LAST CALL: LLEGA FIN DE AÑO ¿PODEMOS HACER ALGUNA ACTUACIÓN PARA REDUCIR EL PAGO DE #IRPF

Este mes de noviembre muchos ciudadanos han afrontado el pago del segundo plazo de IRPF de la renta del ejercicio 2022 y es momento de revisar si se puede realizar alguna actuación para rebajar la factura fiscal.

La verdad es que las posibilidades de actuación son escasas, pero siempre conviene revisar la situación y hacer balance de las operaciones que hemos realizado durante el año.

A continuación, indicamos algunas medidas que nos pueden ayudar a rebajar el pago de IRPF que resumimos por conceptos:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

Rescate del plan pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único.

 

RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO

Ingresos por arrendamiento

En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar los gastos que son deducibles de los ingresos.

Se podrá deducir los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro.

Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.

Importante, a partir del 1 de enero de 2024, esta reducción general del 60% se minora, pasando a ser del 50% y estableciéndose modalidades incrementadas de reducción (del 60 %, 70% y 90 %) en determinadas circunstancias como viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado o viviendas que hayan sido rehabilitadas, según ha establecido la Ley por el derecho a la vivienda.

Ahora bien, en dicha Ley se establece un régimen transitorio que va a permitir seguir aplicando la reducción del 60% a los contratos de arrendamientos celebrados antes del 1 de enero de 2024, por lo que puede convenir contrato antes de fin de año.

 

REDUCCIONES EN LA BASE DE TRIBUTACIÓN.

  • Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones individuales han quedado reducidas a 1.500€ anuales.

Dichas aportaciones se pueden incrementar en 4.250€ siempre que tal incremento provenga de planes de pensiones de empleo simplificado de trabajadores por cuenta propia o autónomos o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista.

 

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

  • Compensación de ganancias con pérdidas.

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala:

Conviene revisar los saldos negativos pendientes de compensar y también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones que originen pérdidas, de esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

  • Intereses de demora.

Atención los intereses de demora abonados por la AEAT tienen la consideración de una ganancia patrimonial que deberá incluirse en la base imponible general.

  • Subvenciones o ayudas.

También recordar que las ayudas o subvenciones recibidas por el contribuyente (pago del alquiler, Plan Prever, etc.) no están exentas de tributación en el IRPF.

 

DEDUCCIONES.

Deducción por inversión en vivienda habitual.

Conviene revisar los importes de amortización de la hipoteca siempre que la compra de la vivienda habitual se hubiere formalizado antes del 2013.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio. 

Los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda. 

  • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Las reformas para conseguir una mejor eficiencia energética ofrecen también un buen margen de ahorro, pero se debe disponer del certificado energético antes y después de la reforma.

  • Deducción por maternidad.

La deducción por maternidad se ha mejorado a partir del 2023, ampliándose el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras, las mujeres que en dicho momento -el del nacimiento del menor-, estén cobrando la prestación por desempleo y también aquellas madres que se den de alta en la Seguridad Social en un momento posterior, con un periodo de cotización mínima de 30 días.

  • Deducción por familia numerosa.

Los ciudadanos que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200€ anuales y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400€.

  • Deducción por donativos.

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF, es importante disponer del certificado correspondiente que puede ser requerido por la Agencia Tributaria.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación.

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. A partir del ejercicio 2023 se ha mejorado tanto el importe de dicha deducción como otros aspectos de la misma.

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

De aplicación en la compra de un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000€ y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

  • Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

También la inversión en puntos de recarga para vehículos eléctricos que no estén afectas a la actividad puede beneficiarse de una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos.

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