LOTERIA Y REGALOS DE NAVIDAD. HACIENDA SIEMPRE TIENE PREMIO.

El próximo 22 de diciembre se celebrará el tradicional Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, pero los afortunados deberán compartir el premio con la Agencia Tributaria, cuando los premios superen los 40.000€.

La norma fiscal ha regulado el gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

Es importante recordar que los premios menores a 40.000€ están exentos de tributación en IRPF.

El resto de premios, los de mayor cuantía, deberán tributar un 20%.

¿Qué se queda Hacienda?

Por ejemplo, si una persona gana el “Gordo” que está dotado con un premio de 400.000€ por décimo deberá pagar a Hacienda lo siguiente:

40.000€ están exentos

360.000€ se les aplica un 20% de retención equivalente a 72.000€

En conclusión, el ganador del premio se llevará netos 328.000€.

Para el pago de impuestos no hay que realizar ningún trámite especifico la misma entidad bancaria donde se vaya a cobrar el décimo se encargará de retener el indicado 20% y realizar el ingreso ante la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre con las “cestas de navidad” a los empleados?

La tradición de las empresas de regalar “cestas de navidad “o “lotes de empresa” a sus empleados es una costumbre que en los últimos años se ha reducido de forma considerable, pero después revisar el criterio aplicable por la Agencia Tributaria es posible que su práctica desaparezca ya que fiscalmente está penalizada tanto para la empresa como para el trabajador.

 

En primer lugar, formalmente para el trabajador es una retribución en especie que formará parte del total de sus rendimientos de trabajo y deberá tributar por ello.

Si se califica como renta del trabajo la empresa está obligada a practicar el correspondiente ingreso a cuenta de IRPF. De este modo lo ha clarificado la consulta de la Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1905-15.

Por otra parte, la empresa se ve penalizada al no ser posible la deducción del IVA pagado en la compra. Así lo determina otra consulta de la Dirección General de Tributos, referencia V3818-15.

Igualmente, para que sea deducible en el Impuesto de Sociedades es necesario que el obsequio forme parte de los usos y costumbres de la empresa y que se justifique su retribución en especie para sus empleados, tal y como se ha comentado.

A pesar de que los obsequios de estas fiestas navideñas correspondan a tradiciones y costumbres ampliamente aceptadas, está claro que a la Agencia Tributaria no le gustan los regalos y todo lo que se entiende como una liberalidad no es deducible.

Ahora bien, si la empresa tiene por costumbre realizar una cena de navidad cada año podrá incluirla en los gastos del ejercicio siempre que se disponga de la correspondiente factura.

Todo recordando que Hacienda siempre gana y tiene premio asegurado. Feliz navidad a todos ¡!

Compartir