Empezamos el año con nuevas medidas de control bancario y tributario. Las nuevas obligaciones de información bancaria resultan de la aplicación del Real Decreto 253/2025 de 1 de abril y representan una nueva medida de lucha contra el fraude.
Desde el 1-1-2026, se amplía el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria. Dichas obligaciones afectan tanto a cuentas bancarias como a plataformas operativas vinculadas a pagos electrónicos y móviles.
¿Qué información deben suministrar las entidades bancarias?
Las nuevas obligaciones de información afectan a todas las cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, de crédito, de pago y otras análogas, ubicadas tanto en territorio nacional como, en determinados supuestos, en el extranjero.
¿Qué información se facilita?
La información requerida abarca: identificación completa de las cuentas, datos identificativos de titulares y titulares reales, representantes, autorizados y beneficiarios, saldos a final de año, saldos medios trimestrales, importes totales de cargos y abonos del ejercicio, y cualquier otro dato relevante.
¿Con qué periodicidad hay que informar?
A partir del ejercicio 2026, la periodicidad de la declaración informativa sobre cuentas abiertas pasa a ser mensual, anteriormente era anual.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones de información sobre cobros a través de tarjetas y pagos bizum?
A partir de 2026, las entidades que presten servicios de gestión de cobros mediante tarjetas (físicas o virtuales), así como mediante sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil –incluido Bizum– deben presentar una declaración informativa mensual sobre las operaciones realizadas por empresarios o profesionales.
¿Se introduce algún cambio sobre las operaciones realizadas con tarjetas?
Adicionalmente, desde el 1 de enero 2026 se introduce la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas con tarjetas que ofrezcan funciones de efectivo, débito, crédito, débito diferido y dinero electrónico.
Se exime de esta obligación a tarjetas cuyo volumen anual de cargos o abonos sea inferior a 25.000€.
¿A quién afecta?
Es importante confirmar que las entidades financieras solamente deben declarar los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares. Sobre dicho aspecto es conveniente más que nunca distinguir las cuentas personales de las de empresa o profesionales.
Para una mayor información sobre las novedades introducidas adjuntamos esquema comparativo.
Igualmente considerando que las informaciones y publicaciones en prensa han sido discordantes y confusas la Agencia Tributaria he publicado una nota aclaratoria al respecto: Nota aclaratoria
Consideramos que si bien las medidas contra el fraude fiscal son necesarias no deben ser excesivas y lo óptimo seria que el nuevo control regulatorio respecte el principio de proporcionalidad evitando una abusiva intervención estatal.
El equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando sobre las próximas novedades fiscales más relevantes.
| Ámbito/Obligación | Régimen anterior a RD 253/2025 | Régimen tras RD 253/2025 (desde 2026) |
|---|---|---|
| Declaración sobre cuentas abiertas | Obligación ANUAL para entidades de crédito y bancarias de informar sobre todas las cuentas abiertas, identificando titulares, autorizados y cotitulares. | Obligación MENSUAL extendida a entidades de pago, de dinero electrónico y sucursales extranjeras.
Se incluye mayor detalle y periodicidad de la información. |
| Información sobre créditos, préstamos y efectivo | Declaración ANUAL sobre saldos superiores a 6.000 € de créditos/préstamos y sobre imposiciones/disposiciones/cobros en efectivo superiores a 3.000 €. | Mantenimiento de la obligación ANUAL. |
| Cobros con tarjetas y pagos móviles (Bizum, etc.) | Obligación ANUAL sobre cobros de empresarios/profesionales a través de tarjetas (débito/crédito) si superan 3.000 €/año. | Obligación MENSUAL para operaciones realizadas con tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil (incluye Bizum y similares).
El límite de 3.000€ desaparece. |
| Operaciones con tarjetas de pago | No existía obligación de declaración de las operaciones realizadas con tarjetas; solo operación de cobro a empresarios/profesionales según el criterio anterior. | Nueva obligación ANUAL de declaración de todas las operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta (efectivo, débito, crédito, etc.). |
| Pagos transfronterizos | Regulación incipiente en IVA y control cambiario. Registros y declaración limitada a determinadas operaciones. | Obligación TRIMESTRAL de mantener registros detallados y sumi…izos, incluyendo pagos de servicios como Bizum internacional. |
| Información sobre operaciones sin NIF | Obligación TRIMESTRAL de informar de cuentas/operaciones que no hayan facilitado el NIF en el plazo legal. | Mantenimiento de la obligación con iguales requisitos de identificación y periodicidad de suministro. |
| Información sobre cheques | Obligación ANUAL de informar sobre cheques pagados en efectivo (salvo contra cuenta bancaria) superiores a 3.000 €. | Se mantiene el régimen anterior, sin cambios sustanciales. |
| Obligaciones en asistencia mutua internacional | Declaración ANUAL sobre cuentas y titulares/controladores no residentes fiscales en España. | Mayor detalle en identificación de titulares reales, funciones, tipo de cuenta y obligaciones reforzadas. |
