Nueva obligación para las empresas en el procedimiento de despido disciplinario

Según sentencia de 18 de noviembre de 2024 del Tribunal Supremo, las empresas no podrán despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa.

Ello implica que la empresa, antes de proceder al despido del trabajador, deberá concederle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él.

La resolución se basa en la necesidad de aplicar de forma directa el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, vigente en España desde 1986, en cual establece que «no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».

De acuerdo con el sistema jurídico español, se ha venido considerando que con la comunicación escrita y detallada de los hechos imputados que exige el Art. 55.1. del Estatuto de los Trabajadores, la defensa de la persona trabajadora estaba garantizada, concediendo la audiencia previa solamente si el Convenio Colectivo de aplicación lo exigía expresamente.

Sin embargo, la reciente sentencia del TS fija una nueva obligación para la empresa, con carácter general, en el procedimiento de despido disciplinario, sin que dicha modificación tenga efectos retroactivos.

Si bien parece desprenderse que el incumplimiento de este nuevo requisito daría lugar a la improcedencia del despido, habrá que esperar a ver cómo interpretan los tribunales dicha omisión, por si pudiera abrir la puerta una reclamación de daños y perjuicios adicional por vulneración de derechos fundamentales.

Link a la sentencia

Compartir