Este año no disponemos de Ley de presupuestos ni de Ley de medidas fiscales pero a finales del 2017 se publicaron una serie de reales decretos, que en parte nos benefician.
De especial interés son las MODIFICACIONES DEL IRPF, entre las que destacamos:
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Incremento de la cuantía de las fórmulas indirectas de retribución de los trabajadores. Se sube de 9€ a 11€ diarios, la cuantía exenta de tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.
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Se aprueba un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de IRPF para subsanar errores que perjudican al contribuyente. Esta posibilidad simplifica significativamente el procedimiento de rectificación al poder realizarlo a través de la propia declaración de IRPF, sin necesidad de acudir a procedimientos más lentos, como la petición de devolución de ingresos indebidos.
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Se incrementan de las cuantías de exención de becas al estudio y formación de investigadores.
Con carácter general la exención pasa de 3.000€ a 6.000€ y alcanza los 18.000 € cuando la beca compense gastos de transporte y alojamiento.
La exención de becas para estudio de doctorado pasa de 18.000 € a 21.000 € y de 21.600 € a 24.600 € si el doctorado se cursa en el extranjero.
Es una buena medida para fomentar la formación, que ha sido muy bien acogida por el sector docente.
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Aplicación del mínimo por descendiente a quienes tengan atribuida por resolución judicial, la guarda y custodia de menores, aunque no sean familiares directos.
Se considera una buena medida tanto desde el punto de vista fiscal como social.
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Gastos de formación: los gastos de formación no serán tampoco considerados retribución en especie, si están financiados por otras empresas o entidades distintas de la empresa / empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para que resulte necesario disponer de una formación específica.
Esta medida pueda ser de especial interés para el sector financiero.
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Derechos de suscripción preferente: se establece un nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta, en el caso de transmisión de los indicados derechos. La retención a practicar será del 19% sobre el importe de la operación y tiene el tratamiento de una ganancia patrimonial. Si bien esta medida incrementa su tributación también clarifica su calificación tributaria y su tratamiento en IRPF que en ocasiones ha sido discutido, por falta de documentación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Se amplían algunos supuestos sobre la no obligación de retener:
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No existirá obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
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También se amplía el supuesto de no retención a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones de SICAV. Hasta ahora se limitaba a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones de Fondos de Inversión Cotizados.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Se aprueban algunos cambios que afectan a la declaración y gestión del Impuesto:
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Se establece la obligación de incluir en las declaraciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones las referencias catastrales de los inmuebles.
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Por otra parte las declaraciones de no residentes se ven mejoradas, a nivel de gestión, existiendo la posibilidad de que los no residentes puede acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante certificación expedida, por la Agencia Estatal.