
Presentamos la importancia de la nueva ley 11/2018 publicada en el BOE del pasado 29 de diciembre y que se halla ya en vigor desde su misma publicación. Fundamentalmente esta ley afecta a las siguientes cuestiones reguladas por el Código de Comercio y por la Ley de Sociedades de Capital:
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Regulación de toda la información de carácter no financiero que hay que publicar cuando se presenten las cuentas consolidadas de sociedades. Ello solo afecta a grandes empresas y abarca una gran cantidad de datos a ofrecer al margen de los estados financieros.
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Sistema de acreditación de las aportaciones en la constitución y ampliación de capital de sociedades. En las limitadas se permite que no se justifiquen las aportaciones en su constitución si los socios fundadores manifiestan responder solidariamente de ellas.
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Obligación de presentar, junto con las cuentas, la misma información no financiera que se exige a las sociedades consolidadas. Ello es exigible si la sociedad cumple 2 de los 3 requisitos siguientes: Activos superiores a 20.000.000 €; cifra de negocios superior a 40.000.000 €; y trabajadores en número superior a 250.
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Establecimiento de un plazo máximo de 12 meses para pagar los dividendos acordados en Junta General.
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Nueva regulación del artículo 348 bis sobre el derecho de separación de los socios cuando la sociedad no distribuya como mínimo el 25% de los beneficios en concepto de dividendo, siempre que haya habido beneficios en los tres últimos ejercicios.
Con independencia de otras modificaciones de menor enjundia y de las producidas también en el ámbito de la ley 35/2003 sobre Instituciones de Inversión Colectiva, hay que señalar que las anteriormente expuestas rigen ya para las cuentas del ejercicio 2018. Para cualquier cuestión que deseen respecto a dichas modificaciones no duden en ponerse en contacto con nosotros.