Vivienda

NOVEDADES FISCALES – LEY DERECHO A LA VIVIENDA.

Ya está en vigor la Ley por el Derecho a la vivienda, ésta nueva normativa, no exenta de polémica establece una seria de modificaciones fiscales de especial interés para los propietarios.

Como estamos en plena campaña de Renta estimamos de interés comentar las novedades tributarias más significativas afectan al IRPF y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

IRPF: Reducciones para el cálculo del rendimiento neto de los arrendamientos de viviendas.

En la actual ley del IRPF se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción del 60%.

La ley de la vivienda establece ahora que, para los contratos celebrados desde su entrada en vigor el porcentaje general de reducción será del 50% (frente al 60% anterior).

No obstante, se introducen nuevas reducciones fiscales para los contratos celebrados a partir del 26 de mayo de 2023.

  • 60% de reducción cuando en la vivienda arrendada se hubiesen efectuado obras de rehabilitación que hubieran finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato.
  • 90% de reducción cuando se haya formalizado un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado (según se definen estas zonas en la propia ley), en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento.

  • 70% de reducción en los siguientes supuestos en que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años (vivienda en zona de mercado residencia tensionado) y que el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos a la que sea de aplicación el régimen especial del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre y destine la vivienda a:
      • Alquiler social, con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda.
      • Alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica
      • Que la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

Los requisitos para cada tipo de reducción se deberán cumplir cuando se celebre el contrato de arrendamiento y se aplicarán en tanto dichos requisitos se sigan cumpliendo.

Atención, las reducciones indicadas solo se aplicarán sobre los rendimientos declarados voluntariamente por el contribuyente, si existe una revisión de las rentas y la Agencia Tributaria modifica el rendimiento neto del inmueble, se pierden los beneficios fiscales enumerados.

Por otra parte, considerando que este nuevo régimen fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2024, se regula de forma expresa que, en los contratos de vivienda formalizados antes del 26 de mayo de 2023, los propietarios podrán seguir aplicando la reducción del 60% actualmente en vigor. (disposición transitoria 38 de la LIRPF).

Otro tema importante , a nivel tributario, es la penalización en el IBI para las viviendas vacías.

Se incrementa el recargo en el IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Se considera que un inmueble está desocupado cuando la vivienda haya estado vacía durante más de dos años y, además, el propietario tenga al menos cuatro inmuebles de uso residencial, salvo que haya causas justificadas de desocupación temporal.

En concreto, el recargo puede oscilar entre el 50% y el 150% del pago del IBI, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

La declaración municipal como inmueble desocupado permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministros.

El equipo de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando sobre la aplicación de ésta controvertida norma.

Compartir