Cumplir años y especialmente tener 65 años permite optar por algunos beneficios fiscales que siempre es positivo recordar.
La medida estrella es sin duda la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años ya que la ganancia patrimonial obtenida en la venta queda exenta de tributación por IRPF.
Para que dicha exención sea aplicable hay que cumplir una serie de condiciones que conviene tener presente y que básicamente son los siguientes:
- Que la vivienda sea efectivamente la “vivienda habitual” en su condición de residencia fiscal habitual, lugar donde se resida de forma efectiva.
- El plazo de residencia para considerar la vivienda como habitual es de tres años consecutivos.
La exención indicada también se puede extender en la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda siempre que el mismo contribuyente se reserve el usufructo para sí mismo. Consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2469-2023, de 14 de septiembre de 2023.
No ocurre lo mismo si lo que se trasmite es exclusivamente la nuda propiedad adquirida por título jurídico distinto, la Agencia Tributaria considera que cuando la propiedad de la vivienda ya está desmembrada entre nudo propietario y usufructuario, la exención comentada no resultaría aplicable a ninguno de ellos. Consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2300-18 de 7 de agosto de 2018.
Además, en sede jurisprudencial se recoge la exigencia de titularidad en pleno dominio durante el periodo de residencia habitual para acceder a la exención, sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2018.
Otro aspecto a considerar es si la vivienda ha estado alquilada, por ejemplo, al tener un arrendamiento parcial, en estos casos no puede aplicarse la exención de IRPF a la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la parte del inmueble que haya estado arrendada. Consulta vinculante de la Dirección de Tributos V132/2011 de 27 de enero de 2011.
Los territorios forales de País Vasco y Navarra disponen de normativa propia que regula la tributación de la vivienda habitual para los mayores de 65 años, partiendo de otros requisitos y circunstancias.
La exención tributaria indicada no se aplica a la plusvalía municipal que debe pagarse en los plazos ordinarios ante los respectivos Ayuntamientos que a través de sus ordenanzas fiscal pueden establecer algún tipo de beneficio.
Igualmente, y siempre que la edad del transmitente sea de 65 años o más, en la venta de otros bienes que pueden ser muy diversos, por ejemplo, la transmisión de un negocio personal, acciones, una segunda residencia, etc. que generen un beneficio entre el valor de compra y el valor de venta pueden quedar libres de impuestos con la condición de destinar el dinero de la venta en una renta vitalicia, por importe máximo de 240.000€. Este importe viene a ser como una reserva que se puede aplicar a diversas ventas hasta agotar el referido crédito fiscal que como se ha expuesto queda limitado en 240.000€.
Las rentas vitalicias como producto financiero tienen en general poca rentabilidad, pero es una opción a considerar ya que su fiscalidad a nivel de IRPF es interesante. En función de la edad del rentista el importe que realmente tributa por Renta se va reduciendo, de modo que casi pueden quedar exentas de tributación personal para los mayores de 70 años que solo pagan por un 8% de las rentas de capital obtenidas, si constituyen dicha renta vitalicia con una edad de 70 años o más.
Como contrapunto debe recordarse que la constitución de una renta vitalicia implica, en la mayoría de los casos, la transmisión definitiva del capital aportado al tratarse de un producto financiero no rescatable o que se puede rescatar con penalizaciones importantes. Esta situación puede ser problemática cuando haya necesidad de rescatar el capital aportado.
Otra ventaja relevante para los mayores de 65 años afecta a la donación de un negocio familiar o de participaciones de una empresa familiar. Para que los beneficios fiscales sean aplicables es imprescindible que la sociedad o el negocio personal cumpla escrupulosamente con todos los requisitos del régimen de empresa familiar.
En el impuesto sobre donaciones, el donante debe ser mayor de 65 años y debe dejar de ejercer funciones de dirección y el donatario debe ser un familiar directo que continue con la actividad empresarial.
En estos casos los donatarios pueden aplicar importantes reducciones en el impuesto sobre donaciones que pueden alcanzar el 95% sobre la base de tributación y como tema relevante el donante no tributará en IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones donadas.
Advertimos que estas operaciones son revisadas con rigor por las Administraciones Tributarias competentes, por lo que deben ser estudiadas con profundidad con carácter previo a su formalización para evitar posibles penalizaciones fiscales.
El equipo de #EUROFOROADVOCATS queda a su disposición para cualquier comentario o aclaración al respecto.
