Finalizamos el mes de noviembre con buenas noticias a raíz de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de noviembre de 2023, rec.3940/2022 que estimamos muy positiva ya que consolida el criterio de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores sociales y puede representar el fin de la teoría del vínculo en el ámbito tributario.
Este debate empezó con la famosa sentencia conocida como “Caso Mahou” que interpretaba como una liberalidad no deducible en IS la retribución por funciones de dirección del administrador cuando en los estatutos de la compañía se establecía que dicho cargo era gratuito.
La denominada “teoría del vínculo” en la que la relación mercantil absorbe la relación laboral era interpretada por la Agencia Tributaria que no admitía como deducibles, en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones satisfechas a una misma persona que tenía una doble vinculación con la empresa, una de tipo mercantil, como administrador y otra de tipo laboral.
Su aplicación comportaba que la Inspección de Hacienda negara su deducibilidad al considerarla una liberalidad ya que en los estatutos sociales se establecía que el cargo de administrador era gratuito.
Esta cuestión ha sido objeto de debate durante mucho tiempo, pero afortunándote el sentido común se va consolidado y este año dos sentencias del Tribunal Supremo nos ayudan a defender la realidad económica y laboral de las empresas, en especial de las PYMES que componen la gran mayoría del tejido empresarial de nuestro país.
Las sentencias del Tribunal Supremo a las que nos referimos son las siguientes.
Sentencia de 27 de junio, 2023 rec.6442/2021
Sentencia de 2 de noviembre 2023, rec.3940/2022
La segunda sentencia es la más contundente y niega el carácter de liberalidad a las retribuciones percibidas por los directores generales que realizan una dualidad de funciones en la sociedad.
El Tribunal Supremo establece que las retribuciones percibidas en virtud de un vinculo laboral y respondan a la prestación de servicios reales, efectivos y no discutidos no pueden calificarse como liberalidad no deducible.
Adicionalmente el TS establece que no existe animus donandi y si existiera el perceptor de dichas retribuciones debería pagar el impuesto sobre donaciones en lugar de IRPF.
Trascribimos parte de la sentencia referida que claramente establece:
“en el caso que se examina, al no existir ninguna duda de que el Director General de la sociedad, que al mismo tiempo forma parte como vocal de su Consejo de Administración, realiza esa dualidad de funciones (…) y siendo esa prestación de servicios real, efectiva y no discutida, la conclusión que se alcanza es que la retribución percibida, cualquiera que sea su naturaleza, no puede ser calificada como una liberalidad.”
Esta reciente doctrina viene amparada por la jurisprudencia europea de TJUE que determina que el vínculo laboral nos se desvanece ni enerva por absorción de la relación mercantil. En conclusión, que no puede ser de peor condición un director general que no es administrador que uno que asuma mayor responsabilidad al ser, al mismo tiempo, administrador o miembro del Consejo de Administrador.
En conclusión, entendemos que el criterio del Tribunal Supremo da por finalizado el debate al establecer que son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones satisfechas a los trabajadores con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte de los Consejos de Administración, siempre y cuando correspondan con una prestación de servicios reales y efectivos.
Esperamos que se publiquen nuevas sentencias en la misma línea jurisprudencial y especialmente que la Agencia Tributaria aplique los nuevos criterios.
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