Herencias sin testamento. ¿Puede el Registro de la Propiedad cuestionar quién es heredero si ya lo ha determinado un notario?

La tramitación de una herencia sin testamento suele plantear dudas frecuentes entre los herederos, especialmente en el momento de inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad. Una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aporta claridad sobre esta cuestión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una reciente resolución que aclara qué documentación es necesaria para inscribir en el Registro de la Propiedad una herencia cuando no existe testamento. Disposición 26085 del BOE núm. 304 de 2025

El caso partía de una escritura de aceptación y partición de herencia con adjudicación de una finca, cuya inscripción fue inicialmente denegada por el registrador al considerar que no se había acreditado completamente la sucesión intestada ni la legitimación para cancelar un usufructo.

La resolución confirma que el registrador no puede revisar ni cuestionar la actuación previa del notario cuando éste ha determinado, mediante acta de declaración de herederos abintestato, quién ostenta la condición de heredero. A efectos de inscripción registral, resulta suficiente que la escritura de aceptación y partición de herencia incorpore la reseña de los datos esenciales del acta notarial, sin necesidad de aportar el expediente completo.

En el asunto que dio lugar a este pronunciamiento intervino Eulogio Gallego, socio del despacho Euroforo Abogados, cuya actuación permitió plantear ante el Centro Directivo una cuestión técnica relevante para la práctica registral en materia de herencias.

Un criterio que puede resultar especialmente relevante para quienes se enfrentan a la tramitación de una herencia sin testamento, ya que no son infrecuentes los supuestos en los que surgen dudas o exigencias adicionales en el momento de inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad. En estos casos, conocer el alcance de las funciones del notario y del registrador puede resultar determinante para evitar demoras o incidencias innecesarias en el proceso sucesorio.

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