, 31 de diciembre de cada año. </u></p>
<p>Esta medida es discutible ya que se pretende tributar por un activo que según la normativa de seguros no forma parte del patrimonio del contribuyente, ya que el tomador no es titular de ese derecho de rescate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS? </strong></p>
<p>La tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias se ha modificado y deberán declararse en función del <strong><em>valor de referencia</em></strong> en sustitución del valor real.</p>
<p><u>El <em>valor de referencia</em> pasa a ser el valor mínimo que debe considerarse.</u></p>
<p>Si hay disconformidad con el <em>valor de referencia</em>, que será asignado por el Catastro, no existe otra solución que impugnar la autoliquidación presentada.</p>
<p>Con anterioridad era la Administración la que revisaba la valoración de las citadas operaciones, con <u>la nueva Ley todo acto de revisión se traslada al contribuyente.</u></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? </strong></p>
<p><strong>EXIT TAX:</strong></p>
<p>Se endurece la tributación del <em>EXIT TAX</em>, impuesto que debe pagarse cuando una sociedad traslada su domicilio fuera de España.</p>
<p>En los referidos cambios de residencia fiscalmente se genera un beneficio que se calcula por la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales de la compañía, salvo que estos elementos sigan afectos a un establecimiento permanente sito en territorio español.</p>
<p>Hasta la fecha, cuando el cambio de domicilio se producía a un estado miembro de la UE, el pago de la deuda tributaria podía diferirse (con intereses de demora y garantías) hasta que los elementos patrimoniales se vendieran.</p>
<p>A partir del 2021 se suprime el sistema de diferimiento de pago y se introduce una opción de fraccionamiento de la deuda en cinco años, aunque el traslado de domicilio sea dentro de la Unión Europea.</p>
<p><strong>SICAV’s</strong></p>
<p>Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (<strong>SICAVs</strong>) son una modalidad de Institución de Inversión Colectiva de carácter societario, cuyo objeto exclusivo es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos. Que han tenido gran éxito por su baja tributación.</p>
<p>Desde el 11 de julio del 2021 se establecen nuevas reglas para determinar el <u>número mínimo de accionistas para poder aplicar el tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades.</u></p>
<p>Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500€</p>
<p>El número mínimo de accionistas deberá mantenerse durante al menos 274 días al año.</p>
<p>La Ley 11/2021 establece un régimen transitorio por el cual, durante el año 2022 aquellas SICAV’s que hayan tributado al tipo del 1% en el ejercicio 2021, puedan acordar <u>su disolución y liquidación, con ciertos beneficios fiscales</u> (exención del tributo de operaciones societarios, diferimiento de la renta en IRPF e IS de los socios y exención del impuesto sobre transacciones financieros, según los casos).</p>
<p><u>Deducción por inversiones en producciones cinematográficas.</u> Se establecen nuevos requisitos que deberán cumplir los productores, a partir del 1 de enero de 2021, que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos.</p>
<p><strong>TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL </strong></p>
<p>La nueva ley amplia el régimen de imputación de rentas, tanto para las filiales como para los <u>establecimientos permanentes situados en países de baja tributación. </u></p>
<p>Se incluyen nuevos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación, como las actividades de seguros, crediticias y otras actividades financieras y las rentas que provengan de entidades o personas vinculadas.</p>
<p><strong>SOCIMI’s</strong></p>
<p>Para las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) y para el año 2021 <u>se crea un gravamen especial del 15%, sobre los beneficios del ejercicio que no sea objeto de distribución, </u>en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de IS (actualmente 25%)</p>
<p>Se introducen nuevas obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, para las SOCIMI’s que hayan optado, por la aplicación del régimen fiscal especial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿CÓMO AFECTA LA NUEVA LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES? </strong></p>
<p>La <u>obligación de nombrar un representante fiscal</u> se limita a contribuyentes que residan fuera de U.E o fuera de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo, cuando, en este último supuesto, exista normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.</p>
<p>El traslado de la actividad de un establecimiento permanente, EP, fuera de España es objeto de tributación: <em>EXIT TAX</em>. La base de tributación es la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales, afectos al indicado E.P.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6342" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/lena-balk-Ki5pRv_OrS4-unsplash-300x200.jpg" alt="" width="548" height="365" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/lena-balk-Ki5pRv_OrS4-unsplash-300x200.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/lena-balk-Ki5pRv_OrS4-unsplash-1024x683.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/lena-balk-Ki5pRv_OrS4-unsplash-768x512.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/lena-balk-Ki5pRv_OrS4-unsplash-1536x1024.jpg 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/lena-balk-Ki5pRv_OrS4-unsplash-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 548px) 100vw, 548px" /></p>
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		<item>
		<title>Entrevista a Eulogio Gallego (socio de Euroforo) en la sección “VIVIR” de LA VANGUARDIA sobre la polémica repercusión del 30% vivienda protegida del Ayuntamiento de Barcelona</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/eulogio-gallego-socio-de-euroforo-se-pronuncia-sobre-la-vivienda-protegida-del-ayuntamiento-de-barcelona/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2021 12:10:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[administración]]></category>
		<category><![CDATA[administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamiento]]></category>
		<category><![CDATA[barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[eulogio]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Eulogio Gallego, socio miembro de Euroforo, interviene en la edición de hoy de La Vanguardia. En una noticia el periódico detalla la nueva medida del Ayuntamiento de Barcelona relativa a destinar un 30% de las nuevas promociones y rehabilitaciones a vivienda social, medida que afecta a varios promotores representados por nuestro socio. En el cuerpo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span data-offset-key="7b3lu-0-1">Eulogio Gallego</span><span data-offset-key="7b3lu-0-2">, socio miembro de Euroforo, interviene en la edición de hoy de La Vanguardia. En una noticia el periódico detalla la nueva medida del Ayuntamiento de Barcelona relativa a destinar un 30% de las nuevas promociones y rehabilitaciones a vivienda social, medida que afecta a varios promotores representados por nuestro socio.</span></p>
<p>En el cuerpo de la noticia Eulogio Gallego da su parecer sobre las consecuencias que puede tener dicha medida y que probablemente derive en conflictos jurídicos entre Administración y los que se entiendan perjudicados por la misma.</p>
<p>Dejamos a continuación noticia y enlace a la noticia completa en web de La Vanguardia:</p>
<p><a href="https://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20210719/7609365/reserva-30-vivienda-protegida-frena-promotores.html?utm_term=botones_sociales_app&amp;utm_source=social-otros&amp;utm_medium=social">https://www.lavanguardia.com/local/barcelona/20210719/7609365/reserva-30-vivienda-protegida-frena-promotores.html?utm_term=botones_sociales_app&amp;utm_source=social-otros&amp;utm_medium=social</a></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-6335" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/20210719125212907_page-0001-212x300.jpg" alt="" width="779" height="1102" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/20210719125212907_page-0001-212x300.jpg 212w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/20210719125212907_page-0001-724x1024.jpg 724w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/20210719125212907_page-0001-768x1086.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/20210719125212907_page-0001-1086x1536.jpg 1086w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/20210719125212907_page-0001.jpg 1241w" sizes="(max-width: 779px) 100vw, 779px" /></p>
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		<item>
		<title>Juli de Miquel recibe la Cruz de San Raimundo de Peñafort</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/juli-de-miquel-recibe-la-cruz-de-san-raimundo-de-penafort/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Llorenç Caldentey]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2021 16:30:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[euroforo]]></category>
		<category><![CDATA[World Link for Law]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cruz de san raimundo de peñafort]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro socio director y fundador de, Juli de Miquel Berenguer ha sido distinguido por el Ministro de Justicia con la Cruz Distinguida de 1a Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, un gran reconocimiento para una trayectoria profesional dedicada al mundo del derecho en todos sus ámbitos y en especial al derecho mercantil, de la que es un [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/juli-de-miquel-recibe-la-cruz-de-san-raimundo-de-penafort/">Juli de Miquel recibe la Cruz de San Raimundo de Peñafort</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><span data-offset-key="ek2n0-0-0">Nuestro</span> <span data-offset-key="ek2n0-2-0">socio</span> <span data-offset-key="ek2n0-4-0">director y fundador de,</span> <span data-offset-key="ek2n0-6-0">Juli</span> <span data-offset-key="ek2n0-8-0">de</span> <span data-offset-key="ek2n0-10-0">Miquel Berenguer ha sido distinguido por el Ministro de Justicia con la Cruz Distinguida de 1a Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, un gran reconocimiento para una trayectoria profesional dedicada al mundo del derecho en todos sus ámbitos y en especial al derecho mercantil, de la que es un referente.</span></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-6308 aligncenter" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/JULIDEMIQUEL-BN-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/JULIDEMIQUEL-BN-300x300.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/JULIDEMIQUEL-BN-150x150.jpg 150w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/JULIDEMIQUEL-BN-768x768.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/JULIDEMIQUEL-BN.jpg 800w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>Todo ello por el apoyo unánime de más de 75 Decanos de colegios de abogados de todo España. Desde Euroforo Arasa de Miquel nos mostramos orgullosos y le damos la enhorabuena por este gran logo y distinción.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-6315 aligncenter" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/212401058_968768297277152_3634090797371988665_n1.jpg" alt="" width="627" height="784" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/212401058_968768297277152_3634090797371988665_n1.jpg 1080w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/212401058_968768297277152_3634090797371988665_n1-240x300.jpg 240w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/212401058_968768297277152_3634090797371988665_n1-819x1024.jpg 819w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/07/212401058_968768297277152_3634090797371988665_n1-768x960.jpg 768w" sizes="(max-width: 627px) 100vw, 627px" /></p>
<p class="elementor-heading-title elementor-size-default">
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/juli-de-miquel-recibe-la-cruz-de-san-raimundo-de-penafort/">Juli de Miquel recibe la Cruz de San Raimundo de Peñafort</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
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		<item>
		<title>ELECCIONS ICAB 2021: Mª Eugènia Gay, reelegida per àmplia majoria com a degana de l&#8217;ICAB</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jun 2021 09:38:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[abogacia]]></category>
		<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aquest dijous dia 3 de juny de 2021 s’han celebrat les eleccions al Govern de l’Ilustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB), en les que Mª Eugènia Gay ha estat reelegida com a degana de la institució. Amb un total de 5.496 vots, la seva candidatura ha resultat íntegrament escollida i comptarà amb Jesús Mª [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p id="viewer-foo" class="XzvDs _208Ie _1FdZC _2QAo- _25MYV _2QcAG _1FdZC public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Aquest dijous dia 3 de juny de 2021 s’han celebrat les eleccions al Govern de l’Ilustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB), en les que Mª Eugènia Gay ha estat reelegida com a degana de la institució. Amb un total de 5.496 vots, la seva candidatura ha resultat íntegrament escollida i comptarà amb Jesús Mª Sánchez com a vicedegà i amb Joaquim de Miquel Sagnier com a secretari general.</span></p>
<p id="viewer-47iad" class="XzvDs _208Ie _1FdZC _2QAo- _25MYV _2QcAG _1FdZC public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Amb unes eleccions marcades per la COVID-19, l’índex de participació ha superat el 23%: 5.541 votants, dels quals més de 4.900 corresponen a advocats exercents.</span></p>
<p id="viewer-db285" class="XzvDs _208Ie _1FdZC _2QAo- _25MYV _2QcAG _1FdZC public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Joaquim de Miquel, soci d&#8217;Euroforo Arasa de Miquel ocuparà el carrec de Secretari de la Junta de Govern. Des del despatx donem la nostra mes sentida enhorabona a tota la candidatura guanyadora i en especial al nostre soci Joaquim de Miquel.</span></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-5741 size-full" src="http://www.euroforoarasademiquel.com.mialias.net/wp-content/uploads/2021/06/ICAB-maeugeniagay-news.png" alt="" width="3498" height="2076" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/06/ICAB-maeugeniagay-news.png 3498w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/06/ICAB-maeugeniagay-news-300x178.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/06/ICAB-maeugeniagay-news-1024x608.png 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/06/ICAB-maeugeniagay-news-768x456.png 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/06/ICAB-maeugeniagay-news-1536x912.png 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/06/ICAB-maeugeniagay-news-2048x1215.png 2048w" sizes="(max-width: 3498px) 100vw, 3498px" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>New associate firm in Paraguay</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/new-associate-firm-in-paraguay/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 May 2021 10:00:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[new associate firm]]></category>
		<category><![CDATA[paraguay]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of GHP Attorneys at Law, as a new member of the World Link association.   GHP Attorneys at Law, based in Asunción, Paraguay, was founded in 2007. GHP is a full-service firm with experience in [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div data-draftjs-conductor-fragment="{&quot;blocks&quot;:[{&quot;key&quot;:&quot;f43h4&quot;,&quot;text&quot;:&quot;As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of GHP Attorneys at Law, as a new member of the World Link association.&quot;,&quot;type&quot;:&quot;unstyled&quot;,&quot;depth&quot;:0,&quot;inlineStyleRanges&quot;:[{&quot;offset&quot;:0,&quot;length&quot;:117,&quot;style&quot;:&quot;{\&quot;FG\&quot;:\&quot;#717070\&quot;}&quot;},{&quot;offset&quot;:138,&quot;length&quot;:48,&quot;style&quot;:&quot;{\&quot;FG\&quot;:\&quot;#717070\&quot;}&quot;},{&quot;offset&quot;:118,&quot;length&quot;:20,&quot;style&quot;:&quot;BOLD&quot;}],&quot;entityRanges&quot;:[],&quot;data&quot;:{}},{&quot;key&quot;:&quot;2n00b&quot;,&quot;text&quot;:&quot;&quot;,&quot;type&quot;:&quot;unstyled&quot;,&quot;depth&quot;:0,&quot;inlineStyleRanges&quot;:[],&quot;entityRanges&quot;:[],&quot;data&quot;:{}},{&quot;key&quot;:&quot;e3c8u&quot;,&quot;text&quot;:&quot;GHP Attorneys at Law, based in Asunción, Paraguay, was founded in 2007. 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<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="foo-0-0"><span data-offset-key="foo-0-0">As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of</span> <span data-offset-key="foo-0-2">GHP Attorneys at Law</span><span data-offset-key="foo-0-3">, as a new member of the World Link association.</span></div>
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<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="6orat-0-0"><span data-offset-key="6orat-0-0">The firm advises clients in the following areas of law: Administrative Law/Local Government; Anti-Trust/ Competition Law; Arbitration &amp; Mediation; Bankruptcy &amp; Insolvency; Contract Law; Company Law; Crime (non-motor); Debt Recovery; Distribution Agreements &amp; Joint Ventures; Estates, Wills, Trusts &amp; Inheritance; Family Law; Finance, Leasing &amp; Franchising; Intellectual Property – Copyright, Patents &amp; Trademarks; Litigation – Personal Injury; Litigation – Commercial; Labour &amp; Immigration Law; Mergers &amp; Acquisitions; Real Estate – Private; Real Estate – Commercial; Shipping, Fishing &amp; Maritime Law; Securities/Stock Exchange; Sports Law/Sponsorship; Taxation – Personal; Taxation – Business; and Transport Law.</span></div>
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<div class="public-DraftStyleDefault-block public-DraftStyleDefault-ltr" data-offset-key="5d8t5-0-0"><span data-offset-key="5d8t5-0-0">Euroforo welcomes this new firm to the World Link family and is confident that it will be a great addition both to fellow members and clients who may require services abroad.</span></div>
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		<title>New associate firm in Russia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 15:07:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>As a member of the World Link for Law association, Euroforo Arasa de Miquel is pleased to announce the appointment of Consulting Group Team, as a new member of the World Link association. Consulting Group Team, based in St. Petersburg, Russia, was founded in 1992 in Arkhangelsk, Russia. Since 1995 its HQ is situated in [&#8230;]</p>
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<div data-offset-key="97m7o-0-0"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-2321 " src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/St._Petersburg_Saint_Isaacs_Cathedral-1024x645.jpg" alt="" width="746" height="470" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/St._Petersburg_Saint_Isaacs_Cathedral-1024x645.jpg 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/St._Petersburg_Saint_Isaacs_Cathedral-300x189.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/St._Petersburg_Saint_Isaacs_Cathedral-768x484.jpg 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/St._Petersburg_Saint_Isaacs_Cathedral-1536x968.jpg 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/St._Petersburg_Saint_Isaacs_Cathedral-2048x1291.jpg 2048w" sizes="(max-width: 746px) 100vw, 746px" /></div>
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		<title>Campaña Renta &#8211; “La hora de pasar cuentas con hacienda, en el año Covid todo se paga»</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/campana-renta-la-hora-de-pasar-cuentas-con-hacienda-en-el-ano-covid-todo-se-paga/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2021 14:08:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mañana empieza la campaña de RENTA que finalizará el próximo mes de junio y como el año anterior sigue marcada por la pandemia sanitaria y sus consecuencias económicas.   Sin duda una de las grandes novedades está relacionada con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) realizados a millones de trabajadores durante el pasado [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p id="viewer-foo" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> Mañana empieza la campaña de <strong>RENTA </strong>que finalizará el próximo mes de junio y como el año anterior sigue marcada por la pandemia sanitaria y sus consecuencias económicas. </span></p>
<div id="viewer-7tok6" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-29ht6" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Sin duda una de las grandes novedades está relacionada con los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (<strong>ERTE</strong>) realizados a millones de trabajadores durante el pasado año y que ahora se verán afectados al presentar la declaración de IRPF, del año pasado. </span></p>
<div id="viewer-7q623" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-gnio" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Aunque estas prestaciones económicas son abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (<strong>SEPE</strong>) se consideran rendimientos del trabajo y figuran como otro pagador en la declaración anual de la renta.</span></p>
<div id="viewer-a2ti5" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-bqibj" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Según la normativa de la declaración del IRPF, aquellas personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales no tendrán obligación de presentar su declaración. Sin embargo, este límite se fija en 14.000€ si el contribuyente tiene más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, superan los 1.500€. <strong>En consecuencia la mayoría de trabajadores afectados por un ERTE deberán presentar la declaración</strong>, aunque sus ingresos no hayan superado los indicados 22.000€ (límite general).</span></p>
<div id="viewer-7jnrr" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-ektm8" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">En Catalunya se ha aprobado una deducción especial para neutralizar en lo posible el efecto negativo antes comentado, para aquellos trabajadores afectados por ERTES, en dicho sentido también hay que el tramo autonómico de IRPF en Catalunya es superior al resto de España. </span></p>
<div id="viewer-dbjqc" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-ejun5" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Otra de las consecuencias derivadas de los ERTE afectará en las mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo. Estas madres tienen derecho a una <strong>deducción </strong>de 100€ mensuales <strong>por maternidad</strong>, por cada hijo menor de tres años, pero dicha deducción exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena y que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.</span></p>
<div id="viewer-7khtq" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-8prlj" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Sin embargo, <u class="sDZYg">si se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad</u> como consecuencia de la pandemia dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción y <u class="sDZYg">perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación.</u></span></p>
<div id="viewer-99u7m" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-4md1a" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"><u class="sDZYg">Todo indica que esta semana se aprobará una orden ministerial que permitirá a quieres tuvieron ERTE en 2020 fraccionar el pago de la declaración de IRPF en seis plazos</u>, en principio sin interés de demora. </span></p>
<div id="viewer-1neoh" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-43is1" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Otra de las novedades es la repercusión del <strong>ingreso mínimo vital</strong>, aprobado el pasado mes de mayo. Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban.</span></p>
<div id="viewer-dhbv5" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-6t914" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Se espera que Hacienda comunique dicha obligación a la población afectada que en general no está acostumbrada a presentar declaración de IRPF. </span></p>
<div id="viewer-f0sm0" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-eg7gt" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">La misma situación se produce en las <strong>subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria</strong> tendrán que declararse, así como las recibidas para las actividades de los autónomos, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras.</span></p>
<div id="viewer-e2bjh" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<p id="viewer-en0sk" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Como hemos comentado al principio al final “<em>todo se paga</em> “ y la mayoría de la población afectada puede tener una desagradable sorpresa cuando en los próximos meses prepare su declaración de RENTA.</span></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-2144 size-medium" src="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/actualidad-renta-300x169.png" alt="" width="300" height="169" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/actualidad-renta-300x169.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/actualidad-renta-1024x577.png 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/actualidad-renta-768x432.png 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/actualidad-renta-1536x865.png 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/actualidad-renta-2048x1153.png 2048w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<div id="viewer-8cqsj" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr"> </span></div>
<div id="viewer-2q8bq" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"></div>
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		<item>
		<title>Joaquim de Miquel explica la necesidad de los Juzgados de Familia especializados</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/joaquim-de-miquel-explica-la-necesidad-de-los-juzgados-de-familia-especializados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2021 14:12:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
		<category><![CDATA[especialidad]]></category>
		<category><![CDATA[juzgado]]></category>
		<category><![CDATA[juzgado familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro socio Joaquim de Miquel, vicedecano y bibliotecario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha publicado un interesante artículo de opinión en la prestigiosa pagina jurídica CONFILEGAL, con motivo de la celebración del I Congreso de la Infancia y la Adolescencia En él ofrece su visión de la trayectoria de los juzgados [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="viewer-2q8bq" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr">
<p id="viewer-foo" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">Nuestro socio Joaquim de Miquel, vicedecano y bibliotecario del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha publicado un interesante artículo de opinión en la prestigiosa pagina jurídica CONFILEGAL, con motivo de la celebración del <strong>I Congreso de la Infancia y la Adolescencia</strong></span></p>
<p id="viewer-240bt" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><span class="vkIF2 public-DraftStyleDefault-ltr">En él ofrece su visión de la trayectoria de los juzgados de familia y funcionamiento de los mismos, en un marco en el que son cada vez mas necesarios. Invitamos a acceder al artículo completo en: </span></p>
<div id="viewer-3di7a" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _25MYV _1Fao9 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><a href="https://confilegal.com/20210325-opinion-son-necesarios-juzgados-de-familia-especializados/">https://confilegal.com/20210325-opinion-son-necesarios-juzgados-de-familia-especializados/</a></div>
</div>
<div></div>
<div><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-2147 size-large" src="http://www.euroforoarasademiquel.com.mialias.net/wp-content/uploads/2021/04/joaquimdemiquel-novedades-1024x734.png" alt="" width="1024" height="734" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/joaquimdemiquel-novedades-1024x734.png 1024w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/joaquimdemiquel-novedades-300x215.png 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/joaquimdemiquel-novedades-768x550.png 768w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/joaquimdemiquel-novedades-1536x1101.png 1536w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/04/joaquimdemiquel-novedades-2048x1468.png 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Análisis de las novedades en materia de apoyo a la solvencia empresarial</title>
		<link>https://euroforo.wpcoruna.es/analisis-de-las-novedades-en-materia-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Anna]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2021 17:29:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[concursal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[concursodecreadores]]></category>
		<category><![CDATA[segundaoportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El día 13 de este mes se publicó el importante Real Decreto Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Desde los departamentos fiscal, concursal y mercantil de Euroforo Arasa De Miquel hemos analizado el texto legislativo queriendo destacar algunas cuestiones que pueden ser de interés para clientes y profesionales del sector: [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://euroforo.wpcoruna.es/analisis-de-las-novedades-en-materia-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial/">Análisis de las novedades en materia de apoyo a la solvencia empresarial</a> se publicó primero en <a href="https://euroforo.wpcoruna.es">EUROFORO ADVOCATS</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El día 13 de este mes se publicó el importante Real Decreto Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial. Desde los departamentos fiscal, concursal y mercantil de Euroforo Arasa De Miquel hemos analizado el texto legislativo queriendo destacar algunas cuestiones que pueden ser de interés para clientes y profesionales del sector:</p>
<ul class="public-DraftStyleDefault-ul">
<li id="viewer-frk32" class="ljrnk _2eQSj _1BJwx _1iXso public-DraftStyleDefault-unorderedListItem public-DraftStyleDefault-depth0 public-DraftStyleDefault-list-ltr public-DraftStyleDefault-reset _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk">
<p class="_208Ie _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk PDkkw">La concesión directa de una línea de créditos extraordinarios hasta 7.000 millones de euros como ayudas directas a empresarios y profesionales que se deben aplicar a satisfacer deuda a proveedores y otros acreedores incluidos los financieros y no financieros así como costes fijos. En ningún caso se pueden considerar destinatarios los empresarios o profesionales que en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo.</p>
</li>
<li id="viewer-3bo50" class="ljrnk _2eQSj _1BJwx _1iXso public-DraftStyleDefault-unorderedListItem public-DraftStyleDefault-depth0 public-DraftStyleDefault-list-ltr _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk">
<p class="_208Ie _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk PDkkw">También se prevé en el art. 7 la posibilidad de extender los avales otorgados por la Administración General del Estado (PRÉSTAMOS ICO) a un período adicional en los términos que aún no están acordados pero ya está prevista la medida.</p>
</li>
<li id="viewer-7a30i" class="ljrnk _2eQSj _1BJwx _1iXso public-DraftStyleDefault-unorderedListItem public-DraftStyleDefault-depth0 public-DraftStyleDefault-list-ltr _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk">
<p class="_208Ie _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk PDkkw">La disposición adicional 3ª concede aplazamiento de deudas tributarias cuyo período de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril próximos durante 6 meses sin devengo de intereses durante los primeros 4 meses.</p>
</li>
<li id="viewer-egdpj" class="ljrnk _2eQSj _1BJwx _1iXso public-DraftStyleDefault-unorderedListItem public-DraftStyleDefault-depth0 public-DraftStyleDefault-list-ltr _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk">
<p class="_208Ie _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk PDkkw">Se dictan varias medidas de tipo concursal como es la ampliación hasta 31 de diciembre de 2021 para presentar modificaciones de convenios; hasta dicha fecha para que no rija el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando se conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos y también <strong>que hasta el 31 de diciembre de 2021 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso</strong> haya o no comunicado al Juzgado la apertura de negociaciones. En todo caso el cómputo del plazo de 2 meses para solicitar la declaración del concurso empieza a regir a partir del día 31 de diciembre de 2021 y mientras tanto no se admiten a trámite solicitudes de concurso necesarios.</p>
</li>
<li id="viewer-7mp3t" class="ljrnk _2eQSj _1BJwx _1iXso public-DraftStyleDefault-unorderedListItem public-DraftStyleDefault-depth0 public-DraftStyleDefault-list-ltr _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk">
<p class="_208Ie _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk PDkkw">Se da agilidad a los concursos consecutivos de personas naturales.</p>
</li>
</ul>
<p id="viewer-eq5ea" class="XzvDs _208Ie ljrnk blog-post-text-font blog-post-text-color _2QAo- _1iXso wj-V5 ljrnk public-DraftStyleDefault-block-depth0 public-DraftStyleDefault-text-ltr"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-1489" src="http://www.euroforoarasademiquel.com.mialias.net/wp-content/uploads/2021/03/Análisis-de-las-novedades-en-materia-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial.jpg" alt="Análisis de las novedades en materia de apoyo a la solvencia empresarial" width="1000" height="630" srcset="https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/03/Análisis-de-las-novedades-en-materia-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial.jpg 1000w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/03/Análisis-de-las-novedades-en-materia-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial-300x189.jpg 300w, https://euroforo.wpcoruna.es/wp-content/uploads/2021/03/Análisis-de-las-novedades-en-materia-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial-768x484.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></p>
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